SALAS/ALMADENA, ALMACENES DE DEPOSITOS NACIONALES S.A.
Rol
O-539-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don HERNAN HERMIN SALAS WILSON, Desempleado, domiciliado en Avenida Playa Brava N°2929, Departamento 602 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO JAVIER FREI RUIZ TAGLE, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Moneda 812, Oficina 705, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de febrero de 1996, poniendo término a su contrato de trabajo con fecha 31 de octubre de 2019, por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por lo que solicita que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones respectivas, más remuneraciones y feriados que indica. SEGUNDO: Que, contesta la demanda MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Abogada y Liquidadora Titular de la empresa demandada, declarada en liquidación concursal, por resolución del 24º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27909-2019. En ella la actuante, según la documentación por ella incautada, reconoce la efectividad del relato del actor, razón por la cual reconoce adeudar lo demandado por Indemnización sustitutiva del aviso previo, Feriado e Indemnización por años de servicio. TERCERO: Que, así, no existiendo controversia al respecto, se tendrá por cierta la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre los días 1 de febrero de 1996, poniendo término a su contrato de trabajo con fecha 31 de octubre de 2019, invocando al efecto como causa legal del término de la relación laboral aquella contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador adeuda las indemnizaciones correspondientes a la causal de término de contrato de trabajo referido, necesidades de la empresa, pues no argumento ni acreditó su pago en este procedimiento. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $1.100.972.-, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, no encontrándose controvertida la referida cantidad, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por reconocido adeudar, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a feriado legal y proporcional correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 7, 162, 163, 173 del código del trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por HERNAN HERMIN SALAS WILSON en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., por lo que se condena a esta última a pagar las siguientes prestaciones: 1-$1.100.972.- (un millón cien mil novecientos setenta y dos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $12.110.692.- (doce millones ciento diez mil seiscientos noventa y dos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (once años). 3.- $1.010.018.- (un millón diez mil dieciocho pesos) por concepto de feriado legal y proporcional (18,44 días corridos). II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-539-2019 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, a treinta y uno de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don HERNAN HERMIN SALAS WILSON, Desempleado, domiciliado en Avenida Playa Brava N°2929, Departamento 602 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., representada legalmente conforme el
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