ESPINOZA/CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SPA
Rol
O-4696-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña HILDA VIOLETA ESPINOZA GALINDO, RUT: 14.728.372-5, actualmente cesante, con su mismo domicilio, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SPA, RUT: 76.024.445-5, representada legalmente por doña Natacha Susana Bravo Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Grecia N° 8255, Comuna De Peñalolén, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la relación laboral entre las partes comenzó el 8 de agosto de 2016, suscribiendo contrato de trabajo con esa fecha, las funciones a desempeñar por su representada eran en calidad de Técnico Parvulario, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, entre ellas el aseo personal de los niños, el cuidado y vigilancia de los mismos durante las siestas y en el patio de juego. Ejercía sus funciones, a la fecha del despido, en el Jardín Infantil ubicado en Avenida Grecia N° 8255, comuna de Peñalolén., siendo su jefe directo era doña Natacha Bravo, quien en su calidad de dueña del establecimiento educacional ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Indica que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $496.000, conformada por Sueldo Base de $301.000, Gratificación por $100.000, Premio Asistencia por $35.000, Movilización por $30.000 y Colación por $30.000. Y con una jornada laboral ordinaria enmarcada dentro de las 45 horas semanales, de lunes a viernes, en turnos rotativos a elección del empleador, pudiendo ser éstos de 07:30 a 17:30, de 08:30 a 18:30 y de 09:30 a 19:30 horas. Expone que su representada es desvinculada el día Martes 14 de Mayo de 2019 por su empleadora y dueña del establecimiento, doña Natacha Bravo; despido que se realiza de manera verbal e injustificada, sin envío y/o entrega de carta de aviso o documento alguno que contuviese las razones fácticas o jurídicas para la decisión de no contar más con sus servicios, sino que culpándosele a viva voz y de forma agresiva de haber comido torta frente a un alumno, lo que habría generado reclamos de parte de un apoderado. Y la empleadora sólo se limitó a obligarla a firmar unas declaraciones cuyo contenido desconoce del todo, diciéndole que si no firmaba "llamaría a los abogados", compeliéndole a retirar sus cosas e irse inmediatamente del jardín infantil. Refiere que su parte interpuso reclamo el mismo día de recepción de la carta de despido, ante la Inspección del Trabajo, generándose comparendo de conciliación para el 27 de Junio de 2019, instancia en que la parte reclamada comparece y se
Fallo
se declara que el despido de la demandante se produjo con fecha 14 de mayo de 2019, sin expresión de causa y en forma injustificada, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicios, esta última con el recargo del 50% conforme lo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. NOVENO: Que la demandante solicita el pago de feriado legal y proporcional, además de la remuneración de 14 días de mayo de 2019; la demandada señala que no corresponde porque respecto al feriado hizo uso del mismo, y respecto a la remuneración la misma se encuentra pagada. Que la demandada aporta dos comprobantes de feriado legal, suscritos por la demandante, en que aparece otorgado un primer período de 21 días a usar del 22 de enero al 12 de febrero de 2018, y luego hace uso de un segundo período anual por 21 días, del 21 de enero al 8 de febrero de 2019. Que dado que la fecha de ingreso de la actora para prestar servicios para la demandada fue el 8 de agosto de 2016 y que fue despedida el 14 de mayo de 2019, a tal fecha había devengado dos feriados anuales, que está acreditado que los uso, del período 8 de agosto de 2016 a 8 de agosto de 2017, y de 9 de agosto de 2017 a 8 de agosto de 2018; quedando pendiente solo el proporcional de 9 de agosto de 2018 a 14 de mayo de 2019, respecto del cual la demandada reconoce adeudarlo pero en una cifra inferior a la reclamada por la demandante, motivos por los
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña HILDA VIOLETA ESPINOZA GALINDO, RUT: 14.728.372-5, actualmente cesante, con su mismo domicilio, interpone demanda en Procedi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica