Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUNDACIÓN INTEGRA/POBLETE

Rol

O-548-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 04 de marzo de 2019. 2.- La demandada se desempeña como asistente de párvulos. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. En su caso, extensión temporal del mismo. 2.- Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. 3.- Labores desempeñadas por la trabajadora y si son permanentes en el tiempo, en su caso. 4.- Fecha probable de parto o fecha de nacimiento del niño o niña, en su caso. 5.- Trato a otras trabajadoras de la empresa no embarazadas ni aforadas, en condiciones similares de trabajo. QUINTO. Audiencia de juicio. Prueba rendida. La DEMANDANTE incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de la demandada de fecha 06.06.19 hasta el 12.07.19. 2.- Copia de registro de contrataciones de la demandada para la fundación Integra con firma y nombre del departamento de servicios de personas. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 05.11.19, respecto al periodo 2019 de la demandada. 4.- Certificado de embarazo de la demandada de fecha 05.07.19, emitido por el médico Juan Toso Loyola. 5.- Carta de notificación de inicio de proceso de desafuero de la demandada de fecha 09.07.19. 6.- Dos liquidaciones de sueldo de la trabajadora Camila Paredes Moreno de los Meses agosto y septiembre de 2019. La DEMANDADA incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 04.03.19 y de 06.05.19. 2.- Liquidaciones de abril y junio de 2019. 3.- Certificado de embarazo emitido el 19.07.19. 4.- Registro informal de asistencia de marzo y abril de la demandada. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Libro de asistencia de la demandada. (No exhibe) Demandada: Solicita se tenga por no cumplida la exhibición. 2.- Liquidaciones de remuneración de todo el periodo trabajado. Demandante: Señala que exhibe liquidaciones de marzo a diciembre de 2019

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece don CRISTIAN SOBARZO MARAMBIO, cedula de identidad 16.412.253-0, abogado, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad del giro de su denominación, ambos domicilio para estos efectos en CALLE DIECIOCHO 229, COMUNA DE SANTIAGO, e interpone demanda en juicio regido de acuerdo a las reglas del procedimiento general, en contra de doña ROCIO STEPHANIE POBLETE ARRIAGADA, Cedula de Identidad 18.694.079-2, Asistente de párvulos, domiciliada DOS PONIENTE H-095, COMUNA CALERA DE TANGO, solicitando se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada. SEGUNDO. Síntesis de la demanda. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 04 de marzo de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en reemplazo de la trabajadora de planta Camila Paredes, en el Jardín Infantil "EL REFUGIO", de la comuna de Calera de Tango, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 12 de julio de 2019. Así las cosas, con fecha 09 de Julio de 2019 la trabajadora presentó un certificado de embarazo, en el cual se expresa tener 9 semanas y media. Agrega que la razón que justificó la modalidad de contratación se fundamenta en el reemplazo de una funcionaria de planta, que se encontraba con licencia médica por tener un hijo menor de dos años (SIC), la cual se proyecta hasta el mes septiembre de 2019, de esta forma la razón por la que fue contratada fue por una situación puntual en el jardín infantil y no por existir una planta vacante, ya que, conforme a los coeficientes exigidos para dicho establecimiento, no se requiere disponer de otra trabajadora para cubrir esa planta de trabajo. Indica que con fecha 10 de julio de 2019, se le entregó en forma presencial la carta de notificación de la solicitud de desafuero, señalándose expresamente que "...no obstante su contrato de trabajo es plazo fijo hasta el día 12 de julio de 2019, usted deberá continuar temporalmente prestando servicios en el jardín infantil El Refugio, de la comuna de Calera de Tango, con todos sus derechos y obligaciones legales, hasta que los Tribunales Laborales nos autoricen a ponerle fin a su contrato, en el respectivo juicio de desafuero que iniciaremos al efecto." Relata que como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75) Expresa que en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario N° 3.872/197 de 22 de junio de 1995 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el cont

Fallo

por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado, es por esto la motivación de su representada y no otra. Añade que a mayor abundamiento, en la mencionada ley de presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.000 establecimientos que hoy en día existen, teniendo más de 13.500 trabajadores de planta, razón por la cual no sería viable a su juicio un aumento de esta. Agrega que en el caso la trabajadora esta fue contratada para reemplazo de otra trabajadora que está con licencia médica. Representa que la trabajadora no tiene un buen desempeño laboral, como constaría de informe de jefatura, elemento importante a considerar en la solicitud de desafuero. Reproduce sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena en Recurso de Nulidad Rol 16-2009, específicamente sus puntos noveno y décimo; jurisprudencia de la Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo Rol N° 1279-2007, de fecha 22 de noviembre de 2007 y sentencia de fecha 23 de junio de 2010, del Juzgado del Trabajo de Pucón, en juicio de desafuero maternal caratulados Fundación Integra con Esparza, RIT M-22-2010, En cuanto a los fundamentos de derecho, reproduce los artículos 174; 201 y 159 N° 4, todos del Código del Trabajo TERCERO. Contestación de la demanda. Que, doña ROCIO STEPHANIE POBLETE ARRIAGADA, demandada, contesta la demanda por desafuero maternal interpuesta en su contra, solicitando que ésta sea rech

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece don CRISTIAN SOBARZO MARAMBIO, cedula de identidad 16.412.253-0, abogado, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad de

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