INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA/CUEVAS
Rol
O-22-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 07 de mayo de 2019 don ANDRÉS MORENO RAVERA, abogado, en representación de INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LIMITADA, de quien no indica giro social, ambos con domicilio en Av. Kennedy 6660, Piso 2, comuna de Vitacura, solicitó autorización judicial para poner término a la relación laboral que une a la demandante con la trabajadora doña MELISSA INES CUEVAS CORDOVA, de quien no señala profesión u oficio, con domicilio en calle Álvaro Casanova N° 965, comuna de La Reina, quién se desempeñaba en calidad de Asesora de Prevención de Riesgos para los servicios que la actora mantiene en la faena minera de Minera Los Pelambres, fundando su demanda en que la trabajadora posee vínculo de relación laboral a plazo fijo con la actora desde el 11 de febrero del 2019 hasta el 12 de mayo del 2019, conforme al contrato de trabajo convenido entre las partes, pero la demandada la semana anterior a la interposición de la demanda informó mediante certificado médico que mantiene un estado de embarazo, el que se hizo llegar a su empleador, por lo que el día 03 de mayo de 2019 se le remitió carta aviso de no perseverar en el contrato vinculante a contar del 12 de mayo del año recién pasado, por lo que de acuerdo al artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo requirió autorización judicial para poner término a la relación laboral, por concurrencia de la causal legal de término del artículo 159 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, el vencimiento del plazo, ajustado a la relación laboral y contrato del trabajo. Con fecha 15 de junio de 2019, y rectificada el día 17 del mismo mes y año, don CRISTÓBAL TRONCOSO RUDLOFF, abogado, en representación de la demandada contestó la demanda pidiendo el rechazo de la misma reconociendo que ingresó a prestar servicios el día 11 de febrero de 2019 mediante contrato de plazo fijo que se extiende hasta el día 12 de mayo del mismo año, por el cual debería desempeñarse como asesora en prevención de riesgos en las instalaciones de Minera Los Pelam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante indicó que la demandada fue contratada a plazo fijo, pero durante la relación laboral esta última quedó embarazada por lo que para poder ponerle término a dicha relación contractual requiere que sea desaforada la demandada, por lo que fundado en los artículos 159 Nº 4, 174 y 201 del Código del Trabajo pide al tribunal dicha declaración de desafuero. SEGUNDO: Que, la demandada contesta solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas, fundada en que a pesar de tratarse de un contrato a plazo fijo no basta el simple cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de trabajo para solicitar y acceder a la demanda de autos, ya que la doctrina y la jurisprudencia han exigido que para que proceda el desafuero maternal es requisito que no pueda ser reubicada la trabajadora y que esta no preste labores continuas en el tiempo, sino que su contratación se deba a una actividad acotada y especifica en el tiempo, lo que no se cumple en el caso de marras. TERCERO: Que, conforme a lo discutido en juicio, la demandante rindió como prueba la confesión requerida a la demandada, quien no reconoce ningún hecho que le perjudique, por lo que su valor probatorio no resulta relevante para las pretensiones del actor y, además, incorporó como documental: 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes con fecha 11 de febrero del 2019. 2. Carta de anuncio de no continuar con la relación laboral a plazo, de fecha 03 de mayo de 2019, con sus respectivos comprobantes de envío por correo certificado dirigida a la demandada e ingreso de constancia a la inspección del trabajo respectiva. 3.- Copia certificado médico emitido por el Dr. Selman Abuchaibe con fecha 26 de abril del 2019, que da cuenta estado de embrazo de la demandada de 4 a 6 semanas. 4.- Licencia Médica de la demandada, por patología de embarazo de mayo del 2019. CUARTO: Que, a su vez, la demandada aporto como pruebas el contrato de trabajo que la propia actora allego al juicio y la confesional del representante de la empresa demandante, quien no reconoció ningún hecho que le perjudicase a la demandante, salvo que la vinculación de su representada con la mandante en donde la demandada prestaba funciones se extenderá hasta el año 2021 y que la labor de la demandada es necesaria realizar, ya sea por una o más personas, para el cumplimiento de dicha relación contractual con Minera Los Pelambres, dejando en evidencia que la contratación de la demandada no obedeció a un trabajo específico ni transitorio que concluyese al vencimiento del plazo del contrato de trabajo y que ésta fue contratada para evaluar su desempeño en el cargo. Sin embargo, no explicó ni ofreció aportar mayores antecedentes que justificasen las alegaciones hechas en favor de su propia intención de concluir el contrato en el momento de su vencimiento. En cuanto a la exhibición de documentos que se le requirió a la actora por parte de la demandada, dicha parte únicamente exhibió el Reglamen
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante indicó que la demandada fue contratada a plazo fijo, pero durante la relación laboral esta última quedó embarazada por lo que para poder ponerle término a dicha relación contractual requiere que sea desaforada la demandada, por lo que fundado en los artículos 159 Nº 4, 174 y 201 del Código del Trabajo pide al tribunal dicha declaración de desafuero. SEGUNDO: Que, la demandada contesta solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas, fundada en que a pesar de tratarse de un contrato a plazo fijo no basta el simple cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de trabajo para solicitar y acceder a la demanda de autos, ya que la doctrina y la jurisprudencia han exigido que para que proceda el desafuero maternal es requisito que no pueda ser reubicada la trabajadora y que esta no preste labores continuas en el tiempo, sino que su contratación se deba a una actividad acotada y especifica en el tiempo, lo que no se cumple en el caso de marras. TERCERO: Que, conforme a lo discutido en juicio, la demandante rindió como prueba la confesión requerida a la demandada, quien no reconoce ningún hecho que le perjudique, por lo que su valor probatorio no resulta relevante para las pretensiones del actor y, además, incorporó como documental: 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes con fecha 11 de febrero del 2019. 2. Carta de anuncio de no continuar con la relación laboral a plazo, de fecha 03
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Illapel, treinta y uno de enero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 07 de mayo de 2019 don ANDRÉS MORENO RAVERA, abogado, en representación de INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LIMITADA, de quien no indica giro social, ambos con domicilio en Av. Kennedy 6660, Piso 2, comuna de Vitacura, solicitó autorización judicial para poner término a la relación laboral que une a la demandante con la trabajadora doña
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