ROJAS/SALCOBRAND S.A.
Rol
O-542-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Blanca Enis Rojas Montecinos, empleada, con domicilio en Pintor El Greco número 4289 de la comuna de San Miguel, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SALCOBRAND, sociedad del giro su denominación, representada por don Carlos Alberto González Correa, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez 9981 comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que con fecha 13 de julio de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada de autos en calidad de auxiliar de farmacia y vendedora multifuncional, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, con una remuneración promedio de $900.000 mensuales. Refiere que en el mes de septiembre de 2018 se enfermó y se vio la obligación de presentar licencias médicas, pues fue diagnosticada de “navicular accesorio doloroso izquierdo” y de “bursitis subcontractica cadera derecha”, debiendo comenzar con una terapia de rehabilitación, complementándola con diversos tratamientos médicos, razón por la cual su licencia médica se extendió en el tiempo. Indica que en el mes de diciembre de 2018, debió realizarse una infiltración en sus pies para poder soportar el dolor, continuando con licencias ininterrumpidas. Explica que el 13 de mayo 2019 fue desvinculada, invocándose cómo causal la establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por haberse ausentado desde el 3 al 13 de mayo de 2019, sin haberle llegado carta de desvinculación a su domicilio. Sin embargo, el 14 de mayo de 2019 llegó otra carta, pero de amonestación y cuya fecha de emisión era el 7 de mayo del mismo año, en que se le sanciona por faltar al trabajo desde el 2 de mayo, teniendo la empresa conocimiento de su situación médica. Sostiene que la carta de amonestación fue una técnica destinada exclusivamente a resguardar la decisión del despido. Alega que fue desvinculada
Fundamentos
motivos que desconoce, la última fue de tramitación manual, sin percatarse de tal circunstancia que motivó el despido. Hace presente que al ir a la empresa a dar cuenta de la situación no se le recibió la licencia médica, razón por la cual la entregó en la Inspección del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, y con el mérito de la misma condenar a la demandada a las prestaciones que indica su demanda, vale decir, indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio, más el incremento del 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo y decretar que el despido de que fue objeto es injustificado indebido o improcedente. CONTESTACIÓN: Encontrándose dentro de término legal, la demandada contestó en los siguientes términos, a saber: Reconoce que entre Que entre su representada y la demandante existió un contrato de trabajo que se celebró con fecha 13 de julio del año 2016, prestando, funciones como auxiliar de farmacia – vendedor multifuncional, con una remuneración que ascendía a $276.000 además de otros montos, algunos de los cuales no deben considerarse para efecto de la base de cálculo. Indica que con fecha 3 de mayo de 2019, y tal como reconoce la propia trabajadora, debía asistir a trabajar luego de encontrarse con licencias médicas desde septiembre del año 2018, luego que su licencia médica venciera el martes 30 de abril (siendo el 1 feriado y el jueves no le correspondía asistir). Refiere que la empresa un plazo razonable 10 días para esperar el retorno de la trabajadora, y en el intertanto fue amonestada, mediante carta que le enviada a su domicilio. Da cuenta que el 13 de mayo del año 2019, y ya habiendo trascurrido el plazo entregado por la ley para obtener una justificación por parte de la trabajadora, se decidió poner término a la relación laboral, invocándose la causal del artículo 160 N° 3, esto es, inasistencia injustificada. Añade que, la supuesta y posterior concurrencia de la trabajadora a presentar una licencia a tramitación es, en todo caso, irrelevante, dado que la trabajadora ya se encontraba desvinculada, y había transcurrido un plazo mucho mayor al establecido en la ley para la presentación de la licencia, resultando inverosímil el relato que la trabajadora ocupa para intentar justificar el hecho de que por más de 10 días no hubiera presentado la licencia médica a tramitación a la oficina de recursos humanos, como corresponde de conformidad al Reglamento Interno de la Empresa. Explica que la trabajadora ha señalado que no se dio cuenta que la licencia médica entregada era de “tramitación manual”, y no electrónica, como había sido el tenor de las licencias médicas entregadas en los meses anteriores, tesis que debe ser descartada, por ser del todo inverosímil, pues las licencias son emitidas en presencia del trabajador, y firmadas por el mismo. Más aún, resulta claro que la trabajadora tenía en su posesión dicha licencia, dado que una vez recibida la carta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 160 n° 3, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, y lo previsto en el Reglamento 3, se declara: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por doña Blanca Enis Rojas Montecinos, y en contra de SALCO BRAND S.A. decretándose que el despido de fecha 13 de mayo de 2019 se ajusta a Derecho. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa, por los argumentos indicados en el basamento octavo de este fallo. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por e-mail. RIT: O-542-2019.- RUC: 19-4-0211077-8.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo En San Bernardo, a treinta y uno de enero de dos mil veinte, la sentencia que antecede se anotó en el estado diario de hoy. 8
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San Bernardo, treinta y uno de enero de dos mil veinte VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Blanca Enis Rojas Montecinos, empleada, con domicilio en Pintor El Greco número 4289 de la comuna de San Miguel, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SALCOBRAND, sociedad del giro su denominación, represe
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