Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-61-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sometidos a su conocimiento, y se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que, evacúa el traslado la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena y solicitando el rechazo de la reclamación judicial en todas sus partes. Primeramente indica que la Resolución N° 191 que resuelve sobre una reconsideración administrativa, negó lugar a ella porque las alegaciones y la documentación adjunta, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales que hacen procedente dejar sin efecto o rebajar la multa según lo señalado en el citado artículo 511, en cuanto a la existencia de un manifiesto error de hecho o acreditar que se ha dado integro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción, de manera que el objeto del juicio debe limitarse a la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas, en la medida que concurran los requisitos del Artículo 511 del Código del Trabajo. Sobre los hechos indica que la fiscalización se originó por denuncia Sindicato de Empresa, la fiscalizadora se entrevistó con trabajadores y con un representante del empleador a quien requirió documentación laboral para efectuar el análisis, constató las infracciones que se reclaman. Respecto de la primera sanción, la fiscalizadora tuvo a la vista los comprobantes de pago de remuneraciones del período Septiembre 2018 a Febrero de 2019, en los que se indicaba el pago del concepto variable "KPI Negocio Asesores", los tres primeros meses se indicaba el pago del concepto "Asegurado Jefe", que correspondía al bono de cumplimiento de objetivos por un monto fijos durante ese período. Pero después de los tres primeros meses el pago variable de las comisiones se denomina "KPI Negocio Asesores", que correspondía al pago del cumplimiento de metas mensual establecido; verificado que dichos pagos eran variables, la fiscalizadora no logró determinar el correcto pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción por reclamo judicial de multa conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo deducido por la abogada doña Marianela Smith Puelma, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 2885, La Serena, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por doña Marcela Pérez Contreras. Deduce reclamo en contra de la resolución de N°191, de fecha 15 de julio de 2019, que resolviendo del recurso de reconsideración confirmó la Resolución de Multa N°8015/19/13- 1-2 de fecha 26 de marzo de 2019, que se cursaron por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de las comisiones pagadas por “kpi negocio asesores”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los trabajadores y periodos que se indica y la segunda multa por no entregar ejemplar del contrato de trabajo completo a los trabajadores que se indica al no incluir el detalle de la comisión mensual que el mismo contrato indica se debe entregar adjunto. La resolución N°191/2019 confirmó las multas señalando respecto de la Multa N°8015/19/13-1: “Analizados los antecedentes documentales acompañados es posible señalar que la multa se encuentra correctamente bien cursada y ajustada a derecho por cuanto, según lo verificado por la propia fiscalizadora en su visita inspectiva, los trabajadores de la tienda pueden acceder a la plataforma de la empresa desde los computadores del establecimiento; sin embargo, solamente pueden acceder a las liquidaciones de sueldo, no así al detalle de las comisiones diarias; que resulta finalmente el elemento respecto del cual se sancionó a la reclamante. 2. Respecto de la Multa N°8015/19/13-2: “Analizados los antecedentes documentales acompañados es posible señalar que la multa se encuentra correctamente bien cursada y ajustada a derecho por cuanto, según lo verificado por la propia fiscalizadora en su visita inspectiva, el contrato de trabajo de la dependiente Rojas tenido a la vista por la funcionaria no es el mismo que acompaña el empleador en el presente recurso (…). Indica que existen errores de hecho en relación a la resolución N° 191, que mantuvo las multas, en la solicitud de reconsideración se señaló que el error de hecho radica en que los anexos existen, se encuentran a disposición de los trabajadores y señalan el monto de la comisión KPI negocio asesores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, per se rechazó señalando que los trabajadores “solamente pueden acceder a las liquidaciones de sueldo, no así al detalle de las comisiones diarias; que resulta finalmente el elemento respecto del cual se sancionó a la reclamante”, lo que no es efectivo. Se acreditó, por medio de los

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de autos, solo en cuanto: a) Se confirma la multa Nº 8015/19/13 -1. b) Se rebaja la multa Nº 8015/19/13 -2, a 20 UTM. II.- Que en lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Remítase copia de la sentencia por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE, NOTIFÏQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-61-2019 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la acción por reclamo judicial de multa conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo deducido por la abogada doña Marianela Smith Puelma, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos ef

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