NAVIA/OVERHAULING S.A
Rol
O-558-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 456, 460 y 461del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda presentada por don JOSE GUILLERMO NAVIA ZAVALA, en contra de OVERHAULING S.A. actualmente PROYECTOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES BLUE LINE SPA, condenando a la referida al pago de las siguientes prestaciones. 1) Remuneraciones adeudadas de los meses de mayo y junio del 2019, que en cuanto, a la remuneración líquida adeudada, ascienden en total a la suma de $5.960.800.- 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.498.630.- 3) Feriado proporcional: $589.400.- 4) cotizaciones de AFP y AFC de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, 5) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador ocurrida el día 30 de junio de 2019, hasta la convalidación de su despido, a través del pago o acreditación de pago de la cotizaciones de previsionales referidas precedentemente. II. Que las sumas referidas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses que establecen el artículo 63 y 173 Código del Trabajo. III.- Que al momento de liquidarse la deuda, en virtud a lo declarado en esta sentencia deberá abonarse a la suma respectiva aquello que fue pagado por la codemandada en virtud del avenimiento al que arribo en estos antecedentes, esto es, la suma de $ 8.500.000, debiendo restarse en relación a la demanda que se planteó respecto de DESARROLLOS TECNOLOGICOS S.A., al avenimiento que el tribunal tuvo presente en su oportunidad. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad comuníquese la sentencia dictada a las instituciones de Seguridad Social respectiva, a saber, AFP Cuprum y AFC, para que efectúen el cobro de las cotizaciones de seguridad social respectivas. Pronunciada por Rodrigo Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan vá
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 456, 460 y 461del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda presentada por don JOSE GUILLERMO NAVIA ZAVALA, en contra de OVERHAULING S.A. actualmente PROYECTOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES BLUE LINE SPA, condenando a la referida al pago de las siguientes prestaciones. 1) Remuneraciones adeudadas de los meses de mayo y junio del 2019, que en cuanto, a la remuneración líquida adeudada, ascienden en total a la suma de $5.960.800.- 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.498.630.- 3) Feriado proporcional: $589.400.- 4) cotizaciones de AFP y AFC de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, 5) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador ocurrida el día 30 de junio de 2019, hasta la convalidación de su despido, a través del pago o acreditación de pago de la cotizaciones de previsionales referidas precedentemente. II. Que las sumas referidas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses que establecen el artículo 63 y 173 Código del Trabajo. III.- Que al momento de liquidarse la deuda, en virtud a lo declarado en esta sentencia deberá abonarse a la suma respectiva aquello que fue pagado por la codemandada en virtud del avenimiento al que arribo en estos antecedentes, esto es, la suma de $ 8.500.000, debiendo restarse en relación a la demanda que se planteó respecto de DESA
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 30 DE ENERO DE 2019. RUC 19-4-0208804-7 RIT O-558-2019 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 1 HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 14:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940208804-7-1337 PARTE DEMANDANTE JOSE GUILLERMO NAVIA ZAVALA ABOGADO ROBERTO ANTONIO EGAÑA GALENO PARTE DEMANDADA (rebeldía) P
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