LAGOS/RIPLEY STORE SPA
Rol
O-6711-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece LUZ JIMENA LAGOS JARAMILLO, vendedora part time, domiciliada en calle Los Jilgueros N° 2039, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Cobro de Prestaciones en contra de RIPLEY STORE SpA, persona jurídica del giro de venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, representada por ALEJANDRO FRIDMAN PIROZANSKY, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Paseo Huérfanos N° 1052, cuarto piso, comuna de Santiago. Expone que el 1 de septiembre de 2003 comenzó a prestar servicios para Department Store Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 75 del Código del Trabajo, consistentes en desempeñar funciones de vendedora part time. Posteriormente, a contar del mes de noviembre de 2003 asume la calidad de empleadora en la relación laboral en comento la sociedad comercial Austral Store Limitada. Finalmente, a contar del mes de septiembre de 2011 y hasta la fecha, asume la calidad de empleadora de la demandante, Ripley Store Limitada, transformada posteriormente a Ripley Store Spa, a quien demanda. Las labores las desarrolla en la Tienda Ripley ubicada al interior del Mall Plaza Norte, en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1737, comuna de Huechuraba. Su jornada de trabajo es de 20 horas semanales y se distribuye los días miércoles y domingo, siendo registrada la asistencia mediante el sistema de huella. Recibe instrucciones de Karina Llantén, supervisora de la sección Formal Mujeres y quien a su vez fiscaliza cotidianamente las funciones. Por sus servicios percibe una remuneración mensual que se compone de los siguientes rubros permanentes: a) sueldo base part time por $ 69.133; b) comisión por avance por $ 5.829; c) comisión por NCR por $ 2.768; d) comisión por venta por $ 146.507; e) Bono pago cuotas por $ 21.002; f) comisión gift card por $ 2.200; g) gratificación legal por $ 51,488; h) comisión Piloto NFJ por $ 41.341; i) bono cambio d
Fundamentos
considerando que se trataría de un instrumento colectivo y con miras a vincularlo a la materia, señala que de acuerdo al artículo 320 del Código del Trabajo, es “la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro”.
Fallo
Por tanto, se entiende que entre un contrato tal como es definido en el Código Civil y el descrito en el Código del Trabajo existiría una relación género a especie, respectivamente. Cita el artículo 1560 del Código Civil. Agrega que teniendo a la vista el instrumento colectivo en donde consta el detalle de a quiénes les corresponde las asignaciones tanto de movilización como de colación que será incorporado en la oportunidad procesal correspondiente, es indiscutible que éstas se dirigirían a quienes perciben un sueldo mensual y no un sueldo diario, como es el caso de la actora. De esta manera, no se entiende la dudosa afirmación de la contraparte, de que a ella sí le corresponderían ambas asignaciones. Incluso, se estaría torciendo el artículo fundamental que rige la interpretación de los contratos en la legislación nacional. Reitera su parte dio pleno y estricto cumplimiento al instrumento colectivo al que hace constantemente referencia la contraria, ciñéndose rigurosamente según las cláusulas de éste. Sostiene, resulta absolutamente improcedente que la trabajadora, esgrimiendo un supuesto incumplimiento del instrumento colectivo señalado en su demanda, exija las asignaciones de movilización y colación, atendido a que estos se encuentran expresamente contemplados para aquellos trabajadores que perciben sueldo mensual, mientras que la actora percibe sueldo diario, tal como señalan sus liquidaciones. Pide rechazar la demanda, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece LUZ JIMENA LAGOS JARAMILLO, vendedora part time, domiciliada en calle Los Jilgueros N° 2039, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Cobro de Prestaciones en contra de RIPLEY STORE SpA, persona jurídica del giro de venta al por meno
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica