GARCIA/LARA PETINELLI E HIJOS LTDA
Rol
O-8077-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Señala que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada con fecha 15 de enero de 2018, desempeñando funciones de Carnicero y Mandados Varios, de acuerdo a la cláusula primera del contrato de trabajo. Indica que, los servicios los desempeñó en la empresa como carnicero, ubicada en Artesanos N°719, local 20 comuna de Recoleta, hasta la misma fecha del despido indirecto. Su jornada laboral era ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado en jornada desde las 8:00 a las 17:30 horas. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $376.250.- Afirma que la demandada, le adeuda los períodos de cotizaciones de los meses de agosto y septiembre de 2019 con respecto a las Instituciones de Prevención Social de FONASA, AFP PLAN VITAL y AFC. Además manifiesta que se le adeuda el pago de horas extraordinarias trabajadas y nunca pagadas, por cuanto en el contrato de trabajo se estipulaba una jornada laboral que no se cumplía en la realidad, pues trabajaba los días viernes y sábados 11 horas por cada día, lo cual excede con creces las 45 horas semanales de trabajo acuerdo con el artículo 22 inciso primero del código de trabajo. Sostiene que laboró 55 horas semanales de lunes a sábado, siendo remuneradas únicamente por el valor de 45 horas, teniendo 10 horas extraordinarias por semana, resultando 40 horas extras al mes, por un total de 6 meses trabajando horas extraordinarias y nunca pagadas, cuyo cálculo da la suma de $750.240 por concepto de horas extras, las cuales exige de acorde a los artículos 30, 32 inciso segundo y tercero en relación con el artículo 510 inciso cuarto del código del trabajo, con los reajustes e intereses correspondientes. En cuanto al término de la relación laboral señala que, tuvo lugar el 07 de octubre mediante carta de despido indirecto enviada a su ex empleadora por carta certificada de Correos de Ch
Fundamentos
considerando los kilos de productos como carne y pollo, que la clientela compraba. Relata que se le obligaba a mantener el engaño, es decir, permitir que el cliente pagara un precio irreal y todo bajo la alteración de la factura de la compra que realizaba, donde se revelaba un concepto en la factura de compra que reflejaba “error” pero por el monto de, por ejemplo, 2.000 pesos, porque el monto que arrojaba el “error” dependía de la compra que el cliente realizaba, donde algunas veces el “error” (la alteración efectuada por la carnicería) daba entre 1.000 hasta 2.000 pesos. Este “error” se efectuaba cuando por órdenes de su ex empleador, se activaba el código y eso producía que en la factura de compra apareciera el concepto por error. Dice que el resultado de esa alteración o “error” arrojado en la factura sin ninguna explicación u origen, era que se producía por cada kilo de producto que la gente compraba. Es decir, por cada kilo de carne de vacuno (por ejemplo) los clientes pagaban 1.000 o 2.000 pesos demás. Agrega que, era una situación insostenible a la cual se veía cada día más involucrado y sin voluntad de estarlo, pues su ex empleador le obligaba a trabajar de esta forma. Refiere que, las amenazas que recibía por parte de su ex empleador eran constantes y reiteradas sobre que lo despediría y se encargaría de que su despido repercutiera sobre sus papeles migratorios, que le acusaría de “ladrón”. Explica que, esa inestabilidad, irresponsabilidad, falta de probidad en varios aspectos, la inseguridad y desamparo que su ex empleador le ha generado desde al menos los últimos 2 meses, fue lo que le ha motivado y facultado para poner fin a la relación laboral, mediante la figura del despido indirecto establecida en el artículo 171 del código de trabajo. A través de dicha carta, señaló que la relación laboral se terminó por las causales efectuadas de conformidad al artículo 160 numeral 1 letra A, esta es, falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones; letra F, esto es, conductas de acoso laboral; numeral 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, todo del Código del Trabajo, por los hechos siguientes: Falta de Probidad y Deber de protección: 1) Es evidente la falta de probidad en el actuar de su empleador, quien es Francisco Antonio Lara Torres, en razón de la mala práctica constante y reiterada a la que le obliga realizar a todos los trabajadores de la carnicería Lara Petinelli e Hijos Limitada, en el sentido que los obligaba a alterar los códigos de los productos que allí venden, resultando totalmente modificado y alterado el precio total que el cliente debía pagar por kilo. 2) Toda esta falta de probidad, rectitud, honestidad e integridad de su ex empleador, donde le obligaba a realizar acciones ilícitas, es por lo que tiene que vivir con zozobra e inseguridad diariamente en la empresa Acoso laboral: Por estos actos ilícitos constantemente, su empleador, Francisco Antonio Lara Torres, consta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE DESPIDO INDIRECTO y NULIDAD DEL DESPIDO. II.- Que se acoge la demanda solo en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma única y total de $ 405.738 que corresponde al feriado legal reconocido por el empleador, y feriado proporcional. III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.-.- Que cada parte pagará sus costas.- VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT Nº: O-8077-2019.- RUC: 19-4-0233148-0.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSE CARLOS GARCIA POMA. DEMANDADO: LARA PETINELLI E HIJOS LTDA. RUC Nº : 19-4-0233148-0. RIT Nº : O-8077-2019.- Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don JOSE CARLOS GARCIA POMA, RUT: 24.944.349-2, domiciliado en Rengifo 733, comu
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