SALDÍAS CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITAD
Rol
O-513-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña EUGENIA PAMELA SALDIAS RIQUELME, subjefe sección cajas, domiciliada en la calle San Ramón sin Número, de la comuna de Coihueco, Región del Biobío, interpone demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC., en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la empresa JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don ROBERTO DONOSO NAVARRO, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la calle Longitudinal Sur 134, Chillán, región del Biobío.
Fundamentos
Fundamentos de la demanda: 1.- Con fecha 22 de julio 1996, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en calidad de encargado subjefe sección cajas, sus servicios los prestó en el supermercado Jumbo, ubicado en la calle Longitudinal Sur 134, Chillán, Región de Ñuble. Su contrato era de carácter indefinido. 2.- La jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.171.829 pesos 3.-Con fecha 27 de septiembre 2019, Fue despedida a través de carta de aviso término de contrato, cuya causal invocada es el artículo 161 inc. 1 del C del T. Necesidades de la empresa establecimiento o servicio. En conformidad a dicha comunicación, ”El sector económico donde se desempeña la empresa, que es el retail de supermercados o también denominado como “venta minorista”- ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas del local Jumbo 532- Chillan, en comparación con los dos periodos anuales anteriores, los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte , la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional(presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas ”plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación, es por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito Retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual Usted se desempeña, debemos informar a Usted que, pese a los esfuerzos desplegados, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menos al planificado. Por todo lo anterior, es que la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que Usted se desempeña local Jumbo 532 - Chillan. Esta reestructuración, además afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de subjefe sección cajas que desempeña. Es preciso señalar que el área donde usted, desempeña sus funcion
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña EUGENIA PAMELA SALDIAS RIQUELME, en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. RUT Nº 96.988.680-4, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: .- $3.867.037 pesos.- (tres millones ochocientos sesenta y siete mil treinta y siete pesos) por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. .- $1.811.214 pesos.- (un millón ochocientos once mil doscientos catorce pesos) a título de devolución de descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-513-2019 RUC: 19-4-0225902-K Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Doña EUGENIA PAMELA SALDIAS RIQUELME, subjefe sección cajas, domiciliada en la calle San Ramón sin Número, de la comuna de Coihueco, Región del Biobío, interpone demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC., en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la empresa JUMBO SUPE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica