Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JERIA/CONDOMINIO TORRE MAYOR II

Rol

M-532-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. -

Fundamentos

Fundamentos que constan en el registro de audio. El Tribunal procede a dictar sentencia. - Fundamentos que constan en el registro de audio.- San Miguel, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-532-2019, RUC: 19-4-0236001-4 compareciendo el demandante don ANGEL JERIA HEREVIA, conserje, domiciliado en calle Los Maquis 987, de la comuna de Renca quien lo hizo asistido por el abogado don Anderson Alexey Weldt Umaña. Por su parte, la demandada CONDOMINIO TORRE MAYOR II representada legalmente por don Carlos Rojas Gangas, ambos domiciliados en Segunda Avenida 1340 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificados para comparecer a la presente audiencia, no lo hizo. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANGEL JERIA HEREVIA interpuso demandante interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de CONDOMINIO TORRE MAYOR II con el objeto que

Fallo

se declarara que su despido era nulo e injustificado, y consecuentemente con lo anterior, se procediera a condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $413.415.- 2. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.240.245.- 3. Recargo legal, ascendente al 50%, esto es la suma de $620.123.- 4. Remuneraciones adeudadas, correspondiente a 4 días laborados en el mes de octubre de 2019, por la suma de $55.122.- 5. Diferencias en el pago del sueldo base por $12.131.- 6. Feriado legal correspondiente al periodo 2018, esto es 21 días corridos, por la suma de $289.391.- 7. Feriado Proporcional, por la cantidad de 11,43 días, esto es la suma de $157.557.- 8. Diferencias de cotizaciones de seguridad social, específicamente de salud. 9. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda, indicando que comenzó a prestar servicios para la demanda el día 18 de marzo de 2017 prestando servicios de conserje nocturno, suscribiendo en dicha oportunidad un contrato a plazo fijo por treinta días. Refiere que dicho contrato muto a uno de naturaleza indefinida al haber continuado servicios con conocimiento de su empleador, agrega que debía desarrollar sus funciones en una jornada de trabajo exclusivamente los fines de semana, los días sábados d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de enero de 2020 RUC 19-4-0236001-4 RIT M-532-2019 MAGISTRADO MARCELA POBLETE VALDÉS ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Ignacio Jiménez HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 11:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236001-4-1351 PARTE DEMANDANTE ANGEL ALFONSO JERIA HEREVIA ABOGADO Anderson Alexey Weldt Umaña F

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