Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZÚÑIGA/P3 INVERSIONES SPA

Rol

M-1194-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, conforme lo dispone el artículo 453, número uno, inciso séptimo, del mismo cuerpo legal. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio. El Tribunal Resuelve: La parte demandada no asiste por lo que no habiendo contestado en audiencia la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar la sentencia en este acto. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil, Se declara: I. Que, se acoge la demandada de nulidad del despido interpuesta por, doña Denise Solange Zúñiga Manríquez, en contra de su ex empleadora, la empresa P3 INVERSIONES S.P.A., y se declara que el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios el 31 de mayo de 2019- y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas . Lo anterior en razón de la remuneración mensual de $444.283.- que se ha dado por establecida para la demandante en el cuerpo de esta sentencia. II. Que se ordena el pago de la suma de $31.500.- por concepto de feriado proporcional adeudado. III. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que deberán ser enteradas las cotizaciones de seguridad social, previsionales y de salud adeudadas en el periodo indicado en las instituciones correspondientes a AFC, Fonasa y AFP Hábitat. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso co

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 30 de enero de 2020 RUC 19-4-0215309-4 RIT M-1194 - 2019 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:30 Horas.- HORA DE TERMINO 10:40Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0215309-4-1338 PARTE

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