Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RUBIO CON QUIÑONES

Rol

O-521-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Marcelo Rubio Monsalve, cédula nacional de identidad N° 15.215.988-8, chofer, domiciliado en Población Sarita Gajardo, calle Diagonal Las Termas N° 501, Chillán, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Delia Del Carmen Quiñones Urra, cédula de identidad N° 10.456.101-2, con domicilio en Avenida Río Viejo 912-A, Chillán. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 7 de junio de 2016, mediante un contrato de arriendo. La empleadora le señaló que más adelante firmarían un contrato de trabajo, lo que nunca se concretó. Cumplía una jornada de trabajo, de 8 a 20 horas, de lunes a viernes y de 9 a 16 horas en día sábado. Su remuneración mensual alcanzaba a $500.000.- Pide al tribunal, declarar que prestó servicios para la demandada como chofer de locomoción colectiva. Hace presente que lo hizo firmar previamente un contrato de arriendo y le dijo que después suscribirían un contrato de trabajo. Expone que trabajó desde las 8 de la mañana hasta las 20 horas, de lunes a viernes y los ´sábados, desde las 9 a las 16 horas. El 10 de octubre de 2019, puso término al contrato de trabajo con la demandada, por incumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la deuda de remuneraciones por 3 meses y no pagar las cotizaciones previsionales y de salud. En suma, solicita declarar que prestó servicios para la demandada como chofer de locomoción colectiva desde el 7 de junio de 2016 al 10 de octubre de 2019, fecha en la cual decidió terminar la relación laboral en atención a los incumplimientos de la parte demandada; solicita además, que se declare la nulidad del despido indirecto. CONTESTACIÓN: La parte demandada negó la relación laboral y expuso que el actor nunca ha sido trabajador dependiente suyo. Sostiene que el demandado le arrienda un bus de trasportes de pasajeros, habiendo suscrito en su oportunidad los respectivos contratos de arrendamiento. Señala que es propi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos. 1.- Efectividad de haber existido vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Fecha de inicio y termino de la misma. En la afirmativa, estipulaciones de la relación laboral. En su caso, naturaleza del contrato suscrito por las partes, clausulas y vigencia. 2.- En su caso, modalidad de término de la relación laboral, oportunidad, causal invocada y formalidades. 3.- Efectividad de haber incurrido el empleador demandado, en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hechos que la configuran. 4.- Efectividad que al momento de verificarse el término de la relación laboral, el empleador demandado adeudaba cotizaciones previsionales y de seguridad social al demandante. Determinación de los periodos. 5.- Procedencia de las prestaciones adeudadas, en cuanto a remuneraciones y feriado proporcional. Naturaleza y montos. 6.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La demandante rindió la prueba indicada a continuación: I.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de cotizaciones de AFC del año 2016 hasta el año 2019. 2.- Carta de autodespido con su comprobante de envío de Correos de Chile. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP Habitat del demandante. 4.- Tarjetas de salida, cuatro copias. 5.- Copia de libro de asistencia, 7 copias. CONFESIONAL: Absolvió posiciones la demandada doña Delia del Carmen Quiñones Urra. Expuso que don Marcelo, es arrendatario y nunca ella ha sido jefa; el actor debía pagarle lo que le correspondía porque le arrendó la máquina, tenía que pagarle arriendo semanal, a veces diario, según el contrato es semanal. Explica que en caso de viajes especiales el actor no debía consultarle; agrega que el actor guardaba la máquina en un lugar de su propiedad porque no tenía donde guardarla y tenía llave del lugar donde se guardaba, agregando que él pidió si la podía guardar allá. Explica que a veces no cancelaba semanalmente, en razón de la confianza que le tenía. A veces también pagaba diario o semanal. Explica que a partir de enero de 2020, para regularizar, le pidieron a los dueños de buses que debían confeccionar contrato a los choferes, sea de arrendador o de trabajo. TESTIMONIAL: 1.- Francisco Eduardo Quintana Fuentes, cédula de identidad N°15.502.496-8. Expone que Marcelo es su colega, es conductor igual que él. Explica el testigo que tiene contrato de trabajo, con pago de imposiciones, por jornada laboral completa. Según el testigo, el actor no tiene contrato y no se ha tomado vacaciones y si no trabajan no tienen ganancia. Explica que a las reuniones de la línea concurren los socios de la Línea y los dueños de máquina. Agrega que según cree, hay una nueva normativa donde les van a exigir el contrato de trabajo, a los dueños de máquinas que contraten conductores. Estima que es un beneficio para todos; señala que tienen que consultar todo con el

Fallo

Por tanto, niega toda relación laboral, sostiene que lo que ha existido entre las partes es un relación de carácter civil, es un contrato de arriendo de un bien mueble que el demandante explota por su cuenta y riesgo. Al efecto, acompaña seis contratos de arriendo suscritos ante Notario entre el demandante y su representada, el primero de ellos el día 08 de septiembre del 2016 ante el Notario de Chillán don Héctor Olalde Fuentes suplente del Titular Luis Álvarez Díaz, y el ultimo el 21 de julio del 2019 ante el mismo notario. CONSIDERANDO: PRIMERO: En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos. 1.- Efectividad de haber existido vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Fecha de inicio y termino de la misma. En la afirmativa, estipulaciones de la relación laboral. En su caso, naturaleza del contrato suscrito por las partes, clausulas y vigencia. 2.- En su caso, modalidad de término de la relación laboral, oportunidad, causal invocada y formalidades. 3.- Efectividad de haber incurrido el empleador demandado, en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hechos que la configuran. 4.- Efectividad que al momento de verificarse el término de la relación laboral, el empleador demandado adeudaba cotizaciones previsionales y de seguridad social al demandante. Determinación de los periodos. 5.- Procedencia de las prestaciones adeudadas, en cuanto a remuneraciones y feriado proporcional. Naturaleza y montos. 6.- Remuneración p

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Claudio Marcelo Rubio Monsalve, cédula nacional de identidad N° 15.215.988-8, chofer, domiciliado en Población Sarita Gajardo, calle Diagonal Las Termas N° 501, Chillán, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Delia Del Carmen Quiñones Urra, cédula de identidad N° 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica