BANCHON/BLANCO
Rol
M-35-2020
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guiselle Ángela Banchon Moyano, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Claro N°755, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Cintia Roxana Blanco, con domicilio en calle Manquehue Sur N°1445, departamento 603, comuna de Las Condes, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de febrero de 2018, en funciones de asesora del hogar, percibiendo una remuneración de $340.508.- que solicita sea considerada para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, sostiene que la relación laboral concluyó con fecha 10 de noviembre de 2019, mediante un llamado telefónico, sin carta de aviso previo ni dándose cumplimiento a las formalidades legales pertinentes. A partir de lo expuesto, solicita se declare injustificado el despido, que el mismo ha sido nulo y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a.-indemnización sustitutiva del aviso previo, en la suma de $380.910.-; b.-feriado proporcional, por la suma de $195.762.-; c.-cotizaciones previsionales correspondientes a los meses julio a diciembre de 2018, ambas inclusive por concepto de AFC, AFP Modelo y Fonasa, éstas últimas también el período indicado; d.- remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la parte demandada no contestó la demanda en la audiencia única celebrada con esta fecha ni ofreció prueba alguna. Tercero: Que al tenor de los hechos controvertidos fijados, esto es, los hechos y circunstancias en que se produjo la desvinculación de la demandante y la efectividad que al momento de su desvinculación la demandada adeudaba el pago de cotizaciones previsionales y de salud de la actora, la parte demandante ofreció e incorporó únicamente prueba de naturaleza documental. Cuarto: Que corresponde a la parte demandada acreditar los hec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que se acoge la demanda entablada por Guiselle Ángela Banchon Moyano en contra de su ex empleadora, Cintia Roxana Blanco, declarándose injustificado el despido efectuado por ésta última, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $340.508.-. II.- Feriado proporcional, en la suma de $195.792.-. III.- Reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que se condena a la demandada al pago de costas, atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guiselle Ángela Banchon Moyano, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Claro N°755, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Cintia Roxana Blanco, con domicilio en calle Manquehue Sur N°1445, departamento
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