HERNÁNDEZ/URSUS TROTTER SMALL APPLIANCES S.A.
Rol
M-5-2020
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2040242793-1-1333-200131-00-03 1.-Fecha de inicio de la relación laboral. 2.-Remuneracion pactada y percibida por la demandante. 3.-Formalidades del término de la relación laboral, en especial carta de despido, causal legal invocada y sus fundamentos. No se intentan recursos al respecto. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040242793-1-1333-200131-00-04 1.-Acta de comparendo de conciliación celebrada con fecha 9 de diciembre de 2019. 2.-Constancia N°1672, efectuada por la demandante ante la Inspección del Trabajo. 3.-Cuatro liquidaciones de sueldo correspondientes a al demandante correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. 4.-Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitidos por PREVIRED de la demandnate de los meses de abril a octubre de 2019. 5.-Carta de despido de fecha 14 de noviembre de 2019, dirigida a la demandante. 6.-Comtrato de trabajo de fecha 23 de abril del 2019, entre las partes. 7.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2019. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizada por la parte demandada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2040242793-1-1333-200131-00-05 El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar fallo y sentencia en este juicio. SENTENCIA: Arica, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.- VISTOS Y OIDOS: Registro de Audio 2040242793-1-1333-200131-00-06 1° Que doña CLAUDIA ENRIQUETA HERNÁNDEZ CRISÓSTOMO, ya individualizada en esta audiencia y juicio, demanda a su ex empleador, la empresa URSUS TROTTER SMALL APPLIANCES S.A., RUT 76.545.533-2, representada por don JUAN ANDRÉS RUIZ-TAGLEMARINETTI, ambos con domicilio en Avenida 21 de Mayo N°455 de esta ciudad;
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 23 de abril del año 2019, unido a un anexo del contrato de fecha 1 de noviembre del mismo año, se acredita la relación laboral entre las partes en juicio conforme a dicho contrato la demandante en su calidad de trabajadora debía desarrollar las labores de promotora comisionista de los productos y artefactos elaborados por Ursus Trotter Small Appliances. Que de acuerdo a las liquidaciones de las remuneraciones incorporadas por la parte demandante correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, se constata que la misma estaba compuesta por sueldo base, comisiones, beneficios y otras prestaciones con un total de $579.495 mensuales. A mayor abundamiento, se incorpora el certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por la empresa PREVIRED donde consta como empleador la empresa demandada de autos. Por último, en este orden de ideas se incorpora acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 9 de diciembre de 2019, donde comparece la demandante en calidad de trabajadora reclamante y la demandada en calidad de empleadora reclamada y por esta comparece Alejandra Becerra Silva quien cuenta, de acuerdo a la referida acta, con poder suficiente para representar a la empleadora demandada. En dicha acta consta que la empleadora demandada reconoció la relación laboral iniciada el 23 de abril del año 2019 y hasta el 13 de diciembre del año 2019, fecha en la que puso término el contrato, según allí declara, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que conforme a lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, a fin de que éste así lo declare y en tal caso, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones legales que establece el Código del Trabajo. A su vez, el artículo 162 en relación al 163, ambos del Código del Trabajo, establecen que si el contrato de trabajo termina por alguna de las causales legales, ya sea por las del artículo 159, 160 o 161, si el empleador le pusiere termino por alguna de estas causales deberá comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador. En este orden de ideas, es la propia demandante la que incorpora la carta de despido, se establece en ella que efectivamente la empleadora puso término al contrato de trabajo a contar del 14 de diciembre del año 2019 por la causal del artículo 161 i
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. SENTENCIA: Arica, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.- VISTOS Y OIDOS: Registro de Audio 2040242793-1-1333-200131-00-06 1° Que doña CLAUDIA ENRIQUETA HERNÁNDEZ CRISÓSTOMO, ya individualizada en esta audiencia y juicio, demanda a su ex empleador, la empresa URSUS TROTTER SMALL APPLIANCES S.A., RUT 76.545.533-2, representada por don JUAN ANDRÉS RUIZ-TAGLEMARINETTI, ambos con domicilio en Avenida 21 de Mayo N°455 de esta ciudad; en base a la existencia de una relación laboral entre las partes iniciada el 23 de abril del año 2019, en virtud de la cual ella desarrollaba las labores de vendedora y promotora con una remuneración ascendente a $579.495. Señala que fue despedida de manera verbal y sin embargo, se le entrego carta de aviso de despido la cual no estaba firmada por el empleador y no contenía timbre de este, por lo cual estima que el despido ha sido con vulneración de las normas legales respectivas. 2° La parte demandada, no obstante estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda su proveído y la citación a esta audiencia no compareció; consecuentemente, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. 3° La parte demandante rindió la prueba cuyo análisis se hará en la parte resolutiva de esta sentencia. Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 23 de abril del año 2019, unido a un anexo del contrato de fecha 1 de noviembre del mismo año, se acredita la relación laboral entre las par
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA FECHA Arica, 31 de enero 2020 RUC 20-4-0242793-1 RIT M-5-2020 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 10:09 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242793-1-1333-200131-00-01 2040242793-1-1333-200131-00-06 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIA ENRIQUETA HERNÁNDEZ
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