ABARCA/PGCCHILE SPA
Rol
M-3896-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya pormenorizados. Agrega a lo anterior que existe mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, en FONASA, AFP PROVIDA S.A y AFC CHILE. En cuanto a las pretensiones demandadas, solicita lo siguiente: 1. Pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 9 de octubre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley. 2. Indemnización por lucro cesante, correspondiente al período del 11 de octubre de 2019, hasta el 30 de noviembre del mismo año, equivalente a la suma de $812.500. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $487.500. 4. Remuneración devengada en 9 días de octubre de 2019, por la cantidad de $146.250. 5. Feriado proporcional devengado desde el 8 de agosto de 2019, hasta el 9 de octubre de 2019, por la cantidad de $57.822. 6. Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP PROVIDA S.A, y AFC CHILE II S.A del mes de septiembre y 9 días del mes de octubre todos de 2019. 7. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de PGC CHILE S.P.A: Que la demandada principal señala como hechos pacíficos la fecha de inicio y término de la relación laboral, estableciendo hechos controvertidos: remuneración de la trabajadora, y acompañará en su oportunidad liquidaciones de sueldo y el contrato de trabajo, que indica es de $320.000. A su vez niega adiciones a la misma. Se niegan todos los hechos en particular los antecedentes del término de la relación laboral, Niegan todos los hechos en particular los del término de la relación laboral, supuestas acusaciones infundadas, reuniones, malos tratos, y el supuesto permiso que se le dio para retirarse de las instalaciones. Niegan expresamente que se le adeude 9 días de octubre de 2019, señalando que fue pagada íntegramente, por medio de una transferencia electrónica el 8 de noviembre de 2019. En consecuencia niegan todas las circunstancias que niegan el despido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña GRACIELA DE LOURDES ABARCA MERINO, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Los Queltehues n°0289, departamento B-22, Puente Alto, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PGC CHILE S.P.A, representada legalmente por don PABLO GONZÁLEZ CABELLO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alcalde Guzmán 0160, Quilicura; interponiendo además demanda por responsabilidad solidaria y en defecto subsidiara en las obligaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA L Y D S.A, representada legalmente por don MIGUEL LUIS LAGOS CHARME, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Palacio Riesco n°4387, Huechuraba. Funda su pretensión indicado que con fecha 8 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora PGC CHILE S.P.A, por medio de un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 1 de octubre de 2019, misma fecha en que se suscribió anexo del mismo prorrogando su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019. Indica que fue contratada como guardia de seguridad, para laborar al interior del edificio de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS), ubicada en el Parque Bustamante, calle Ramón Carnicer, lugar en el cual la CONSTRUCTORA L Y D S.A realizaba modificaciones al interior del recinto. Sus labores comprendían el cuidado de los materiales utilizados por esta última empresa y del estacionamiento. Agrega que su ex empleadora PCG CHILE S.P.A presta servicios de seguridad como contratista para CONSTRUCTURA L Y D S.A, en cuyo lugar de faena debía laborar en forma permanente y exclusiva, siendo aplicable las normas de trabajo en régimen de subcontratación a su relación laboral, detallando que recibía órdenes de “Óscar”, el supervisor. Su jornada de trabajo eran 45 horas semanales, distribuidas en cuatro días de trabajo y cuatro de descanso, de 7:00 am a 19:00 horas, firmando libro de asistencia y novedades, pagándosele una remuneración de $390.000 líquido, siendo su última remuneración percibida la cantidad bruta de $487.500. Indica que se le adeuda la remuneración de 9 días de octubre de 2019, feriado proporcional devengado en el tiempo trabajado, e indemnización por el incumplimiento de contrato que tenía duración hasta el 30 de noviembre de 2019- específicamente fecha de inicio 11 de octubre de 2019, hasta 30 de noviembre del mismo año- atendido que el día 10 de octubre de 2019 estuvo con reposo laboral extendido por ACHS, lo que le causó perjuicio por no encontrar otra fuente laboral, haciendo presente que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada y siempre fue puntual en el desempeño de sus funciones. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, agrega que el día 9 de octubre de 2019, mientras se encontraba trabajando, “don Óscar” le informó
Fallo
fallo: Que en lo que respecta al despido de la actora, la controversia versa sobre si el actor el día 9 de octubre de 2019, hizo abandono intempestivo e injustificado de su lugar de trabajo, para lo cual apreciadas las pruebas rendidas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditado los siguientes hechos: a) Que la carta de despido de la trabajadora, de fecha 9 de octubre de 2019, funda la causal de término de terminación de contrato de trabajo, en el haber hecho la actora abandono de sus labores el día 9 de octubre de 2019, saliendo de la instalación sin autorización del Supervisor a las 14:40 horas, sin volver a retomar sus funciones habituales, configurando la causal del artículo 160 n°4 del Código del Trabajo, esto es “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador”. Y a su vez informa que las cotizaciones e imposiciones previsionales se encuentras pagas y al día. b) Dicho documento es complementado a su vez con el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de la dirección del trabajo, en donde la copia de la carta es remitida a la institución indicando la misma causa y motivos f
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido. Despido injustificado. Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GRACIELA DE LOURDES ABARCA MERINO DEMANDADO PRINCIPAL: PGC CHILE S.P.A DEMANDADO SOLIDARIO: CONSTRUCTORA L Y D S.A RIT: M-3896-2019 RUC: 19- 4-0238648-K Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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