1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLABLANCA/CORPORACION DE APOYO AL DESARROLLO AUTOGESTIONADO GRADA

Rol

T-513-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Carla Lorca Labbé, abogada, en representación de doña Bernardita Villablanca Sepúlveda, empleada, ambas domiciliadas en doctor Manuel Barros Borgoño 71 oficina 1101, Providencia por quien demanda a Corporación de Apoyo al Desarrollo Autogestionado-GRADA, del giro de su denominación, representada por don Marcelo Zambra Yáñez, ambos domiciliados en Carmen Covarrubias 213, Ñuñoa. Indica que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada del 1 de abril de 2013 como asistente de niños, con una jornada diurna de lunes a viernes fijo y rotativa sábados y domingo; en ciclo de 4 semanas, 5 días de trabajo semanales continuo de lunes a viernes de 08:00 horas hasta las 15:30, con una jornada diaria de 7,5 horas y colación de 30 minutos; los sábado y domingo en semana diferente durante el ciclo, en un horario de 8:30 horas a 20:30 horas con jornada diaria de 12 horas y colación de 1 hora. Su remuneración bruta ascendía a $381.100.- El 28 de enero de 2019 la actora decide poner término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto fundado en incumplimientos graves del empleador que, de acuerdo con la carta que transcribe, consisten en: 1) Modificación unilateral y arbitraria de las condiciones de trabajo, toda vez que desde su ingreso se dedicó al cuidado de niños del ciclo de 6 meses a 1 año, en horario diurno de 08:00 a 15:30 horas y en un acto completamente unilateral y arbitrario, con claro afán de hostigamiento, la directora de la Fundación doña Rosario Correa, junto con Natalia Muñoz, educadora/coordinadora, el 8 de octubre de 2018 la convocan a la oficina comunicando la decisión de cambiarle la jornada laboral a la noche, siendo que desde que ingresó siempre desempeñó funciones de jornada diurna. Le señalaron que el motivo era porque no cumplía con el perfil, pese a llevar 6 años en el mismo cargo, mismo ciclo y mismas funciones, indicándole que el inicio sería el 15 de octubre de 2018. Al día siguiente concurrió a la Inspección del Trabajo a solicitar una fiscalización, la que se materializó en la N°3257, 16 de octubre de 2018. La Dirección del Trabajo, mediante informe de exposición, concluyó que existió un incumplimiento del contrato individual de trabajo mediante la modificación unilateral del mismo, cursando la respectiva sanción administrativa. Una vez que

Fallo

se resuelve la fiscalización, continúa la carta, se resuelve regresarle al turno diurno pero modificando nuevamente su contrato en forma unilateral, el cambiarla de ciclo pues pasó a asistir niños de 2 a 3-4 años y la despojaron del ciclo que tenía durante 6 años, de 6 meses a 1 año, lo que claramente constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2) No otorgar descanso dominical: la Dirección del Trabajo, al momento de la fiscalización, constató que la empleadora no otorgaba descansos legales pues había detectado que había trabajado sin descanso desde el 19 al 25 de octubre de 2018. 3) Vulneración de derechos fundamentales: el 9 de noviembre de 2018 debió concurrir nuevamente a la Inspección del Trabajo ya que el día 7 se realizó una reunión en la que la Directora Rosario Correa y la educadora/coordinadora Natalia Muñoz la increparon por la fiscalización, tratándola de desleal delante de un grupo de compañeras que estaban en aquella reunión, señalándole que a partir del 12 de noviembre de 2018 ingresaría al turno diurno pero no trabajaría con niños de 6 meses a un 1 sino que con niños de 2 a 3-4 años, es decir, del segundo piso pasaría el primer piso y con el ciclo de mayor rango etario, lo que significaba un castigo ante el ejercicio de un legítimo derecho al solicitar el fiscalización y además una alteración de sus funciones, ya que en el segundo piso ejercía labores asistenciales, a modo de ejemplo, mudar, dar leche, bañarlos,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Carla Lorca Labbé, abogada, en representación de doña Bernardita Villablanca Sepúlveda, empleada, ambas domiciliadas en doctor Manuel Barros Borgoño 71 oficina 1101, Providencia por quien demanda a Corporación de Apoyo al Desarrollo Autogestionado-GRADA, del gi

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