Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESPINA/HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF

Rol

T-335-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña ASSIRIK ESPINA PONCE, Técnico en Enfermería, domiciliada en, Block 17 Depto. 32, 6° Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos y de cobro de prestaciones, en contra de la empresa HOSPITAL NAVAL ALIRANTE NEF, con domicilio en Subida Alessandri s/n, Viña del Mar, representada por su Director, don RODRIGO ARANCIBIA PASCAL, ignora mayores antecedentes, del mismo domicilio. Señala que, empezó a prestar servicios para la denunciada, a contar del 24 de agosto de 2012. Sostiene que el cargo para la que fue contrata fue de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, la jornada de trabajo se desarrollaba en turnos que disponía la denunciada, distribuyendo 45 horas semanales de lunes a domingo, incluyendo festivos y la remuneración mensual para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, es de $506.000.- (quinientos seis mil pesos). Dice que, con fecha 26 de febrero de 2019, puso término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal contenida en el inciso segundo, del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave, por parte del empleador, de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que, tal como expresa la carta de despido y la carta enviada en diciembre de 2018, fue objeto de un evidente hostigamiento por parte de su ex empleadora, en donde, sin justificación alguna, se le denigraba, tratándola de mala manera, señalándole que no tenía las competencias para el cargo, cambiándola de turno, sin causa alguna, todo lo cual la afectó en su auto-estima, haciéndola dudar de sus cualidades como profesional. Alega que, todo el hostigamiento, derivó en que se afectara gravemente su salud, debiendo asistir a profesionales para que trataran. Dice que se le diagnosticó depresión, con trastorno del sueño, teniendo su origen problemas laborales, lo que significó tratamiento con medicamentos. Agrega que, en diciembre, hizo solicitud a su ex empleadora para que atendiera su caso, pero no hubo respuesta alguna, lo que lo obligó a auto-despedirse, ya que no podía continuar en aquel lugar de trabajo. Añade que, la falta de medidas por parte de su ex empleador, la cual estaba en conocimiento de su situación, es un claro incumplimiento al art 184 del Código del Trabajo. Estima que, de lo expuesto, ha quedado de manifiesto que los actos denunciados constituyen, sin duda alguna, vulneración a derechos fundamentales, que se encuentran constitucionalmente protegidos, específicamente el numeral 1 del artículo 19. En su caso, dice que todo lo denunciado y que se expresó en la carta dirigida a su ex empleador, en diciembre de 2018, significó una vulneración de su derecho a la integridad síquica y física. A mayor abundamiento, reclama que la denunciada es aún más responsable de su afectación de salud, ya que no tomó ninguna medida frente a la denuncia que h

Fallo

Por estas situaciones y luego de dos años, dice que, el jefe superior de la Unidad, solicitó el cambio de la Sra. Assirik, siendo trasladada, durante el año 2014, al Servicio de Urgencias Adulto, en el mismo establecimiento de Salud. Agrega que, en esa Unidad, la Sra. Espina, a pesar de no tener el desempeño esperado, producto de su mala relación con los pacientes, sus compañeros de trabajo, su conflicto con la jefatura y, por sus reiteradas ausencias, por uso de licencias médicas, trabajó hasta el año 2017. Menciona, además, otra situación que ocurrió durante el mes de mayo de 2017, pues la Sra. Espina que, como ya se señaló, tiene problemas de relación con la autoridad, cualquiera sea la persona que ejerza ese rol. En este contexto, hace presente un hecho que se mantuvo en reserva, se trata de un lamentable desencuentro con la Jefa de Enfermería, que consistió en que la Sra. Espina quiso ausentarse un día. Dice que, a dicha petición, su jefa directa le solicitó cursar el día administrativo, haciéndole la prevención que el permiso sólo iba a ser autorizado, si no obstaculizaba el correcto funcionamiento del Servicio. Por lo demás, precisa que se trató de una prevención que se le realiza a todo funcionario. Por esta respuesta, sostiene que la actora la confrontó y amenazó agresivamente, señalando que el empleador estaba obligado a otorgarle el permiso, teniendo que ser contenida por compañeros de trabajo, para no ocasionar mayores conflictos. Añade que, durante los mes

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VALPARAÍSO, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña ASSIRIK ESPINA PONCE, Técnico en Enfermería, domiciliada en, Block 17 Depto. 32, 6° Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos y de cobro de prestaciones, en contra

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