LÓPEZ/LINSA S.A.
Rol
O-474-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN PABLO LOPEZ ZUÑIGA (con R.U.N. Nº 13.035.335-5), Conductor, con domicilio en pasaje Los Castaños Nº 861, comuna de Lampa, presentó demanda en contra de: a) LOGISTICA INDUSTRIAL S.A. ( con R.U.T. Nº 96.874.380-5), representada por JORGE LUIS GONZALEZ MOLINA (con R.U.N. Nº 6.500.733-9), ambos con domicilio en calle El Quillay Nº 412, comuna de Lampa; y b) CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (con R.U.T. Nº 71.704.000-K), representad por NELSON AUGUSTO PIZARRO CONTADOR (con R.U.N. Nº 4.734.669-K), ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 1270, comuna de Santiago. Expuso que ingresó a prestar servicios para la primera demandada el 31 de octubre del 2018, en calidad de Conductor Profesional de Camión Articulado, los que consistieron en transporte de carga para la segunda demandada; que su jornada laboral excedió con creces el máximo de 180 horas mensuales de conducción, sin que quedara registro de ello, cumpliendo un promedio de cuatro horas extraordinarias diarias, por lo que se le adeudan 520 horas; que su remuneración alcanzó a la suma de $1.136.688; que fue despedido en injustificadamente y sin aviso previo el 8 de abril del 2019, en forma verbal, por el Jefe de Operaciones de Conductores, quien lo envió a la Oficina de Recursos Humanos en donde le entregaron la carta de despido: que la primera demandada no pagó íntegramente sus cotizaciones previsionales; y que la segunda demandada detenta la calidad de empresa principal, para la cual cumplió servicios de transporte de carga de minería para la zona norte. Tras dar otros fundamentos, solicitó que se declare que prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre las fechas que menciona, para la primera demandada, y bajo régimen de subcontratación, durante toda la relación laboral, para la empresa mandante, la segunda demandada; y que la primera lo despidió en forma injustificada el 8 de abril del 2019, sin causa legal y encontrándose impagas las cotizaciones de seguridad social. Tam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Apoderada de la segunda demandada ha alegado que su representada no es legítima contradictoria, toda vez que el demandante no ha prestado servicios en régimen de subcontratación para ella. Sin embargo ha admitido que la empresa mantiene una relación contractual con la demandada principal, por lo que privar al demandante que ejerza su acción cuando da suficiente certeza de su propia relación laboral con Linsa S.A., parece del todo inapropiado, pues con ello se lo privaría, desde el inicio, de la posibilidad de probar los hechos en que funda su acción en contra de esa segunda demandada. Por tal razón, será rechazada esa excepción. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias, según se aprecia en estos autos la demanda fue notificada a Codelco-Chile el 25 de julio del 2019. Por lo que, conforme a la norma citada por dicha demandada, corresponde acoger su excepción y declarar prescrita la acción para el cobro de horas extraordinarias con anterioridad al 25 de enero del 2017. TERCERO: Que la única prueba de la demandada principal, Linsa S.A., fue la siguiente documental: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 31 de octubre del 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del 2019. 3. Carta de despido de fecha 8 de abril del 2019 y certificado de envío de Correos Chile. 4. Carta de término de servicios de Minera Spence, en relación al contrato N°9100000546, de fecha 1 de marzo del 2019. 5. Carta de término de servicios comunicado de Minera Spence, en relación al contrato Nº91000002638, de fecha 1 de marzo del 2019. 6. Anexo de modificación de contrato con Minera Guanaco, del 28 de diciembre del 2018. 7. Carta de no adjudicación de Servicios de Minera Guanaco, de fecha 19 de febrero del 2018. 8. Carta de término de servicios por parte de empresa Finning, de fecha 6 de febrero del 2019. 9. Lista de trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa en el periodo de enero del 2017 a abril del 2019. CUARTO Que la prueba de la demandada solidaria, Codelco Chile, fue la siguiente: A) Documental: 1. Contrato de Servicios Nº4600015401, celebrado entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Logística Linsa S.A., de fecha 1 de julio del 2017. 2. Certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los meses de enero a abril del 2019, con nómina de trabajadores adscritos al contrato. 3. Mandato para efectuar pagos por prestaciones laborales otorgado por Logística Linsa S.A. a Codelco Chile, con fecha 17 de diciembre del 2018; se adjuntan nóminas de los meses de octubre a diciembre del 2018 con los montos pagados a cada órgano previsional por trabajador. B) Oficios: De AFP Provida y AFC Chile. QUINTO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Reclamo por despido injustificado Nº1318/2019/12520, ante la Inspección del Trabajo, del 23 de mayo del 2019. 2. Acta de C
Fallo
Por tanto, será acogida esta pretensión, según la base de cálculo que corresponda. UNDECIMO: Que no se ha presentado prueba alguna relacionada con las horas extraordinarias, por lo que se rechazará lo solicitado por tal concepto. DUODECIMO: Que, según las Liquidaciones de Remuneraciones que han incorporado tanto la demandante como la demandada principal, resulta acertado el cálculo hecho por la primera acerca del sueldo que percibía el señor López ($1.136.688). DECIMOTERCERO: Que la segunda demandada ha incluido entre su prueba instrumental, la copia de un Contrato de Servicios que, el 1 de julio del 2017, celebrara con Logística Linsa S.A., para el transporte de carga, entre otros servicios, con un plazo de ejecución de seis años, extensible por cuatro más. Por otra parte, el demandante ha incorporado los siguientes dos documentos, que podrían reflejan algún vínculo que pudo tener con la aquella: a) Licencia Internas de Conducir, que exhibe en su esquina superior derecha el logo de “Codelco Andina”, que aparece extendida a nombre del actor y con vigencia del 26 de diciembre del 2018 al 3 de septiembre del 2020; b) una tarjeta de identificación extendida a nombre del actor, que también exhibe el logo de Codelco en su parte superior. DECIMOCUARTO: Que, sin embargo, esos documentos no bastan para acreditar el trabajo bajo régimen de subcontratación que se atribuye el actor en estos autos, por cuanto la descripción que ha hecho sobre el mismo ha sido extraordinariamente pob
Texto Completo (Preview)
Colina, treinta y uno de enero del dos mil veinte. VISTOS: JUAN PABLO LOPEZ ZUÑIGA (con R.U.N. Nº 13.035.335-5), Conductor, con domicilio en pasaje Los Castaños Nº 861, comuna de Lampa, presentó demanda en contra de: a) LOGISTICA INDUSTRIAL S.A. ( con R.U.T. Nº 96.874.380-5), representada por JORGE LUIS GONZALEZ MOLINA (con R.U.N. Nº 6.500.733-9), ambos con domicilio en calle El Quillay Nº 412, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica