ISS SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-52-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Antecedentes tenidos a la vista por el Inspector Provincial al momento de resolver la reconsideración administrativa. 2. Situación de los feriados, respecto del trabajador Luis Alcafuz, al momento de interponerse la reconsideración en sede administrativa. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Resolución de multa N°8347/19/2 de fecha 14 de enero de 2019. 2. Reconsideración administrativa a la cual se le adjunta dos comprobantes de vacaciones, ambos en una misma página, de fechas 30 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2019. 3. Registro de asistencia del trabajador individualizado en la multa, don Luis Alcafuz, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2019. 4. Carta enviada a don Luis Alcafuz de fecha 28 de febrero de 2019 a la cual se adjunta comprante de envío por carta certificada y el comprobante de constancia laboral para empleadores donde se informa el mismo tenor de la carta a la Inspección Provincial del Trabajo. 5. Resolución de multa N°271 de fecha 24 de junio de 2019. PARTE DEMANDADA Documental: 1. Activación de la fiscalización 100320181190 2. Resolución de multa 8347/19/2 de la misma fiscalización. 3. Formulario de reconsideración de la multa de fecha14 de marzo de 2019. 4. Carta adjuntada a dicha reconsideración. 5. Comprobante de vacaciones del trabajador Luis Alcafuz N°24.296. 6. Comprobante de feriado del trabajador Luis Alcafuz de fecha 9 de enero de 2019. 7. Registro de asistencia del trabajador Luis Alcafuz de enero y febrero de 2019. 8. Propuesta de ISS al trabajador Luis Alcafuz respecto a las vacaciones. 9. Comprobante de constancia laboral de fecha 1 de marzo de 2019. 10. Resolución 271 de 24 de junio de 2019. CUARTO: OBJETO DE LA CONTROVERSIA: La reclamación se interpone al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del mismo cuerpo legal. Es decir, pide la reclamante deje sin efecto la resolución impugnada a efectos que
Fundamentos
considerando que el trabajador comenzó a prestar servicios el 27 de noviembre de 2014.”, sancionando en definitiva a su representada con una multa de 40 UTM. Estimando como infringido el artículo 70 inciso 2° del Código del Trabajo, el cual establece: “El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos”. 3° Al respecto en su solicitud de reconsideración, conforme con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitó rebaja de la multa impuesta por haberse acreditado el cumplimiento de la normativa infringida. En sede administrativa se adjuntaron los documentos que acreditaban la corrección de la infracción detectada. Efectivamente reconoce que incurrió en la infracción,
Fallo
por tanto, procedió a regularizar esta situación dentro de un plazo de 15 días de notificada la multa. Por lo tanto, considerando que el trabajador tenía un periodo generado y efectivamente tomado, esto es, primer periodo (2015-2016) en diciembre 2016 por 15 días, es que se procedió a otorgar un segundo periodo (2016-2017) en enero del 2019 por 15 días. El periodo correspondiente a 2017-2018, el trabajador no accedió a hacer uso de él en estos meses, y considerando que es él quien debe elegir la oportunidad de ejercer este derecho, pero dentro de un plazo prudente para evitar una nueva acumulación de periodos, es que se envía carta certificada al domicilio del trabajador, informando una propuesta para que haga uso de un nuevo periodo, a contar del 3 de junio de 2019. Así, se han acompañado dentro de 15 día desde notificada la multa los documentos tendientes a corregir el actuar de su representada, por lo que debe rebajarse la multa en al menos un 50%. 4° La resolución reclamada no dio lugar a la rebaja señalando: “Que, no dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas, dado que existe un comprobante de feriado que se fecha el 09 de enero en Puerto Montt y señala que este se otorga desde el 14 de enero, al 02 de febrero de 2019, por 15 días hábiles. Posee firma del trabajador. Sin embargo, no hay acreditación de otorgamiento de los otros 2 periodos que se acumularon ilegalmente. Sólo existiría una propuesta para lo que señalan te
Texto Completo (Preview)
Osorno, uno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1° Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT I-52-2019, Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N°575, piso 1, oficina 4, de la comuna y
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