Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR/COMERCIAL VASSEUR Y FUENTES LTDA.

Rol

S-26-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El empleador Mauricio Vasseur, de la línea 213, hace dos semanas, a los trabajadores que debían renovar sus contratos, le exigió su renuncia al sindicato a condición de renovar contrato. Fueron 4 socios que lo hicieron y se retiraron de la organización. Indican que uno de los socios no lo aceptó y continuó como socio. 3. - La denuncia fue declarada admisible por el Servicio, asignándole el N° 0506/2018/2698. 4. - Como consecuencia de la denuncia interpuesta, y conforme a las instrucciones del Servicio contenidas en la Circular 28 de 03 abril de 2017, procede a la constitución de la Fiscalía Laboral, encargada de llevar a cabo el proceso de fiscalización. 5. - El caso fue asignado al fiscalizador Gabriel Flores Escobar, quien conjuntamente con la Unidad Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, determinan como estrategia de investigación la revisión documental, entrevistas al denunciante, testigos y al representante de la empleadora. 6. - Que, siguiendo los lineamientos del Servicio respecto a la materia a fiscalizar se determinó, en base a los antecedentes aportados en la denuncia, verificar la existencia o, a lo menos indicios de vulneración de aquellos derechos fundamentales contemplados en el ART. 289 letra e): ejecutar actos de injerencia, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes. 7.- Que, el informe de investigación N° 0506/2018/2698 permitió determinar la efectividad de la denuncia en el sentido que existen indicios suficientes para determinar la vulneración de la los derechos señalados anteriormente y contemplados en el artículo 485. Estos indicios son: i. - Que, entre el 30 de octubre y el 22 de noviembre de 2018, han renunciado un total de seis socios al sindicato denunciante. Cuatro de estos son trabajadores de Mauricio Vasseur Fuentes y dos de ellos pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con domicilio en 3 Norte 858, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto, del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra de Comercial Vasseur y Fuentes Ltda., representada por Mauricio Vasseur Fuentes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcela 6 N° 358, Reñaca Alto y Calle Dieciséis con Sexta S/N, ambas en Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla, y en definitiva declarar, salvo mejor parecer del tribunal: 1. - Que, la empresa denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical debiendo poner término a las mismas, con costas. 2. - Que, se indiquen en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada, dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales lesionados. 3. - Que, se condene a la demandada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su denuncia, la Inspección del Trabajo, sostiene, en suma: 1. - Que el 21 de noviembre de 2018, concurre a sus dependencias la directiva del Sindicato Interempresa Conductores Unidos y Otros, RSU: 05061010, siendo su presidente Moisés Prieto Rojas, quien interpone denuncia por Practica Antisindical. 2. - Fundan su denuncia en los siguientes hechos: El empleador Mauricio Vasseur, de la línea 213, hace dos semanas, a los trabajadores que debían renovar sus contratos, le exigió su renuncia al sindicato a condición de renovar contrato. Fueron 4 socios que lo hicieron y se retiraron de la organización. Indican que uno de los socios no lo aceptó y continuó como socio. 3. - La denuncia fue declarada admisible por el Servicio, asignándole el N° 0506/2018/2698. 4. - Como consecuencia de la denuncia interpuesta, y conforme a las instrucciones del Servicio contenidas en la Circular 28 de 03 abril de 2017, procede a la constitución de la Fiscalía Laboral, encargada de llevar a cabo el proceso de fiscalización. 5. - El caso fue asignado al fiscalizador Gabriel Flores Escobar, quien conjuntamente con la Unidad Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, determinan como estrategia de investigación la revisión documental, entrevistas al denunciante, testigos y al representante de la empleadora. 6. - Que, siguiendo los lineamientos del Servicio respecto a la materia a fiscalizar se determinó, en base a los antecedentes aportados en la denuncia, verificar la existencia o, a lo menos indicios de vulneración de aquellos derechos fundamentales contemplados en el ART. 289 letra e): ejecutar actos de injerencia, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicato

Fallo

Por tanto, toda acción u omisión que atente contra este derecho fundamental (libertad sindical) es susceptible de llegar a calificarse en lo jurídico como práctica antisindical, aun cuando no se encuentre descrita expresamente como tal. En el mismo sentido se expresa en los Convenios Internacionales ratificados por Chile N° 81, 98 y 135 de la OIT. IV.- CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA CUESTIÓN DEBATIDA EN AUTOS: Clarificado el continente normativo vale la pena determinar que debemos entender por libertad sindical, al respecto la podemos definir como: a. - "Los derechos y garantías de los trabajadores y de sus organizaciones para constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y desarrollar actividad sindical para defensa de sus intereses, entre los que se cuentan, necesariamente, los derechos de negociación colectiva y de huelga" (Rojas Irene en "Libertad Sindical, Homenaje al profesor Alfredo Bowen", pág. 119) b. - "La libertad sindical abarca tres cuestiones fundamentales: b.1 Libertad de organizar sindicatos con plena capacidad de representación. b.2 Reconocimiento del derecho de plena autodeterminación de los sindicatos y autonomía sindical; y b. 3 Libertad de sindicalizarse o no" (Pacheco Hermes y otros en "Estudios de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en homenaje a Francisco Walker", pág. 11).- c. - "El sistema de protección de la actividad sindical en su conjunto, no es otra cosa, en definitiva, que la reducción o concreción de la noción abstracta

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Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con domicilio en 3 Norte 858, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto, del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra de Comercial Vasseur y Fuentes Ltda., representada por Mauricio

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