Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLIVEROS/CIBIE

Rol

O-659-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuraron el robo, y la negativa del dueño de la empresa a formular formalmente la denuncia antes las autoridades competentes a pesar que robaron de la garita o recinto de estadía del nochero ubicado a la entrada del portón principal cosas sacadas en un morral del primer hombre que entró y que no se pudo observar en la grabación del video qué era lo que llevaba en el bolso, computadora, un bolso con dinero y un teléfono celular, elementos que fueron sacados del segundo hombre que entró al recinto del nochero, que fue el mismo que sustrajo la cartera o bolso de la trabajadora de la lavandería Doña Maria Muñoz, de la parte interior del galpón exactamente del área de la lavandería, y según lo dicho por el nochero y el mismo Don Cristian Cibiet un arma larga de fuego por su características porque varias veces la vio en la oficina de Don Cristian un arma tipo escopeta o rifle automático, este objeto o arma de fuego no se ve en el video cuando la sacan, o por lo menos él no la vio, y donde según las versiones del nochero Aisaid Acevedo los esperaba un vehículo con otras persona aparcadas en la parte del frente o portón de la zona de despacho, ubicado en la parte del frente, en la avenida Rodrigo de Araya exactamente, el Don Cristian Cibie se negó hasta llamar a los militares carabineros, los carabineros acudieron a las instalaciones de Lart Parisien porque una trabajadora eventual de la compañía de nombre ANA de su teléfono celular notificó el hecho para que acudieran al procedimiento, todo lo cual quedó grabados en los videos filmados por las cámaras y sistemas de seguridad de la compañía Lart Parisien. Agrega que estaba programada para el día 24 de marzo un trabajo en las instalaciones de la empresa, sin embargo por este hecho del robo, se negó a asistir a atender, supervisar y abrir las instalaciones alegando falta de seguridad y garantía a su integridad física, cuestión que enojó de sobre manera al representante legal de la demandada, quien insistió en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.779.852-4, cesante, jefe de despacho, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, N° 2585, de la Comuna de San Joaquín, quien dentro del plazo legal deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Improcedente, Carente De Causa Legal Y Cobro De Prestaciones Laborales a TINTORERÍA LART PARISIEN CIBIE Y CIA. LTDA., Rut N° 84.076.400 - 1, representada legalmente por don Cristian Eduardo Cibie Bluth, Rut N° 7.035.668 - 6, de profesión Gerente General, todos con domicilio en Avenida Rodrigo De Araya N° 59, de la Comuna de San Joaquín. Funda su acción en el hecho que desde el 27 de septiembre del año 2018, fue contratado por la demandada, Tintorería Lart Parisien Cibie y CIA. Ltda., para ocupar el cargo de Jefe De Despacho, toda vez, que su actual jefe de despacho ingeniero Don Víctor Cerpa, estaba en el proceso de jubilación por años de servicios prestados y los acuerdos de pagos y finiquitos estaban acordado para firmarse el último día de noviembre del año 2018, según lo manifestado por el representante legal de la compañía, y revisados los antecedentes le fue propuesto trabajar hasta que a él le llegara la autorización de extranjería y migración que de acuerdo a los lapsos que venía estimando de acuerdo a información dada por migración sería para los últimos días de noviembre o las primeras semanas de diciembre de ese año 2018, bajo la figura de Contrato Privado De Prestación De Servicios Profesionales hasta que su jefe de despacho se jubilara y a él le llegara la autorización para trabajar y poder firmar contrato de trabajo indefinido, señalando que a esa fecha ya había comenzado a realizar todos los trámites de visa y rut provisional de permanencia en el país. Dice que desde la fecha de inicio de su relación, 27 de septiembre de 2018, le entregó al demandado el contrato privado de prestación de servicios profesionales en físico y por triplicado para que procedieran a su firma de inmediato, indicando las estipulaciones contractuales pactadas en él, principalmente pactando como honorario la suma de $ 900.000 con el debido descuento legal y su modalidad de pago, señalando que él quedaba obligado a efectuar los pagos a los organismos previsionales. El período de duración de aquél instrumento era por 2 meses y hasta que se produjera la vacancia del cargo esperado, sin embargo él trabajó continua e ininterrumpidamente seis ( 6 ) meses y tres (3 ) días para la demandada, o sea, desde el día jueves 27 de septiembre del 2018 , hasta la fecha de su despido el día viernes 29 de marzo del año 2019, siendo su Contrato de Trabajo de Carácter Indefinido, y que las funciones eran las descritas en su libelo. Sostiene que desde los inicios de su relación contractual con la demandada, observó diversas estrategias por parte de ésta para no cumplir lo acordado, explicando la jornada y el horario cumpl

Fallo

por tanto, ser invalidado, situación que no se ha producido en el presente caso, pues en el demandante ninguna alegación formuló en tal sentido, por lo tanto este documento, finiquito de trabajo no es nulo. DECIMO SEGUNDO: Que como ya se dijo el artículo 177 del Código del Trabajo dispone: "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al

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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.779.852-4, cesante, jefe de despacho, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, N° 2585, de la Comuna de San Joaquín, quien dentro del plazo legal deduce demanda en Procedimiento de Aplicación G

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