Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

BOSIO/EL PUNT'O DE ENCUENTRO SPA.

Rol

M-159-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. ABSOLUCION POSICIONES X 3.- TESTIMONIAL X 4.- EXHIBICION DOCUMENTOS X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- ABSOLUCION POSICIONES X 9.- TESTIMONIAL X 10.- OFICIOS X 11.- PERICIAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · CAMBIO DE PROCEDIMIENTO X Incomparecencia de la demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que no se tenga por contestada la demanda y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes se omitirá recibir la causa a prueba y encontrándose notificadas las partes demandadas, estas no comparecieron a la misma, hará uso artículo de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y 453 N°3 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el requerimiento monitorio y no se recibirá a prueba y se dictará sentencia de inmediato. Sentencia: San Felipe, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Katherine Bosio Valdés, trabajadora dependiente, con domicilio en Los Claveles 44, San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador El Punto de Encuentro, representada por doña Rosa Davinson Fuentealba, con domicilio en Tocornal 1611, San Felipe. Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado el 06 de mayo de 2019, sin que su empleador cumpliera con su obligación de escriturarle el contrato de trabajo. Las labores para las que se le contrató consistían en desempeñarse como cajera – Garzón en las dependencias de El Punto de Encuentro, ubicadas en Avenida Tocornal 1611 de esta comuna. Dicho contrato se pactó con duración hasta el 31 de octubre de 2019. Indica que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $225.000.- y que la jornada ordinaria parcial de trabajo se extendía de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas y el día sábado de 19:00 a 24:00 horas. Añade que durante la jornada laboral del día 09 de julio de 2019, don Frantz Mark Vargas Davinson quien hace las veces de jefe del local, le señala su intención de cerrar el local, que no tenía dinero para pagar y que cerraría el local que después le llamaba porque en 45 días lo iba abrir de nuevo. Que por lo anterior, a contar de esa fecha estaba despedida, no hubo presentación de carta de despido en esa oportunidad, ni posterior envío de la misma. Además del íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley, la demandada quedó adeudándole la compensación del feriado proporcional y la indemnización por infracción de contrato.

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por deducida demanda en contra de la demandada ya individualizada y se declare: A.- Que el despido de que fue objeto no produce efectos debido al no entero de sus cotizaciones de seguridad social de vejez, cesantía y salud en conformidad a la ley, esto para efectos remuneracionales. B.- Que el despido que le afectó fue incausado y por lo tanto es injustificado. C.- Que, en razón de lo anterior, la demandada debe pagarle las prestaciones referidas en el numerando III de su demanda y que son las siguientes: 1.- Las remuneraciones que debería haber percibido si la demandada no hubiese puesto término a su contrato de trabajo en forma anticipada e injustificada, esto es, las remuneraciones correspondientes a los 09 días restantes del mes de julio y meses de agosto, septiembre y octubre de 2019 completo, todos 2019; lo que equivale a la suma total de $742.500.- 2.- Por concepto de indemnización por falta de aviso previo la demandada adeuda la suma de $225.000.- 3.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es, desde el día 09 de julio de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide su despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que el tribunal fije, más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichos períodos, todo en razón de una remuneración de $225.000.- 4.- Por concepto de compensación del feriado proporcional, la demandada adeuda $18.750.- 5.- Se adeuda, ad

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 30 de enero de 2020 RUC 19-4-0221695-9 RIT M-159-2019 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 12:30 horas HORA DE TERMINO 15:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940221695-9 PARTE

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