GUZMÁN/MENDOZA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-752-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en lo dispuestos en artículos, 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes 420 y siguientes, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral, respecto a ambos demandantes, en las siguientes fechas: a. JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL, desde el 20 de agosto de 2014 hasta el 26 de agosto de 2019. b. LUIS EDUARDO GUZMÁN GUERRA, desde el 01 de noviembre de 2012 hasta el 26 de agosto de 2019. II. Que, se acoge la demanda en cuanto que la relación laboral de los demandantes ha terminado por la causal del artículo 163 bis, del Código del Trabajo. III. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones a cada uno de los actores. a. Respecto a JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL. i. Sueldo base $2.640.000.- ii. Comisiones $11.815.982.- iii. Feriado anual $11.718.193.- iv. Feriado proporcional $92.630.- v. Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.520.840.- vi. Indemnización por años de servicio $12.604.200.- b. Respecto a LUIS EDUARDO GUZMÁN GUERRA. i. Sueldo base $24.350.900.- ii. Comisiones $10.246.392.- iii. Feriado anual $2.499.893.- iv. Feriado proporcional $245.426.- v. Indemnización sustitutiva de aviso previo $595.213.- vi. Indemnización por años de servicio $4.166.491.- IV. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes cotizaciones previsionales: a. Respecto a JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL. i. Cotizaciones en previsionales en AFP CAPITAL, AFC CHILE E ISAPRE BANDEMICA, del periodo trabajado, usando como base la remuneración de $3.348.055 o el tope imponible que corresponda. b. Respecto a LUIS EDUARDO GUZMÁN GUERRA. i. Cotizaciones en previsionales en AFP CUPRUM, AFC CHILE E FONASA, del periodo trabajado, usando como base la remuneración de $595.213. V. Que, las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia deberán ser solucionadas aplicándose, reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Cód
Fundamentos
Fundamentos integro en audio). Tribunal resuelve: Se tiene presente renuncia a petición de semana corrida. Como se pide a sentencia en esta audiencia. (Fundamentos integro en audio). El Tribunal dicta sentencia San Bernardo, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Fallo
Por lo expuesto y visto en lo dispuestos en artículos, 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes 420 y siguientes, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral, respecto a ambos demandantes, en las siguientes fechas: a. JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL, desde el 20 de agosto de 2014 hasta el 26 de agosto de 2019. b. LUIS EDUARDO GUZMÁN GUERRA, desde el 01 de noviembre de 2012 hasta el 26 de agosto de 2019. II. Que, se acoge la demanda en cuanto que la relación laboral de los demandantes ha terminado por la causal del artículo 163 bis, del Código del Trabajo. III. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones a cada uno de los actores. a. Respecto a JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL. i. Sueldo base $2.640.000.- ii. Comisiones $11.815.982.- iii. Feriado anual $11.718.193.- iv. Feriado proporcional $92.630.- v. Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.520.840.- vi. Indemnización por años de servicio $12.604.200.- b. Respecto a LUIS EDUARDO GUZMÁN GUERRA. i. Sueldo base $24.350.900.- ii. Comisiones $10.246.392.- iii. Feriado anual $2.499.893.- iv. Feriado proporcional $245.426.- v. Indemnización sustitutiva de aviso previo $595.213.- vi. Indemnización por años de servicio $4.166.491.- IV. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes cotizaciones previsionales: a. Respecto a JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Treinta y uno de enero de dos mil veinte. RUC 19-4-0230125-5 RIT O-768-2019 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Lillo Calvo HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 10:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940230125-5-1352 SALA 2 DEMANDANTE COMPARECE JORGE ENRIQUE CÁCERES CARVAJAL, RUN 6
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