2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUBO/LABORATORIOS SILESIA S.A.

Rol

O-2170-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARIO EDUARDO DUBO SÁNCHEZ, quien deduce demanda por Declaración de Unidad Económica y Subterfugio, Despido Injustificado, cobro de indemnizaciones laborales y prestaciones que más adelante se indican, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 7, 160, 163, 168, 172 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en contra de las sociedades LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del giro de su denominación, GRÜNENTHAL CHILENA LIMITADA, del giro de su denominación, LABORATORIOS SILESIA S.A., del giro de su denominación, todos representados por don Richard Nevares, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Quilín N°5273, comuna de Peñalolén, demanda que ejerce a fin de que se declare que su despido ha sido realizado de manera ilegal, improcedente e injustificada, y se le haga entero pago de las indemnizaciones legales correspondientes, que se detallan en el cuerpo de este escrito, todo recargado con los reajustes e intereses correspondientes, de acuerdo a los graves antecedentes que paso a exponer a continuación: Señaló que ingresó a prestar labores para la demandada el 23 de octubre de 2014 en el cargo de Key Account Manager, ejerciendo funciones en las tres sociedades demandadas, en lo que respecta a la relación con los distintos clientes que con ellas. Su jornada de trabajo estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, ello en razón de las funciones que prestaba y su remuneración promedio de los tres últimos meses previos a mi despido (octubre, noviembre y diciembre 2018 ascendía a $3.839.387. Con fecha 02 de enero de 2019 se le comunica que se pone término a su contrato de trabajo, por haberse configurado a su respecto la causal de despido del N°1 letra a) del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto, es por ‘‘falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y la del N°7 del mismo artículo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones

Fallo

por tanto se le dio el tratamiento dado para todos los clientes de esa calidad, esto es, pago en efectivo, sin advertirse nuevamente alguna regalía o beneficio hacia dicho cliente que le haya sido concedido en base a que quien la creó era precisamente el cónyuge de una de las socias de la misma. Si bien efectivamente de los mail acompañados por la demandada, se advierte una situación de pregunta en torno a la petición de crédito para la empresa para saber en qué estaba eso, no se advierte que el actor haya influido para que se le otorgase aquella línea de crédito, que se saltasen los pasos seguidos respecto de todos los clientes o bien darle un privilegio por encima de cualquier nuevo cliente cuyos antecedentes se enviaban a evaluación, pues eso no estaba dentro de sus funciones y todo lo anterior, pasaba indiscutiblemente por otras áreas, cuyos pasos en relación con Pharmavisión se siguieron en el orden y con la premura que se le da a cualquier cliente que se pretende crear, conforme el testimonio de los deponentes de la demandada. Por lo anterior, malamente y nuevamente, no es posible imputarle al trabajador, una falta de honradez y rectitud en su actuar, cuando definitivamente si bien resulta ser efectivo que gestionó la creación de dicha empresa como cliente, ninguna injerencia tuvo para que esta fuera considerada como tal, se siguieron todos los procesos que se requieren para la creación de cualquier cliente nuevo y se la trató como tal, situación que queda de manifiest

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARIO EDUARDO DUBO SÁNCHEZ, quien deduce demanda por Declaración de Unidad Económica y Subterfugio, Despido Injustificado, cobro de indemnizaciones laborales y prestaciones que más adelante se indican, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 7, 160, 163, 168, 172 y de

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