ZÚÑIGA/VENEGAS
Rol
O-4747-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de la relación laboral. 2. En la afirmativa, naturaleza y condiciones de la misma. 3. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 4. Causal de término y hechos que configuran la causal. Cumplimiento de las formalidades, en su caso. 5. Prestaciones y cotizaciones previsionales que la demandada adeuda al demandante. 6. Monto de las remuneraciones. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 24 de enero de 2020, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, valiéndose ambas de la confesional de la contraria y rindiendo el testimonio de Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas y Aracelly Andrea Parraguez Cruz, el actor, y de Freddy Omar Durán Manríquez y Fernanda Maribel Moreno Venegas, la demandada, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde en determinar si entre las partes existió relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, que define el contrato individual de trabajo, como una “convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero indica que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De acuerdo a las normas citadas, la subordinación y dependencia es lo que caracteriza al contrato trabajo, y se manifiesta, a través de distintas expresiones externas, que permiten distinguirlo de otras figuras jurídicas, como la facultad de mando del empleador y la correlativa obligación del trabajador de acatar sus órdenes, continuidad en los servicios, supervigilancia en el desarrollo de las funcion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS ADOLFO ZÚÑIGA AMIGO, locutor, animador y disc-jockey, cédula de identidad N°17.003.822-3, domiciliado en Vicuña Mackenna Oriente N°6589, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de MARIBEL DEL PILAR VENEGAS VENEGAS, cédula de identidad N°11.230.092-9, cuya actividad económica registrada ante el Servicio de Impuestos Internos corresponde a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro industrial de comidas por encargo, concesión de servicios, domiciliada en Matías Cousiño N°166, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $615.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.535.000.- por indemnización por años de servicios, más $2.767.500.- por el recargo del 50%, c) $430.500.- por 21 días de feriado legal, d) $272.445.- por 13,29 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes e intereses, y costas de esta causa. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de agosto de 2010, desempeñándose como locutor y DJ, no obstante, su empleadora no cumplió con escriturar el contrato de trabajo, manteniéndose en informalidad laboral, consistiendo sus labores en realizar funciones de locutor, animador y DJ o disc-jockey lo que implicaba animar eventos, presentar artistas y seleccionar y mezclaba música en el local denominado “Moreno's Pub”, en una jornada distribuida de martes a viernes de 20:00 a 02:00 horas, recibiendo órdenes de manera directa del administrador del local, Freddy Durán, de la demandada, quien lo contrató y ocasionalmente de Benjamín Moreno quien se presentaba como pareja de la Señora Venegas y además como uno de los dueños, a pesar de no existir razón social ni persona jurídica, figurando en las boletas de ventas la Sra. Venegas, percibiendo una remuneración de $500.000.- líquidos, por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración bruta corresponde a la suma mensual $615.000.-, que se pagaba en dinero efectivo, hasta el año 2018 en que comenzó a pagarse mediante transferencias desde la cuenta del Banco BCI de su empleadora a su cuenta del Banco Credichile. Sostiene que, con fecha 05 de abril de 2019, alrededor de las 02:15 horas, fue despedido por el administrador del local, Freddy Durán, sin invocar causal legal ni cumplir las formalidades legales, en presencia de la hija de su empleadora, Fernanda Morenos, señalándose como razón del despido, que mantenía una relación sentimental con una garzona, sin embargo, después se le informó que ello se debía a “que no hay plata, haciendo presente que no
Fallo
se declararon ni pagaron su cotizaciones de seguridad social, ni tampoco se le otorgaron los feriados que le correspondían por ley. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega la existencia de una relación laboral con el demandante, señalando que se trató estrictamente de una prestación de servicios bajo la ley civil, debido a que el demandante no ostentaba horario alguno, no tenía supervisión en su quehacer, tampoco percibía una remuneración fija por los servicios prestados, indicando que, el actor comenzó a prestar servicios en el Pub denominado Morenos, a partir del 19 de agosto de 2010, haciendo las veces de animador y DJ ocasional, servicios por los que percibía $15.000.-, luego que el animador anterior -alias DJ Chino- decidiera dejar de asistir al Pub, por recomendación de la cantante que asistía al Pub ocasionalmente, prestando servicios solo algunos jueves y viernes, sin cumplir horario fijo ni recibiendo órdenes de un superior, pues lo llamaba cuando lo necesitaba, y este asistía siempre y cuando tuviera tiempo disponible, haciendo presente que, los días en que el local no contaba con animador o DJ, reproducía pistas musicales y el propio administrador se encargaba de satisfacer las necesidades de los clientes, prestación que se extendió hasta fines de 2012, época en que al actor se le presentó una oportunidad en la Discoteque Grammy, ocupando toda su agenda. Refiere que, luego qu
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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS ADOLFO ZÚÑIGA AMIGO, locutor, animador y disc-jockey, cédula de identidad N°17.003.822-3, domiciliado en Vicuña Mackenna Oriente N°6589, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de MARIBEL DEL
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