CUEVAS/LINSA S.A.
Rol
O-1436-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: Que la relación laboral entre las partes se extendió del día 26 de diciembre del año 2018 hasta el día 16 de agosto del año 2019. Se fijan como hechos a probar: 1. Procedencia de la demanda de despido indirecto, en razón del contenido de la comunicación de auto despido de autos. 2. Remuneración percibida por el actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudar la demandada, montos por concepto de remuneraciones pendientes, feriado legal, feriado proporcional y horas extraordinarias, estas últimas, en razón de las funciones, época y periodos indicados en el libelo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada. CUARTO: Que encontrándose reconocida la relación laboral entre las partes, las fechas de inicio y término de la misma, corresponderá determinar en primer lugar la procedencia del despido indirecto. En este sentido, y sin perjuicio de lo señalado en la contestación de la demanda, se ha fijado como punto de prueba la procedencia de la acción, y para estos efectos se ha acompañado en primer lugar por la propia demandante carta de despido indirecto de fecha 16 de agosto de 2019, en la cual se señala expresamente “comunico que a partir de hoy (…) renuncio a la empresa…”, además de acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 26 de septiembre de 2019 donde se vuelve a señalar en la declaración del reclamante que “fue renuncia voluntaria, porque…” no reclamando los conceptos de sustitutiva de aviso previo, por lo que se desprende que la relación laboral no terminó por despido indirecto, sino por renuncia voluntaria del trabajador, con lo que deberá desecharse la demanda interpuesta por despido indirecto. QUINTO: Que, sin perjuicio lo anterior, se ha demandado a su vez cobro de prestaciones, consistentes en feriados, horas extraordinarias y remuneraciones adeudadas. Res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Axel Villar Ossandón, abogado, cédula de identidad N° 15.825.760-2, representando a Iván Patricio Cuevas Cortés, cédula de identidad 13.644.465-4, ambos domiciliados en Condell N°2354, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador LOGÍSTICA LINSA S.A, R.U.T: 96.874.380-5, representada legalmente por Jorge González Molina, R.U.T.: 6.500.733-9, con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que se inició relación laboral el 26 de diciembre de 2018, como asistente de despatcher, de forma indefinida, con remuneración mensual bruta por $844.983.- para cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, pasando a ser desde el 1 de mayo de 2019 pasó a ocupar el cargo de técnico informático, con jornada 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas y un sábado y domingo al mes hacía turno de emergencia de 08:00 a 20:00 horas. El término de la relación se habría producido el 16 de agosto del 2019 por auto despido, por causal del artículo 160 N° 7, por no pago de cotizaciones previsionales de salud en FONASA, AFP Habitat y AFC desde la contratación, diciembre de 2018, a la actualidad; no pago de remuneraciones de junio de 2019 donde solo se le pagaron $300.000.- y julio y agosto, ni pago de horas extras los últimos 6 meses donde trabajó los días sábados en turnos de emergencia de 8:00 a 20:00 horas. Alude existiría nulidad del despido por no haberse pagado las cotizaciones, debiendo aplicarse la sanción del artículo 162. Solicita se declare el despido indirecto como justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 844.983.-, sanción por nulidad del despido, feriado legal y proporcional por $ 537.261, horas extraordinarias de los últimos seis meses por un monto total de $ 946.368.- correspondiente a 144 horas trabajadas durante los últimos 6 meses, pago de las remuneraciones de junio, julio y agosto según lo adeudado por un monto de $ 1.981.308.-; más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Raúl Jélvez Garcés, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar reconoce la fecha en la que se inició la relación laboral, su cargo y la fecha de término, controvirtiendo todo el resto de lo señalado en la demanda, particularmente que procedan las prestaciones así como la base de remuneración, solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: Que con fecha 12 de diciembre de 2019 se realiza audiencia preparatoria donde asisten las partes, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos pacíficos: Que la relación laboral entre las partes se extendió del día 26 de diciembre del año 2018 hasta el día 16 de agosto del año 2019. Se fijan como hechos a probar: 1. Procedencia de la demanda de despido indirecto, en razón del co
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, interpuesta por Iván Patricio Cuevas Cortés en contra de Logística Linsa S.A. II.- Se acoge la demanda por cobro de prestaciones y interpuesta por Iván Patricio Cuevas Cortés en contra de Logística Linsa S.A, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: a) 351.372.- pesos feriado proporcional. b) 2.084.890.- pesos remuneraciones insolutas de los meses de junio, julio y 16 días de agosto. c) 921.744.- pesos por horas extraordinarias. d) En lo demás se rechaza la demanda. III.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser actualizadas conforme a las reglas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte soportará sus costas. RIT: O-1436-2019 RUC: 19-4-0227984-5 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta y uno de enero del año dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 6
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE: IVAN PATRICIO CUEVAS CORTES. DEMANDADAS: LOGISTICA LINSA SA. R.U.C.: 19-4-0227984-5 R.I.T.: O-1436-2019 ____________________________________________________ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Axel Villar Ossandón, abogado, cédu
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