CORONADO/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
O-831-2018
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes y la causal legal invocada. Tampoco se les dio aviso con la anticipación exigida ni pago alguno de las indemnizaciones legales. Indican que, de los antecedentes de la demanda tuvieron una relación laboral con el Gobierno Regional, con subordinación y dependencia, por lo que el estatuto aplicable es el Código del Trabajo. Señalan que, del último contrato suscrito por ambos, el periodo de vigencia era al mes de diciembre de 2018, por lo que se encuentra incorporado en su patrimonio el derecho a cobro de remuneraciones hasta ese mes, estando obligada la demandada al pago total. Además exponen que de acuerdo al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo, si el trabajador termina su relación laboral, teniendo los requisitos para hacer uso de feriado anual, tiene derecho a que le sea compensado el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido, y en mismo sentido el inciso 3° establece el derecho por el periodo que no alcanza a un año. En consecuencias sostienen que se les adeudan las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo señala el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.020.000.- respecto de cada uno b) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.040.000.- respecto al señor Álvaro Coronado Rocha, y la suma de $6.060.000.- respecto de Jorge Guzmán Vargas. c) Incremento legal del 50%, del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.020.000.- respecto al señor Álvaro Coronado Rocha, y la suma de $3.030.000.- respecto de Jorge Guzmán Vargas. d) Remuneraciones correspondientes al período que media entre el mes de Abril del 2018 y Diciembre del 2018, equivalentes a la suma de $18.180.000.- (dieciocho millones ciento ochenta mil pesos), respecto de cada uno. e) Indemnización por feriado legal y proporcional, ascendente a la suma de $403.999.- (por seis días), correspondiente al período del año 2018, respecto de Álv
Fallo
Por estas consideraciones solicita en definitiva “acoger la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales” y declarar: A. Que el despido (…) carece de causa legal, ya que no se ha invocado causa legal válida para poner término al vínculo cuya naturaleza es laboral. B. Al no existir causa legal invocada, corresponde acceder a la acción de despido sin causa legal, ordenando el pago de las prestaciones que se señalan (..) con especial aplicación del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condenando al recargo del 50%. C. Que la demandada debe pagar (…) las indemnizaciones y prestaciones referidas en esta presentación (…). D. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y E. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: La demanda fue contestada en su oportunidad por la demandada Gobierno Regional del Biobío. Como primera cuestión se hace referencia al programa en que se desempeñaron ambos demandantes de “gestión territorial para las zonas rezagadas”, el cual, conforme expone, corresponde a un programa “SUBDERE” (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo) inserto en la División de Desarrollo Regional de dicha Subsecretaría, por lo tanto es un programa adscrito a otra entidad pública cuya misión institucional es impulsar y conducir las reformas institucionales en materia de descentralización. Por tanto, concluye que dichas tareas ejecutadas por los actores no corresponden a las habituales del Gob
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 21 de enero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabaj
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