ESCALANTE/ARAVENA Y OTRO
Rol
O-90-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandante acompañó a la demanda los siguientes antecedentes: a.- Contrato individual de Trabajo, de cada uno de los tres trabajadores demandantes. En los que consta, que la remuneración mensual pactada es la suma de $ 288.000.- más Gratificación Legal. Estableciendo en cada uno de ellos una duración definida al día 31 de diciembre de 2018; b.- Cartas de término de la relación laboral de fecha 30 de noviembre de 2018, expresando la causal citada 159 N° 6 del Código del Trabajo. E informando que las cotizaciones previsionales se encuentran canceladas. c.- Certificado de cotizaciones provisionales, extendido por las instituciones respectivas: Respecto de Magdy Presendieu, AFP Planvital S.A. última cotización declarada y sin pago de septiembre de 2018, correspondiente a un empleador distinto; Fonasa, última cotización declarada y sin pago de septiembre de 2018, correspondiente a otro empleador; de Cesantía AFC S.A., última cotización pagada de agosto de 2018; Respecto de Jorge González, AFP Hábitat, última cotización pagada de septiembre de 2018; Respecto de Ricardo Escalante, AFP Hábitat, sin cotizaciones pagadas por el demandado; de Cesantía AFC S.A., sin cotizaciones pagadas por el demandado. CUARTO: Que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5, respecto de la Exhibición de documentos solicitada a la demandada, atendido que sin causa justificada, omitió la presentación de los documentos que legalmente deben obrar en su poder, que corresponden a los comprobantes de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2018. Por lo que hará lugar a la solicitud del actor en orden a hacer efectivo el apercibimiento legal en la forma que se dirá a continuación. En cuanto a la confesión de parte solicitada al demandado, quien no compareció a la audiencia de juicio, razón por la que se tendrán por tácitamente admit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo De Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio para conocer de la acción deducida por don MAGDY PRESENDIEU, don JORGE ANTONIO GONZÁLEZ FLANDEZ, y don RICARDO ALEJANDRO ESCALANTE ARAYA, todos ya individualizados y representados en esta audiencia por su abogado don Eduardo Machuca Carreño, acción deducida en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido en contra de ALEJANDRO ARAVENA DIAZ (Servicios de Ingeniería NCP y Actividades Empresariales), ya individualizado, quien pese a haber sido válidamente notificado no ha comparecido en el transcurso del juicio. En cuanto a sus fundamentos señaló que con fecha 30 de noviembre de 2018, les entregó una carta de despido invocando la causal del artículo 159, número 6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor” (la carta solamente cita el numeral), luego la misma carta de despido fundamenta la causal en lo siguiente: “nos vemos en la obligación de poner término al contrato de trabajo que sostenía con nuestra empresa, dado el incumplimiento por parte del mandante de la obra, Sr. Artagnan Arturo Aliste Henríquez, Rut 09.535.416-5, domiciliado en Las Acacias N° 2, Cerro Las Cañas, Valparaíso”. Indica que la causal invocada no se encuentra en ninguno de los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, vale decir, un hecho imprevisible en el caso del caso fortuito o bien un hecho irresistible, en el evento de la fuerza mayor. Un supuesto incumplimiento contractual de la empresa mandante, no es ninguna de las dos hipótesis de la norma legal invocada. Indica que, adeuda el pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2018, los feriados proporcionales durante la relación laboral, lo cual se demanda en las peticiones concretas de esta presentación, la remuneraciones y cotizaciones previsionales por el período que va desde el término de nuestro contrato, ocurrido el 30 de noviembre de 2018, hasta el término efectivo del contrato a plazo, esto es, el 31 de diciembre 2018, por lo que se demanda, por este incumplimiento una suma no inferior a 1 mes de remuneraciones, o lo que U.S., estime en derecho. Todo ello con los reajustes e intereses correspondientes, multas que procedan, más las costas de la causa. Respecto de cada trabajador indica: MAGDY PRESENDIEU: a) Al pago de la remuneración que se devengue desde la fecha de nuestro despido, es decir, desde el 30 de noviembre hasta el término efectivo del contrato de trabajo, el día 31 de diciembre de 2018, por la suma de $ 523.500. b) Al pago del feriado proporcional de 2 días hábiles los que se traducen en 4 días corridos, por la suma de $ 69.800.- c) Al pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2018, por la suma de $ 261.750 d) Al pago de las remuneraciones post despido hasta la convalidación del despido inválido, o a la suma mayor o menor que corresponde en derecho,
Fallo
por tanto injustificado, debiendo por tanto el tribunal hacer lugar a las prestaciones demandadas en autos, en la forma que se establecerá. OCTAVO: Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, no consta que el demandado haya enterado alguna de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, por lo que no se ha acreditado estar al día el pago de las imposiciones, en consecuencia procede acoger la solicitud y ordenar el pago de las remuneraciones devengadas a contar del día 15 de noviembre de 2018 y hasta el término del contrato, esto es, al día 31 de diciembre de 2018. Conjuntamente con todas las que se devenguen hasta la convalidación del despido en la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Y, visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 63, 162 inciso 5º, 500 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MAGDY PRESENDIEU, don JORGE ANTONIO GONZÁLEZ FLANDEZ, y don RICARDO ALEJANDRO ESCALANTE ARAYA, en contra de su ex empleador don ALEJANDRO ARAVENA DIAZ (Servicios de Ingeniería NCP y Actividades Empresariales), todos ya individualizados, en cuanto a declarar que el despido de que fueron objeto los actores es injustificado y nulo, y por lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneración pendiente para cada uno de los trabajador
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Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo De Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio para conocer de la acción deducida por don MAGDY PRESENDIEU, don JORGE ANTONIO GONZÁLEZ FLANDEZ, y don RICARDO ALEJANDRO ESCALANTE ARAYA, todos ya individualizados y representados en esta audiencia por su abo
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