Juzgado de Letras y Garantía de Lota

MONSALVES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

T-11-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña SARA ROSA ESTHER MONSALVES GONZÁLEZ, profesora, domiciliada en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1805, Concepción, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, corporación autónoma de derecho público, del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por su alcalde Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, ambos domiciliados en Lota, calle Pedro Aguirre Cerda N° 302. Funda su demanda en que a su juicio se ha vulnerado por parte del empleador el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y junto con ello, sus derechos fundamentales como trabajadora, establecidos en los artículos 19 N° 2, 4, 16 inciso 3°de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de marzo de 2016, mediante concurso público, como funcionaria Municipal DEM de Lota, para ejercer la función de Directora de la Escuela Baldomero Lillo D-684, de la comuna de Lota, desempeñando las funciones de administración de personal de la Escuela, realizar gestiones técnico pedagógicas, administrar fondos SEP y otras subvenciones de carácter estatal en función de las mejores de aprendizaje. Expone que, en su calidad de directora del establecimiento, desempeñaba una jornada de trabajo de 44 horas semanales, de lunes a viernes, lo cual cumplía en dependencias del mismo establecimiento mencionado precedentemente o en terreno en atención a su cargo directivo. Dice, en cuanto a la duración de su contrato, que éste se extendía el 28 de febrero de 2021, no obstante, se vio obligada a “autodespedirse” con fecha 9 de julio del año 2018. En cuanto a su remuneración, explica que estaba compuesta por un sueldo base mensual de $626.692.- (seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos pesos), más las siguientes asignacion

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho contenidos en lo principal de esta presentación, los cuales da por reproducido.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita que se declare: 1.- Que se declare que su despido indirecto el cual da término de la relación laboral fue con fecha 9 julio del año 2018, según consta en carta de auto despido remitida a mi empleador, declarando además terminado el contrato de trabajo por la causal de despido indirecto del artículo 160 Nº 7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 2.- Condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, 9 de julio del 2018 y la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe el pago de cotizaciones adeudadas o la convalidación del despido. En definitiva que se declare que mi despedido de fecha 09 de febrero del 2018, es nulo porque a esa fecha no se encontraban totalmente pagadas mis cotizaciones previsionales y de seguridad social, en atención a no imponer por la prestación demandada ADECO y por consiguiente según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada tiene obligación de seguir pagando íntegramente mi remuneración y hasta que se convalide nuestro despido, en razón de la suma de $ 2.590.645.-, o en su defecto la suma mayor o menor que SSa. determine conforme al mérito del proceso. 3.- Condenar a la demandada al pago de la suma de $ 2.590.645.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma mayor o menor que SS., determine c

Texto Completo (Preview)

Lota, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que doña SARA ROSA ESTHER MONSALVES GONZÁLEZ, profesora, domiciliada en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1805, Concepción, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, corporación autónoma de der

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