ALIMENTOS EL GLOBO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE L MAIPO
Rol
I-15-2019
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el ejercicio de la sanción, por lo que se desestima la alegación, procediéndose al estudio de las hechos que motivaron la imposición de la multa. TERCERO: Recibida la causa a prueba, las probanzas rendidas por las partes fueron incorporados sin objeciones ni incidencias. De esta manera, la reclamante incorpora en el sistema computacional la prueba documental ofrecida y presentó a los testigos Jonathan Andrés Candia Parada y Karina Belén Olivares Muñoz, quienes, en síntesis, manifestaron que previo al accidente existía un procedimiento de seguridad para los trabajadores, conocidos por aquellos mediante charlas inductivas, el Reglamento se Orden, Higiene y Seguridad, y procedimiento de trabajo seguro. Luego del accidente sufrido por el trabajador Jiménez, se procedió a difundir el evento para conocimiento de los demás trabajadores, además de implementar una medida material de seguridad, consistente en la extensión del brazo palanca de máquina objeto de montaje, delimitación de zona de seguridad para maniobrar dicha palanca y un tope para proteger al trabajador que ejerce la maniobra. Este procedimiento, junto a la corrección del manual del equipo, se consultó y evaluó con el fiscalizador, implementándose al día siguiente. En cuanto a las otras multas, solo la testigo OLIVARES MUÑOZ, refiere que el trabajador se encontraba con licencia y que actualmente, se encuentra trabajando. CUARTO: Previo a entrar al análisis de la prueba rendida, es necesario hacer presente que la acción deducida corresponde a la establecida en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo para reclamar en sede jurisdiccional de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de Reconsideración Administrativa dispuesta en el artículo 510 del Código del Trabajo. Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si ha habido error de hecho en la resolución o si se ha corregido la infracción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto o rebajar la multa, según se
Fundamentos
fundamentos ya que cita normas legales que no tienen relación alguna con las materias de fiscalización. Luego, en relación a la primera multa, que fue objeto de rebaja por la Inspección, indica que ha dado cumplimiento con la normativa legal vigente, velando por el desempeño del trabajo en ambientes laborales seguro. Para ello, entrega al trabajador el reglamento de orden higiene y seguridad, procede a la inducción “derecho a saber”; mientras que luego del hecho que motivó la fiscalización (accidente laboral), procedió a efectuar charlas a los demás trabajadores exponiendo la causa del accidente sufrido por el señor Jiménez a fin de evitar que otros trabajadores vulneraran las reglas de seguridad ya informadas. Sin embargo, la resolución recurrida, no consideró toda la información aportada al reclamar administrativamente la resolución de multa ni la que se exhibió en la instancia de fiscalización. En cuanto a la segunda multa, la infracción constatada fue corregida a pesar que la recurrida sostenga que no se presentaron documentos que demuestren que se lleve correctamente el registro de asistencia consignando horas de ingreso y salida. Alega, que a la fecha de presentación de la reconsideración administrativa, el trabajador se encontraba con licencia médica, estando exonerado de la obligación de marcar asistencia a partir del 11 de mayo de 2019, por lo que la única forma de acreditar la corrección de registro ante la dirección del trabajo es acompañando los documentos que den cuenta d la reeducación de la universalidad de los trabajadores de cómo llevar correctamente el registro de asistencia. Finalmente, relativo a la tercera multa, reproduce los argumentos expuestos presentemente por tratarse de horas extras que exceden el máximo legal respecto del trabajador que se encontraba con licencia médica. En definitiva, solicita se deje sin efecto las multas cursadas, en subsidio, se rebajen, por desproporcionalidad, a la suma de 2UTM o lo que determine el tribunal conforme a derecho, con costas. Por su parte, la reclamada sostiene, en síntesis, que en relación a la primera multa, no se aporta documentos suficientes que permitan un procedimiento de trabajo seguro, mientras que de las otras dos multas, tampoco se aportan antecedentes relativos a la corrección de registro de asistencia o de horas extraordinarias fiscalizadas. Con todo, en la instancia de reconsideración administrativa reconoce la existencia de infracciones la reclamante y su corrección, procediéndose a la rebaja de multa en un 50%. En relación a los errores de los que adolecería la resolución, no se ha infringido la normativa, o no lo que procede revocarla ni declarar su nulidad. A su vez, sostiene las multas se encuentran en el rango legal establecido en el Código del Trabajo. Solicita en definitiva, el rechazo con costas, de la reclamación interpuesta. En audiencia preparatoria, se tuvo por frustrada la conciliación, se recibe la causa a prueba, citándose a las partes a la audien
Fallo
Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si ha habido error de hecho en la resolución o si se ha corregido la infracción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto o rebajar la multa, según sea el caso. Tengamos presente que el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo es claro en que la rebaja procede sólo en caso de corrección íntegra y que se “acredite fehacientemente”, y la rebaja de al menos 50% procederá en caso que dicha corrección íntegra sea ejecutada dentro de quince días de notificada la multa. Si no se cumplen esas condicines es posible que la rebaja sea menor sin contrariar la norma legal. QUINTO: En relación a la primera multa cursada, relativa a la implementación de procedimientos que supriman factores de peligro en el lugar de trabajo, se acredita, mediante declaración de los testigos contestes entre sí, que se procede a efectuar aacciones de mitigación consistentes en delimitar una zona de seguridad para implementar el correcto uso de palanca en el montaje de equipos, además de difusión de acidente y procedimiento de mitigación para trabajo seguro entre los demás empleados, además de entrega de elementos de proteccion personal para evitar otros hechos similares a lo que motivaron la aplicación de la multa. Lo anterior se desprende del expediente administrativo sobre fiscalización con cada uno de sus anexos, incluido los antecedentes relativos a la reconsideración. En ellos, se desglosa las diversas capacitaciones y charlas efectuadas a los tab
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En Angol, treinta y uno de enero de dos mil veinte VISTOS. Comparece Alimentos el globo S.A, giro de su denominación, representado legalmente por Francisco Lathrop Velasco, ambos con domicilio en Presidente Riesco N°5435, Oficina 1602, Las condes, Santiago, quien en procedimiento ordinario interpone acción de reclamación judicial establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de
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