Juzgado de Letras de Los Lagos

VILLABLANCA/ANDERSEN

Rol

O-17-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y considerando; Primero: Que don José Francisco Villablanca Contreras, empleado, domiciliado en calle Paillaco, número 189 de esta comuna dedujo demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra Jens Andersen, domiciliado en Camino Cuchuy Bajo, kilómetro 7, de la comuna de Los Lagos, exponiendo que el 1° de octubre de 2018 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Jens Andersen para prestar servicios y ejecutar labores defunciones de cuidador de maquinarias en un galpón ubicado en Sector Cuchuy Bajo, sin número de la comuna de Los Lagos. Manifiesta que al inicio de la relación laboral, don Jens Andersen le ofreció una remuneración de $800.000 mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes, los cuales nunca fueron pagados de forma íntegra, precisando que este monto comprendía remuneraciones, taxi diario y colaciones los fines de semana y días feriados, y por trabajar de lunes a domingo, desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas, incluso los feriados y feriados irrenunciables, a lo que accedió porque era una suma importante. Señala que el contrato nunca fue firmado, a pesar de sus insistencias, lo que fue pedido reiteradamente al administrador, don Carlos Cárdenas, sin tener respuesta positiva, recibiendo excusas, ya que el empleador que se encontraba fuera del país, que tenia problemas con su pasaporte y que tenia problemas con sus poderes para retirar dinero del banco. Refiere que los últimos meses laborales no tuvo oportunidad de conversar con su empleador, por cuanto se encontraba fuera del país, en Dinamarca, y que para su llegada se había comprometido a pagar todo lo adeudado, sin embargo y pese a lo insostenible de la situación, lo despidió de forma agresiva. En cuanto a su remuneración, manifiesta que el empleador asumía la obligación de retener los porcentajes correspondientes a cotizaciones previsionales y demás descuentos legales que correspondieren, lo que jamás ocurrió. Relata que el día 27 de mayo d

Fundamentos

motivos laborales frecuentemente se ausenta del país, ya que tiene su domicilio en Dinamarca, y es por eso que no se fue posible escriturar el contrato de trabajo, siempre la remuneración mensual fue respetada y pagada en su oportunidad, incluido los gastos de movilización, que aproximadamente ascendían a 180.000 pesos mensuales. Manifiesta que no es efectivo que al demandante no se le haya comunicado motivo o causal de despido, ya que este fue despedido por que a don Jens Andersen se le comunicó que don Francisco Villagra había robado o hurtado leña o madera (cuarenta metros de leña blanca) de la propiedad de la empresa “Natureinvest A/S, por lo que la causal de despido invocado es la correspondiente al artículo 160 número uno letra a “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” del Código del Trabajo. Agrega que dicho hecho ilícito (robo o hurto) ya ha sido ingresado en la Fiscalía Local de Los Lagos causa RUC N°1900683265-5, sin embargo por motivos de viaje (Dinamarca) no había tenido tiempo de solicitar al ente persecutor el desarchivo para poder continuar con la investigación, querellarse y pedir indemnización de perjuicios por el daño causado. Además, para fundar la denuncia y eventual querella, es testigo don David Pascual Mendoza Pettet, cédula nacional de identidad número 12.043.979-0, también trabajador y testigo de los hechos materia de la investigación; don Carlos Gonzalo Cárdenas Inostroza, cédula nacional de identidad número 11.138.997-7, y don Abel Coronado. También para efectos de prueba del monto de la remuneración don David Mendoza es quien actualmente trabaja en la misma función que ejercía el demandante, el que será citado en su oportunidad. El desarchivo de la causa penal será solicitado prontamente cuando sea posible dado que estos días ha sido difícil poder hacerlo en forma electrónica vía SIAU (Fiscalía) porque el sistema de internet se cae o se pega, y no ha permitido el ingreso, por lo que quizás si las circunstancias no lo permiten de esta forma, se hará en forma personal en la Fiscalía de Los Lagos de ser posible. Sostiene que las cotizaciones previsionales del demandante han sido pagadas a las Instituciones previsionales correspondiente. Luego, previa cita de normas legales, solicitó se declare que se rechaza demanda deducida por don José Francisco Villablanca Contreras (ya individualizado), en virtud del argumento número uno con expresa condenación en costas, o se acoja parcialmente la demanda en los términos ya planteados en el argumento segundo, o lo que el Tribunal estime en derecho. Tercero: Que, en audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido, se fijó el siguiente hecho no controvertido: Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre del 2018 hasta el 27 de mayo de 2019. Luego se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Formalidades del

Fallo

Por estas consideraciones, no es posible con el mérito de la demanda construir una argumentación jurídica que sustente las peticiones del actor, pues la indemnización sustitutiva de aviso previo se circunscribe a causales específicas, no siendo posible efectuar una reconducción como la pretendida, por las razones expuestas anteriormente. Nulidad del despido Décimo sexto: Que, en cuanto a la nulidad del despido, la situación es diferente, pues si bien el tribunal carece de facultades para emitir un pronunciamiento sobre la justificación de la causal invocada; tanto en la hipótesis del demandante -decisión unilateral del empleador- como en la del demandado, vertida en su contestación -artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo-, ambas se encuentran dentro del campo de aplicación de la nulidad del despido, dado que el antepenúltimo inciso del artículo 162 del Código del Trabajo establece expresamente “…alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior,…”, de manera que, en cualquiera de los dos casos, debió informarse el estado de pago de las cotizaciones previsionales, circunstancia que no se hizo, razón por la cual es procedente declarar la nulidad del despido. De esta forma, el certificado de AFP Provida incorporado a Folio 60 da cuenta que el pago de las cotizaciones relativas al mes de mayo, que constituye el último mes trabajado, se realizó el día 27 de noviembre de 2019; el oficio al Fondo Nacional de Salud de Folio 32, de fec

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Los Lagos, treinta de enero de dos mil veinte Visto y considerando; Primero: Que don José Francisco Villablanca Contreras, empleado, domiciliado en calle Paillaco, número 189 de esta comuna dedujo demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra Jens Andersen, domiciliado en Camino Cuchuy Bajo, kilómetro 7, de la comuna de Los Lagos, exponiendo que el 1° de octubre de 2018 fu

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