Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SÁNCHEZ/CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA

Rol

O-348-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. I.- Antecedentes contractuales: 1.- Respecto de doña Patricia Alejandra Sánchez Gómez, con fecha 1 de mayo del año 2018, fue contratado por su ex empleador demandada en autos, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como abogado, desarrollando descrito para la demandada. Así las cosas, desempeñó sus funciones sin mayores contra tiempos cumpliendo oportuna y diligentemente con cada una de ellas; sin tener reparo alguno por parte de su empleador, desde el día en que fue contratada hasta el día 20 de junio del año 2019 fecha en la cual fue despedida dado a que su ex empleador inició un procedimiento concursal de liquidación de bienes. Su remuneración, para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones corresponde a la suma de $1.899.146.- 2.- Respecto de don Mauricio Sanhueza Castro, con fecha 4 de enero del año 2016, fue contratado por mi ex empleador demandado en autos, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “ayudante de oficina técnica”, desarrollando funciones propias del cargo descrito para la demandada. Su relación laboral, estaba supeditado a un contrato indefinido Así las cosas, desempeñó sus funciones sin mayores contra tiempos cumpliendo oportuna y diligentemente con cada una de ellas; sin tener reparo alguno por parte de su empleador, desde el día en que fue contratado hasta el día 8 de febrero del año 2019, fecha en la cual fue despedido. Su remuneración, para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones corresponde a la suma de $1.143.181.- 3.- Respecto de don Pablo Vergara Moscoso, con fecha 1 de marzo del año 2017, fue contratado por su ex empleador demandado en autos, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “ingeniero civil”, desarrollando funciones propias del cargo descrito para la demandada. Su relació

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que por aplicación de las normas de distribución del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponderá a los demandantes acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido. Por su parte, habiéndose ejercido únicamente la acción de cobro de prestaciones, es carga de la contraria acreditar el pago de las prestaciones cobradas. SEXTO: Que conforme lo faculta el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, por no haber contestado las demandas la parte demandada, se tendrá por tácitamente admitido que: 1.-Que entre doña Patricia Alejandra Sánchez Gómez y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, existió una relación laboral con vigencia entre el 01 de mayo del año 2018 y el 20 de junio del año 2019, en virtud de la cual, la demandante se comprometió a prestar servicios de “abogado”, bajo subordinación y dependencia del demandado, obligándose este último a pagar por tales servicios una remuneración de $1.899.146.- mensuales. 2.- Que la relación laboral vigente entre doña Patricia Alejandra Sánchez Gómez y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, terminó por despido con fecha 20 de junio del año 2019. 3.- Que entre don Mauricio Sanhueza Castro y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, existió una relación laboral con vigencia entre el 04 de enero del año 2016 y el 08 de febrero del año 2019, en virtud de la cual, el demandante se comprometió a prestar servicios de “ayudante de oficina técnica”, bajo subordinación y dependencia del demandado, obligándose este último a pagar por tales servicios una remuneración de $1.143.181.- mensuales. 4.- Que la relación laboral vigente entre don Mauricio Sanhueza Castro y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, terminó por despido con fecha 08 de febrero del año 2019. 5.- Que entre don Pablo Vergara Moscoso y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, existió una relación laboral con vigencia entre el 01 de marzo del año 2017 y el 08 de febrero del año 2019, en virtud de la cual, el demandante se comprometió a prestar servicios de “ingeniero civil”, bajo subordinación y dependencia del demandado, obligándose este último a pagar por tales servicios una remuneración de $2.4890.121.- mensuales. 6.- Que la relación laboral vigente entre don Pablo Vergara Moscoso y la demandada Constructora Alcarraz Limitada, terminó por despido con fecha 08 de febrero del año 2019. SÉPTIMO: Ratifica lo concluido en cuanto a la existencia de la relación laboral, el finiquito suscrito por doña Patricia Alejandra Sánchez Gómez, y las cartas de despido de don Mauricio Sanhueza Castro y de don Pablo Vergara Moscoso, los cuales identifican claramente a la demandada como la empleadora de los demandantes en los términos que se han tenido por acreditados. OCTAVO: REMUNE

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda en todas sus partes, condenándose a la demandada, a pagar a los demandantes, todos ya individualizados, las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de doña Patricia Alejandra Sánchez Gómez: a) Por concepto de 20 días trabajados en el mes de junio del año 2019, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $1.266.097.- b) Por concepto de feriado legal, la demandada deberá para la demandante la suma de $1.664.917.-. 2.- Respecto de don Mauricio Sanhueza Castro: a) Por concepto de 8 días trabajados en el mes de febrero del año 2019, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $304.848.- b) Por concepto de feriado legal la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.616.741.- 3.- Respecto de don Pablo Vergara Moscoso: a) Por concepto de 8 días trabajados en el mes de febrero del año 2019, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $661.365.- b) Por concepto de feriado legal y proporcional la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.817.417.-. II.- Que las prestaciones que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse defendido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su o

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Valdivia, treinta y uno de enero del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causas RIT O-348-2019, doña PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 16.320.509-2, abogada, domiciliada en avenida Italia, pasaje Platón N°789, Valdivia; don MAURICIO SANHUEZA CASTRO, cédula de identidad N° 16.225.988-1, ayudante d

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