Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VARGAS/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA

Rol

O-1187-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1187-2019, R.U.C. 19-4-0215905-K, seguida por nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Fernando Yung Moraga, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Teniente Manuel Orella 610, oficina 1303, Antofagasta actuando en nombre y representación de doña DEYSI LISBETH VARGAS HERRERA, extranjera, C.I. N° 25.432.121-4, domiciliada en esta ciudad, calle El Yodo, 8265 depto. 24 Condominio Terramar seguida en contra de la firma SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA o INGEL LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 78.862.710-6, representada legalmente por don Horacio Veragua Ramírez, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Los Sauces 275 Sector Trocadero Antofagasta y en forma solidaria o Subsidiaria en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 61.606.200-K representada legalmente por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en esta ciudad, calle Simón Bolívar numero 523 Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de marzo del año 2016, en calidad de control de documentos, mediante un contrato indefinido, con una remuneración ascendente a $1.450.00.- En cuanto al término de la relación laboral, que se puso término a la relación habida entre las partes con fecha 31 de marzo de 2019 en virtud de lo que dispone la artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; que el empleador ofertó pagar la suma de $5.472.662 a título de indemnizaciones y feriado, menos descuento de AFC, lo que no se pagó; Añade que el empleador no cumplió con su obligación de pagar cotizaciones previsionales de salud y AFC, razón por lo que implica que el despido adolece de nulidad, por lo que cualquier finiquito

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de doña DEYSI LISBETH VARGAS HERRERA, seguida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA o INGEL LTDA., representada legalmente por don Horacio Veragua Ramírez y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, representada por don Juan Urrutia Reyes, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara nulo el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de marzo del año 2019, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo convenido por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.450.000. 2.- $1.450.000.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $4.350.000.- por indemnización por tres años de servicios.- 4.- $121.389.- a título de feriado proporcional. 5.- $191.667.- a título de feriado legal. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reaju

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Deysi Lisbeth Vargas Herrera DEMANDADA: Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Limitada o Ingel DEMANDADA: Servicio de Salud de Antofagasta RUC: 19-4-0215905-k RIT: O-1187-2019 _________________________________________/ Antofagasta, treinta de enero del año dos mil veinte. VISTO: PRIM

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