2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CODOCEO/EMPRESA EL MERCURIO S A P

Rol

O-1879-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN DARIO CODOCEO VÁSQUEZ, RUT. N°9.157.355-5, trabajador, domiciliado en Avenida Grecia N°4401, departamento 105-C, Comuna de Ñuñoa, demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora EL MERCURIO S.A.P. Rut. N°90.193.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Marín Soto, Gerente de Personas, cuya profesión ignora, ambos con domicilio en Avenida Santa María N°5542, Comuna de Vitacura, con el mérito de las consideraciones siguientes. Reseña que el 1 de febrero de 1993 ingresó a laborar para la demandada y el 15 de enero del 2019 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, esto es, cuando acumulaba 26 años servidos. Expone que aproximadamente, desde marzo del 2003 prestó servicios en el cargo de Ejecutivo de Ventas Publicidad Ediciones Especiales dependiente de la Gerencia de Ventas, el mismo que desempeñaba a la fecha de su abrupto despido. Señala que conforme a lo pactado en contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2009, se establece en su cláusula segunda que en tanto Ejecutivo de Ventas Publicidad Ediciones Especiales dependiente de la Gerencia de Ventas, sus obligaciones principales, entre otras, eran las de vender publicidad, visitar agencias y clientes, mantener cartera, asesorar respecto de productos nuevos, tarifas y espacios, coordinar publicación de avisos, atender reclamos y documentar publicaciones, atender y asesorar a agencias en la planificación de presupuestos publicitarios y canalizar ventas. Que en sucesivos anexos de contratos se fijaron las bases de la comisión por ventas y cumplimientos de metas. Añade que a la fecha de su despido, en contraprestación a sus servicios se encontraba afecto a un sistema remuneratorio mixto, vale decir integrado por haberes fijos, v.gr. sueldo base mensual $357.601, asignación de colación $11.681, de movilización $3.911, bono compensatorio de $11.111 y bono de renovación sistema extraordinario de distribución de jornada por $5.556, más haberes variables, comisiones por venta de publicidad, incentivos de cumplimientos de metas, las que se le pagaban con un mes de desfase, situación que se recibe en anexos de contratos y en las liquidaciones de remuneraciones mensuales. Indica que el 15 de enero de 2019 se le e notifica lo siguiente: “Por medio de la presente, en cumplimiento de la normativa vigente y en virtud de los antecedentes que a continuación se exponen, comunicamos a usted que se ha decidido poner término al contrato individual de trabajo que lo vincula con Empresa El Mercurio S.A.P. con fecha 15 de enero de 2019, por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". “(…) El fund amento de hecho que configura la causal invocada consiste en lo siguiente: Durante los últimos años se ha producido un cambio de las condiciones de la economía y contr

Fallo

Se acuerdan, además, los montos mensuales y medios de pago por el concepto de publicidad o avisaje. El acuerdo marco es un acto preparatorio para la celebración de compraventa de publicidad; y su representada no recibe ninguna cantidad de dinero por la sola suscripción. Se acuerda que el precio es pagado mensualmente contra publicación. Sostiene que en esa misma línea aparecen reguladas las remuneraciones variables del trabajador en su anexo de fecha 1 de junio de 2015, en el que se indicó expresamente que la base de producción sobre la cual se calculan estas remuneraciones se compone de las “publicaciones gestionadas por el trabajado” o, lo que es lo mismo, los avisos publicados en alguno de los medios de su parte cuya gestión de venta y postventa se encargó al actor. Cita jurisprudencia. Por todo lo expuesto, no corresponde el pago de comisiones futuras, ya que las labores que debía realizar el demandante no se reducía sólo la captación, negociación y venta de un aviso, sino que también a una serie de funciones administrativas y de coordinación que son necesarias para lograr que esa venta se traduzca en una publicación efectiva en el diario. Respecto al pago del ítem Comisiones Futuras en el complemento de finiquito de contrato de trabajo del actor, ello obedece a una liberalidad de su representada y el monto pagado se calculó considerando la existencia de una "Carta de Acuerdo FALP" que es una especie de convenio marco, el cual indica que el proyecto entre El Mercurio y

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN DARIO CODOCEO VÁSQUEZ, RUT. N°9.157.355-5, trabajador, domiciliado en Avenida Grecia N°4401, departamento 105-C, Comuna de Ñuñoa, demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora EL MERCURIO S.A.P. Rut. N°90.193.000-7, persona jurídica del giro de su den

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