ALFARO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
T-88-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña MARCELA ANDREA ALFARO ROJAS, cédula de identidad N°15.418.672-7, quien dedujo denuncia de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido discriminatorio, en contra su empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA, RUT: 61.999.320-9, representada legalmente por doña KATIUSKA CUELLO MUNIZAGA. Señala que fue contratada por dicho Servicio a contar del 02 de octubre de 2011, sujeta a contrato indefinido, realizando sus labores, a la fecha del despido, en el establecimiento Nidito de Amor, por 44 horas de jornada laboral. Hace presente que su empleador hasta el año 2018, correspondía al DAEM Coquimbo, servicio que durante dicho año pasó a ser Servicio Local de Educación Puerto Cordillera y que las funciones para las que fue contratada bajo dicho estatuto fueron las de Asistente de la Educación, recibiendo como última renta imponible la suma de $570.973- correspondiente al mes de febrero de 2019. En primer lugar, y en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, la demandante señala como hechos previos al despido, que con fecha 21 de diciembre de 2017, dio a luz a su hija Camila Antonia Núñez Alfaro, indicando que fue un embarazo difícil, puesto que además de lo que significa físicamente estar embarazada, en el ámbito sicológico fue aún más complejo, ya que toda su familia se encontraba en la ciudad de Santiago y su esposo trabajaba todo el día, no teniendo ayuda o contención de ningún tipo, lo que fue disminuyendo su salud física como sicológicamente. Por estas razones, señala que con posterioridad al parto y descanso post natal, no volvió a trabajar, en atención a que continuamente sufría episodios de angustia, ataques de llanto, e imposibilidad de poder controlar sentimientos de carácter negativos, como la tristeza. Todo lo cual derivó en una perpetua fatiga y desgano, situación que junto a su familia se vieron en la obligación de b
Fundamentos
motivos o criterios que expresamente prevé́ el artículo segundo inciso cuarto del Código del Trabajo, sino que se extiende a todas aquellas discriminaciones o diferencias arbitrarias”. Señalando que, conforme a ello, la maternidad puede ser un motivo de discriminación hacia una persona, mereciendo por tal la protección del ordenamiento jurídico a través de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Indica, además que el inciso tercero del artículo 489 Código del Trabajo tiene plena cabida al caso, importando que es explicita en cuanto a las sanciones establecidas por el legislador en caso de vulneración de los derechos fundamentales de la madre en razón de dicha condición, norma que implica las consecuencias materiales de dicha vulneración, y que será de importancia al cálculo de las indemnizaciones solicitadas. Finalmente, en cuarto lugar, la demandante solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y cobro de indemnizaciones, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA, representada legalmente por doña KATIUSKA CUELLO MUNIZAGA, para que en definitiva sea acogida a tramitación, y se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, y en tales circunstancias se condene a la demandada al pago, de las siguientes indemnizaciones, teniendo en consideración su última renta imponible por la suma de $570.973, correspondiente al mes de febrero de 2019: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $570.973. 2. Reintegro de lo descontado en Finiquito correspondiente al “Descuento por Seguro de Cesantía”; $680.772-. 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por aplicación indebida del artículo 161 inciso primero, en relación con los artículos: 168 letra a), 485 y 489 inciso tercero, todos del Código del Trabajo; $1.199.043-. 4. Once remuneraciones a título de indemnización comprendida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, $6.280.703, o la suma que este Tribunal prudencialmente determine; Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. En el Primer otrosí de su presentación, interpone demanda en juicio ordinario laboral por despido improcedente e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA, RUT: 61.999.320-9, representada legalmente por doña KATIUSKA CUELLO MUNIZAGA, a fin de que esta sea acogida a tramitación, y en tales circunstancias se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se detallan, con expresa condenación en costas, fundamentando su demanda en lo siguiente: 1.- En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, por razones de economía procesal y considerando que los hechos que fundan la denuncia son los mismos que configuran la denuncia por tutela de derechos fundamentales, solicita tenerlos por íntegramente reproducidos. 2.- En cuanto al despido injustificado, señala que por el hecho de encontrarse con licencia médica en la
Fallo
Por estas razones, señala que con posterioridad al parto y descanso post natal, no volvió a trabajar, en atención a que continuamente sufría episodios de angustia, ataques de llanto, e imposibilidad de poder controlar sentimientos de carácter negativos, como la tristeza. Todo lo cual derivó en una perpetua fatiga y desgano, situación que junto a su familia se vieron en la obligación de buscar ayuda tanto sicológicas como siquiátrica, siendo atendida por la doctora siquiatra doña Jocelyn Pame Pizarro Geraldo, quien continuamente le diagnosticó “depresión”, la cual fue evolucionando, siendo posteriormente diagnosticada por “Trastorno de Pánico y Trastorno Depresivo Mayor”. Señala que, en este punto, comienza su mayor angustia, a raíz que comenzó a circular el rumor entre sus compañeras sobre que la querían despedir por el hecho de presentar licencias médicas continuas, y no haber vuelto a su puesto de trabajo, situación que agravó su presión mental. Es así como con fecha 10 de febrero de 2019, concurrió por última vez a la consulta de su siquiatra, quien le prescribió licencia médica por 30 días, con fecha de inicio de reposo el día 14 de enero de 2019, cumpliéndose su duración el día 12 de febrero de 2019, fecha en que, encontrándose aun con licencia médica vigente, le comunican de manera personal que debían entregarle la carta de despido, carta que con esa misma fecha recepcionó y firmó, situación que vendría sino a confirmar los rumores que la habían tenido angustiada. Indi
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La Serena, a treinta y uno de enero del año dos mil veinte. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña MARCELA ANDREA ALFARO ROJAS, cédula de identidad N°15.418.672-7, quien dedujo denuncia de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido discriminatorio, en contra su empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDIL
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