1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA

Rol

T-1455-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1455-2019, se interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, por parte de la Sra. SONIA SILVIA MARTÍNEZ WARKEN chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 8.822.249-0, domiciliada en Dos Oriente N° 2437, Parque Tobalaba, comuna de Peñalolen, en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REINA, representada legalmente por su director ejecutivo don José Luis León Márquez, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9750, comuna de la Reina, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS HECHOS: Dice que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 01 de abril de 1994, bajo el cargo de profesora de Historia, impartiendo clases en el establecimiento Complejo Educacional La Reina. Durante más de 30 años ha sido destacada como una docente de excelencia, querida por sus alumnos y condecorada por metodologías innovadoras, por el contrario dice que nunca ha tenido anotaciones de demérito u otras sanciones de parte de su empleador. En razón de su destacado rendimiento anualmente se le ha renovado su contrato de trabajo, otorgándosele jefaturas de curso y siendo nombrada incluso como directora del departamento de historia del Complejo Educacional La Reina. En enero del año 2018, asumió como director del establecimiento don Esteban Alarcón Muñoz. Desde ese instante comenzó un clima de hostigamiento laboral ya que dicho directivo manifestó públicamente que solo contaría con el 50% de la planta docente. De hecho a fines del año 2018 notificó del término de contrato a 17 profesores, hecho insólito en los establecimientos educaciones de la Corporación. En su caso particular, una de las docentes con mayor antigüedad en el establecimiento, por instrucción del señor Alarcón Muñoz, pasó de hacer clases a los 3° y 4° medios, a efectuar clases a 1° y 2°

Fundamentos

considerando su trayectoria de más de 30 años de servicio y experiencia de docente de aula en Historia. Iniciando el año escolar 2019, el día 5 de marzo, el director del establecimiento le señaló que tendría la jefatura de un 1° medio, indicándole que se veía obligado ya que no le podía quitar el bono que le pagan por las jefaturas. Las situaciones de agobio llevaron a que un grupo de docentes presentasen con fecha 29 de abril de 2019 una carta al Director Ejecutivo del Corporación de Desarrollo Social de La Reina, señor José Luis León, una carta en que se denuncia el actuar del director del establecimiento. En dicha carta se indica que el señor Alarcón de forma reiterada ha interrumpido de forma irrespetuosa en las salas de clases demostrando agresividad. En lo relativo a las situaciones desplegadas en su contra, cabe señalar que el día 11 de abril de 2019 luego de una denuncia de tres estudiantes del Curso 1° Medio B, el director ordenó a la encargada de convivencia escolar doña Ilse Román investigar a la denunciante. El establecimiento en momento alguno investigó la seriedad de la denuncia, por el contrario solo se dedicaron a descalificar su labor educativa, poniendo en riesgo la estabilidad emocional y profesional de la actora. De hecho ni el señor Alarcón ni la señora Román revisaron en momento alguno el libro de clases. Mi representada denunció dicha situación a la Directora de Educación, señora Rose Mary Tapia, quien se limitó a señalar que revisarían dicha situación. Durante el mismo mes de abril de 2019 un grupo de docentes, entre la que se incluye a mi representada, se acercaron al Señor Alarcón para solicitarle permiso durante tan solo media hora, para acudir a la ceremonia de misa de una colega que falleció, quien en vida trabajó muchos años en el establecimiento educacional. Ante este requerimiento, aquél, demostrando una absoluta falta de empatía, denegó dicha solicitud, lo cual se agrava cuando prohibió a personas con fuero sindical y a ella como dirigente del Colegio de Profesores del comunal La Reina, a salir del establecimiento educacional para concurrir en representación de los docentes de la comuna y del establecimiento educacional. No respeta las asociaciones de trabajadores. Indica que el día 9 de mayo de 2019, una estudiante de la especialidad de alimentación del curso 3 A llorando le solicita que converse con su apoderado y le dé cuenta de su comportamiento y trabajo en clases de Historia en el día anterior, en las dos primeras horas de clases. Dado que su apoderada fue citada por Inspectoría general por haber llegado la estudiante supuestamente drogada al colegio. Al acudir a la oficina de atención de apoderado, ingresa la Inspectora general, doña Andrea Farías, la Jefa de Especialidad de Alimentación, doña Carolina Martínez, la Inspectora del nivel, Patricia Wirlock y el Director Alarcón. Reconoce que les solicitó que se retiren, que atendería sola a la apoderada. Dichos funcionarios se retiraron, salvo la Inspecto

Fallo

por tanto, mal podría ser considerado como elemento vulneratorio causante de la enfermedad profesional. En el libelo la demandante señala que el clima laboral generado por el Director del establecimiento derivó en un stress y en una afectación psicológica que llevaron a su representada a presentarse ante un médico psiquiatra particular, quien la derivó a la ACHS, pero nuevamente la demandante incurre en una declaración que se aleja de lo realmente acontecido, por cuanto indica que la ACHS detectó que “presenta maltrato laboral”, mientras que en realidad sólo consigna que existe una enfermedad profesional sin atribuirlo a maltrato laboral como pretende la contraria. Además, la determinación de la enfermedad profesional de la demandante y que consta en la certificado, no se encuentra firme y ejecutoriada toda vez que esta parte tiene plazo hasta el 08 de octubre del año en curso para apelar del resultado, aportando antecedentes que pueden modificar la resolución de la Institución. Se debe hacer presente que no hay más reclamos en contra del Director, y que los hechos descritos son de tal imprecisión, que es posible visualizar que, desesperadamente, la actora intenta demostrar la presunta existencia de un mal clima laboral para justificar su enfermedad profesional. Pero no es posible concluir lógicamente que el presunto maltrato ocurrido el 09 de mayo es consecuencia única y directa para generar una enfermedad profesional, teniendo presente que esta fue diagnosticada en marzo d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a treinta y un días del mes de enero de dos mil veinte. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1455-2019, se interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, por parte de la Sra. SONIA SILVIA MARTÍNEZ WARKEN chilena, profesora, cé

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