Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

ARAYA/GARCÍA

Rol

M-22-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 1 de Marzo de 2019, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de repartidor de pan. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Agregar que a pesar los requerimientos a su ex empleador, el contrato de trabajo nunca se escrituró. Contrato era por obra, trabajo o servicio determinado; con una remuneración mensual al momento del término de la relación laboral fija y ascendía a la suma de $376.250. Pese a la informalidad ya mencionada, recibía instrucciones directas de su ex empleadora en torno a la forma en que debía realizar las labores, estando sujeto a su supervisión y control. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en el trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna. b) circunstancias del término de la relación laboral: Sostiene que siempre tuvo problemas con su ex empleador pues, como puede advertirse de los documentos acompañados a la demanda, esta le pagó el sueldo y sus cotizaciones previsionales los dos primeros meses, por lo que estaba satisfecho de cómo la relación laboral se estaba desarrollando. Sin embargo, no le me pagó la remuneración a fines de Mayo. Lo siguiente que hace es comunicarse con su empleador de ese momento y preguntarle por qué no le había pagado, pregunta a la que respondió con que no se preocupara que se había retrasado y que le pagaría pronto. No obstante pasaron los días y no le fue pagando, situación que aceptó, pues el mercado laboral está muy complejo y resulta difícil encontrar trabajo, además que siempre confió en que se me pagaría lo adeudado más temprano que tarde. Sin embargo, cuando ya habían transcurridos 2 meses trabajados sin haber sido remunerado, decidió, un 28 de Junio de 2019 dejar de ir a trabajar, terminando la relación laboral. Nunca se entregó carta de término, tampoco copia a la inspección del trabajo. c) Trámites posteriores al término de la relación laboral. Existiendo prestaciones adeudadas, motivó que concurriera el día 1 de Julio de 2019, a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles a formular un reclamo administrativo N° 803/2019/1210, para obtener el pago de las prestaciones laborales; su remuneración, cotizaciones de seguridad social, feriado legal/proporcional, y todas las otras que procedan en derecho. Se fijó un comparendo de conciliación, para el día 18 de Julio de 2019. A dicha audiencia compareció el reclamado, negando todos y cada uno de los cargos reclamados, sin que existiera acuerdo sobre los conceptos reclamados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. En cuanto a la existencia de la relación laboral: Una de las características esenciales del contrato de trabajo es su consensualidad, es decir, para que nazca a la vida del derecho basta co

Fallo

por lo expuesto que no es posible aplicar la presunción del inciso cuarto del artículo noveno del código del ramo a la duración de las labores especificar para las cuales fue contratado el actor. SÉPTIMO: Que en razón a lo antes resuelto, no cabe sino concluir que no se tiene por acreditado que el trabajador prestará servicios entre el 1 de mayo de 2019 y el 28 de abril del mismo año. OCTAVO: Que aclarado lo anterior, en relación al segundo aspecto esbozado en la motivación cuarta, esto es, determinar si se deben las prestaciones laborales demandas por el actor. En este aspecto es hecho pacífico que el contrato de trabajo se extendió entre el día 1 de marzo de 2019 y 30 de abril de 2019, no se discute tampoco que se deban remuneraciones y cotizaciones previsionales por este periodo, como dan cuenta los documentos acompañados por las partes. No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones; no existiendo constancia de su pago en los autos. NOVENO: Que, en base a lo expuesto en el considerando anterior es que la demanda será acogida en esta parte, tomando como base de cálculo la

Texto Completo (Preview)

Nacimiento, treinta y uno enero de dos mil veinte. PRIMERO: Se presenta don CARLOS ADRIÁN ARAYA GUENTELICÁN, repartidor de pan, domiciliado en JORGE MONTT N° 539, NACIMIENTO, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, don RAMON RECAREDO GARCÍA QUIROGA, empresario, con domicilio en SAN MARTÍN N° 394, NACIMIENTO, en virt

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