REBOLLEDO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-2266-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda su despido no son ciertos, pues no ha existido ningún proceso de reestructuración en el área en la que se desempeñaba que justificara su exoneración, por lo que el despido es injustificado, razón por la cual solicita que así sea declarado y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización por años de servicio por la suma de $28.650.755. 2.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $8.595.227. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $818.593 4.- Feriado legal pendiente y proporcional por 67,67 días correspondientes al periodo 2018, ascendente a la suma de $1.434.604. 5.- Devolución de los siguientes descuentos efectuados en la Inspección del Trabajo: a) Descuento por anticipación de gratificaciones por la suma de $2.368.666. b) Préstamo convenio colectivo por la suma de $2.130.434. 6.- 02 días feriados acordados por sindicado al haber trabajado por turnos de navidad en el mes de Diciembre de 2018 por la suma de $42.400. 7.- Reajustes, intereses y costas. Finalmente, deja expresa constancia que la demandada cumplió lo acordado en comparendo celebrado en el Centro de Mediación de la Inspección del Trabajo, entregando al demandante un vale vista por $26.404.852 como abono de finiquito. SEGUNDO: Que la demandada COMERCIAL ECCSA S.A. contestó en tiempo y forma la demanda, oponiendo en primer término la excepción de Transacción y Cosa Juzgada por cuanto en el Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo realizado el día 4 de marzo de 2019, su representada se obligó a emitir un vale vista en favor del actor por un monto de $26.404.852, lo que éste reconoce expresamente en su demanda, monto que se desglosa en los siguientes conceptos: 1. Indemnización por falta de aviso previo: $818.593. 2. Indemnización por años de servicio: $28.650.755. 3. Vacaciones pendientes (67,67 días): $1.434.604. Descuentos: 1. Préstamo gratificación anticipada: $2.3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HECTOR RODRIGO REBOLLEDO MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 10.081.269-K, domiciliado en calle San Germán N°132, dpto. 29, comuna de Lo Prado quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., cuyo nombre de fantasía es “RIPLEY”, RUT Nº 83.382.700-6, representada legalmente por JUAN CUEVAS VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 7.899.318-9, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1052, piso 2°, comuna de Santiago, solicitando se declare injustificado el despido de que fuera objeto y, por consiguiente, sea su ex-empleador condenado al pago de las prestaciones solicitadas en su demanda. Señala que con fecha 01 de Mayo de 1984 comenzó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para “COMERCIAL ECCSA”, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo en el cargo de “administrativo, encargado de Bodega”, en la bodega ubicada en calle Serrano en Santiago Centro, con una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y una remuneración de $818.593. Con fecha 25 de Enero de 2019, fue citado a una reunión en dependencias de la empresa ubicadas en Huérfanos 979 piso 4, Santiago, donde fue despedido verbalmente, sin ningún tipo de explicación. Posteriormente al acudir a la Inspección del Trabajo supo que su empleador habría enviado carta de despido invocando la causal de “necesidades de la empresa”, mismo argumento utilizado en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 04 de Marzo de 2019, ocasión en que se reconocieron los 35 años que trabajó para la empresa, así como el feriado legal pendiente, mas no los dos días feriados que se le adeudan por trabajar en turnos durante la Navidad de 2018 según beneficio obtenido en negociación colectiva sindical. Sostiene que los hechos en los que se funda su despido no son ciertos, pues no ha existido ningún proceso de reestructuración en el área en la que se desempeñaba que justificara su exoneración, por lo que el despido es injustificado, razón por la cual solicita que así sea declarado y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización por años de servicio por la suma de $28.650.755. 2.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $8.595.227. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $818.593 4.- Feriado legal pendiente y proporcional por 67,67 días correspondientes al periodo 2018, ascendente a la suma de $1.434.604. 5.- Devolución de los siguientes descuentos efectuados en la Inspección del Trabajo: a) Descuento por anticipación de gratificaciones por la suma de $2.368.666. b) Préstamo convenio colectivo por la suma de $2.130.434. 6.- 02 días feriados acordados por sindicado al haber trabajado por turnos de navidad en el mes de Diciembre de 2018 por la suma de $42.400. 7.- Reajus
Fallo
por tanto, únicamente dice relación con los descuentos cuya devolución se solicita por la parte demandante, excepción que será rechazada por cuanto en el acta del comparendo de conciliación ya referido se señala claramente que en lo que dice relación con los descuentos efectuados por la demandada no hubo acuerdo entre las partes, de tal suerte que, a fin de despejar los aspectos a resolver en el presente litigio, se dejará constancia que aquellos dicen relación únicamente con la declaratoria del despido injustificado y el correspondiente recargo legal del 30%, así como también la devolución de los descuentos efectuados durante la etapa administrativa, según se ha señalado precedentemente y el pago de los dos días feriados por turnos de Navidad del año 2018, todo lo cual será analizado en los motivos siguientes. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO. OCTAVO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos que debe cumplir el empleador para proceder al despido de un trabajador por las causales allí establecidas, señalando que tal desvinculación 1) debe ser comunicada al trabajador por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato; 2) debe expresar la o las causales invocadas; y 3) debe señalar los hechos en que se funda, debiendo, además, entregar o remitir esta comunicación al trabajador y a la Inspección del Trabajo respectiva con a lo menos treinta días de anticipación en el caso de la causal d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HECTOR RODRIGO REBOLLEDO MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 10.081.269-K, domiciliado en calle San Germán N°132, dpto. 29, comuna de Lo Prado quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ECC
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