Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SUEZ/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.

Rol

O-1359-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, así como la remuneración, y todos y cada uno de los hechos contenidos en la comunicación de autodespido, particularmente los incumplimientos alegados, indicando que será de cargo del actor acreditar los mismos. Rechaza los incumplimientos imputados toda vez que no es completamente falso el no pago de remuneraciones en tiempo y forma, no existe deuda previsional alguna respecto de ninguno de los trabajadores. En relación a la acción de nulidad del despido, indica que resulta improcedente dicha acción. TERCERO: Que, la demandada Codelco Chile, contestó la demanda de autos. CUARTO: Que la parte demandante y la demandada solidaria Codelco Chile, en audiencia de juicio, suscribieron avenimiento, en términos parciales, desistiéndose la actora de la acción dirigida en contra de dicha demandada, la cual fue aprobada y aceptada en términos puros y simples. QUINTO: con fecha 26 de noviembre de 2019, se efectuó la audiencia preparatoria, con asistencia sólo de la demandante, evacuando los traslados de las excepciones opuestas, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos a probar. SEXTO: Que, con fecha 22 de enero de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, con la asistencia de la parte demandante y demandada, en la que incorporó su prueba: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: 1. Prueba documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 08 febrero del 2018. 2. Carta de auto despido de fecha 02 de agosto del 2019. 3. Comprobante de envió de fecha 02 de agosto del 2019. 4. Copia envió carta ante la IPT de fecha 06 de agosto del 2019. 5. Certificado de deuda ley 20.130 respecto de Caja Compensación Los Andes de fecha 25 de julio del 2019. 6. Copia de cartola de información de créditos personales de Caja de Compensación Los Andes de fecha 25 de julio del 2019. 7. Documento de rechazo seguro de cesantía de fecha 25 de julio del 2019. 8. Certificado de AFC Chile S.A., respecto de los periodos 2018 y 2019, de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1359-2019, R.U.C. 19-4-0224857-5, seguida por despido indirecto, unidad económica, subterfugio, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JRED ELIAS SUEZ VADILLO, cédula de identidad N° 17.019.551-5, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 461, oficina 1805, Antofagasta, dirigida en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LOGISTICA LINSA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., TRANSPORTES LINSA S.A, todos representados por don Jorge González Molina y todos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta, y solidariamente en contra CODELCO CHILE, representada por don Mauricio Barraza Gallardo, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama. Funda su acción indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. con fecha 8 de febrero de 2018, en calidad de Asistente Logística Operador, luego modificado, mediante anexo al de Contralor Logístico, cumpliendo sus labores de manera permanente bajo régimen de subcontratación para Codelco. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendió a la cantidad de $1.016.693.- (un millón dieciséis mil seiscientos noventa y tres pesos, mediante contrato de carácter indefinido, y jornada laboral de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. En cuanto a la unidad económica, señala que en causa RIT O-729-2017 del Juzgado de Letras de Antofagasta los demandados reconocen esta unidad económica. En cuanto al término de la relación laboral, se puso término a la misma, mediante autodespido, conforme al artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, todos mediante comunicación remitida con fecha 6 de agosto de 2019. En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo, todo con intereses, reajustes y costas. Acto seguido, interpone demanda de nulidad del despido, en atención al no pago de las cotizaciones previsionales, salud y AFC, solicitando se acoja la misma, con su referida consecuencia. SEGUNDO: Que, comparece Raúl a. Jelvez Garcés, abogado, en representación de las demandadas Logística Linsa S.A., Renta Equipos Tramaca S.A., Reparación y Servicios Varios S.A., Transportes Linsa S.A., y Transportes Linsa Express S.A., contestando las demandas, solicitando el rechazo de las mismas. En primer término, opone excepción de caducidad, señalando que el despido indirecto acaeció con fecha 1 de agosto de 2018, excediendo la demanda el plazo de 60 días para su interposición, fundado en la regla del artículo 168 del Código del Trabajo. En lo que se refiere a la unidad de empleador solicitada, indica que ello ya fue declarado según consta en sede judicial, concretamente el avenimiento suscrito en causa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por don JARED ELIAS SUEZ VADILLO, dirigida en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LOGISTICA LINSA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., TRANSPORTES LINSA S.A, en su calidad de único empleador, sólo en cuanto se condena a estas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $476.160, por concepto de saldo remuneración del mes de junio de 2019. 2.- $1.016.693, por concepto de remuneración del mes de julio de 2019. 3.- $785.597, por concepto de feriado anual periodo 2018-2019. 4.- $224.454, por concepto de feriado proporcional equivalente a 3.92 días. 5. $274.950, por descuento seguro médico de 18 meses ascendente. 6. $366.600, por descuento bienestar durante 18 meses. 7. $160.000, por concepto bono marzo periodo 2018/2019 8. $472.304, por descuento adicional por 8 meses correspondiente a préstamo que finalizaba en abril 2018 9. $160.000, por concepto bono de vacaciones periodo 2018/2019. II.- Que, SE RECHAZA la demanda principal en lo demás, III.- QUE, SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido IV.- Que a las sumas a que se ha condenado a las de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JARED ELÍAS SUEZ VADILLO. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-1359-2019 RUC: 19- 4-0224857-5 ____________________________________________________/ MATERIA : DESPIDO INDIRECTO - NULIDAD PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DEMANDANTE : JARED ELIAS SUEZ VADILLO DEMANDADAS : RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. y otros RIT : O-1359-2019 RUC :

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