Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VERA/RESTAURANT SHAGGY LIMITADA

Rol

O-196-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67, 70, 73, 162, 168, 170, 172,173 y siguientes en relación a los artículos 420, 423, 476, 475 446, 451, 452, 453, 454, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR, a la demanda interpuesta por ELIZABETH ALEJANDRA MANCILLA BAHAMONDE, MARÍA ISOLINA BARRIENTOS MELILLANCA, MARÍA OLGA PAILLACHEO MANSILLA y DANIELA CAROLINA VERA VERA, con costas, en todas sus partes, en contra de RESTAURANT SHAGGY LIMITADA presentada por Genaro Daniel Fuica Rojas, y en consecuencia se declara, que su despido es nulo, qué es incausado y que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. En primer término pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 10 de junio del año 2019, hasta la convalidación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo, a razón de una remuneración de $282.931 en el caso de ELIZABETH ALEJANDRA MANSILLA BAHAMONDES; $260.493 en el caso de MARÍA ISOLINA BARRIENTOS MELILLANCA; $259.516 en el caso de MARÍA OLGA PAILLACHEO MANSILLA: y $447.500 en el caso de DANIELA CAROLINA VERA VERA. 2. Deberá pagar además, las cotizaciones previsionales correspondientes: de octubre 2018 a mayo 2019 en AFP Modelo, de marzo a mayo 2019 en AFC Chile, de septiembre de 2018 mayo de 2019 en FONASA a razón de $282.931 respecto de ELIZABETH ALEJANDRA MANSILLA BAHAMONDE. Las cotizaciones de octubre 2018 a mayo de 2019 en AFP Hábitat, de marzo a mayo de 2019 en AFC Chile, de junio y septiembre de 2018 a mayo de 2019 en FONASA a razón de una remuneración de $260.423 respecto MARÍA ISOLINA BARRIENTOS MELILLANCA. Las cotizaciones previsionales de octubre de 2018 a mayo de 2019 en AFP Modelo, de marzo a mayo de 2019 en AFC Chile, de septiembre de 2018 a mayo de 2019 en FONASA, a razón de una remuneración de $259.516 respecto de MARÍA OLGA PAILLACHEO MANSILLA. El pago de cotizaciones previsionales corresponde al período de octubre de 2018 a mayo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67, 70, 73, 162, 168, 170, 172,173 y siguientes en relación a los artículos 420, 423, 476, 475 446, 451, 452, 453, 454, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR, a la demanda interpuesta por ELIZABETH ALEJANDRA MANCILLA BAHAMONDE, MARÍA ISOLINA BARRIENTOS MELILLANCA, MARÍA OLGA PAILLACHEO MANSILLA y DANIELA CAROLINA VERA VERA, con costas, en todas sus partes, en contra de RESTAURANT SHAGGY LIMITADA presentada por Genaro Daniel Fuica Rojas, y en consecuencia se declara, que su despido es nulo, qué es incausado y que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. En primer término pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 10 de junio del año 2019, hasta la convalidación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo, a razón de una remuneración de $282.931 en el caso de ELIZABETH ALEJANDRA MANSILLA BAHAMONDES; $260.493 en el caso de MARÍA ISOLINA BARRIENTOS MELILLANCA; $259.516 en el caso de MARÍA OLGA PAILLACHEO MANSILLA: y $447.500 en el caso de DANIELA CAROLINA VERA VERA. 2. Deberá pagar además, las cotizaciones previsionales correspondientes: de octubre 2018 a mayo 2019 en AFP Modelo, de marzo a mayo 2019 en AFC Chile, de septiembre de 2018 mayo de 2019 en FONASA a razón de $282.931 respecto de ELIZABETH ALEJANDRA MANSILLA BAHAMONDE. Las cotizaciones de octubre 2018 a mayo de 2019 en AF

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 31 de enero de 2020 RUC 19-4-0209135-8 RIT O-196-2019 SALA 2 JUEZ TITULAR JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 12:27 DEMANDANTE 1 ELIZABETH ALEJANDRA MANCILLA BAHAMONDES DEMANDANTE 2

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