2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAUJO/MANODEOBRA SPA

Rol

M-3661-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168, 173, 183 a) y siguientes, articulo 446, 496 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda intentada por don Carlos Luis Araujo Romero, en contra de Mano de obra SpA, representada legalmente por Roxana Guzmán Navarrete, declarándose nulo el despido del que fue objeto con fecha 13 de septiembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $72.307, por concepto de 5,598 días de feriado proporcional; b. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrida el 13 de septiembre de 2019 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas en AFC Chile y FONASA, a razón de $387.500. c. Cotizaciones de salud adeudadas en FONASA y el aporte del seguro de cesantía, por el periodo que va del 07 de junio al 13 de septiembre de 2019. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y pagadas con los intereses establecidos en los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencidas, se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $100.000 respecto de cada una. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que dé lugar. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña MARCELA SOLAR CATALÁN, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168, 173, 183 a) y siguientes, articulo 446, 496 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda intentada por don Carlos Luis Araujo Romero, en contra de Mano de obra SpA, representada legalmente por Roxana Guzmán Navarrete, declarándose nulo el despido del que fue objeto con fecha 13 de septiembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $72.307, por concepto de 5,598 días de feriado proporcional; b. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrida el 13 de septiembre de 2019 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas en AFC Chile y FONASA, a razón de $387.500. c. Cotizaciones de salud adeudadas en FONASA y el aporte del seguro de cesantía, por el periodo que va del 07 de junio al 13 de septiembre de 2019. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y pagadas con los intereses establecidos en los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencidas, se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $100.000 respecto de cada una. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 19-4-0234411-6 RIT M-3661-2019 MAGISTRADO MARCELA SOLAR CATALÁN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:31 HORAS N° REGISTRO DE A

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