Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

JIMÉNEZ/ACUÑA

Rol

M-246-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece Jhoanly Alejandra Jiménez Torres, diseñadora de modas, domiciliada en Villa Galilea, Lago Peñuelas, Pasaje Livorno, casa N° 1625, Comuna de Curicó, indicando que viene en interponer demanda de reclamo en contra de la separación ilegal de que he sido objeto encontrándose amparada con fuero maternal, en contra de Ángela Francisca Acuña Acuña, comerciante, todos domiciliados en Calle Yungay N° 940, Local 2, Comuna de Curicó, fundado en que con fecha 10 de Julio de 2019, inicié la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada, el contrato de trabajo fue escriturado por mi empleadora con igual fecha, indica que la función pactada era la de ayudante de corte y confección de vestuario, además de apoyo en labores administrativas y atención a clientes en local comercial denominada "Boutique Rousse", ubicado al interior del paseo Estado, esto es, en calle Estado N°450, Local 105 de la comuna de Curicó. Los servicios eran prestados en jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en horarios que se extendían desde las 10.00 a 19.00 horas, y los sábado desde las 10.00 a las 14.00 horas. Se pactó que esta se integraba sólo por un sueldo ascendente a un ingreso mínimo mensual, a la fecha el valor de trescientos un mil pesos ($301.000.-), el cual se pagaba mensualmente, en dinero en efectivo. Que desde su separación ilegal ocurrida con fecha 15 de octubre de 2019, la demandada no ha pagado sus remuneraciones, adeudándose por este concepto el valor de seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y siete pesos ($682.267.-), equivalentes a las remuneraciones de los 68 días a la fecha en que me mantiene la demandada separada ilegalmente de sus funciones, junto con ello adeudándose las imposiciones de pensiones, salud y cesantía por las referidas remuneraciones. Que se encuentra en estado de embarazo, lo cual informó oportunamente a la demandada, con fecha 06 de septiembre de 2019. Así las cosas, conocido su fuero por la empleadora, provocó que ella iniciara con fecha 07 de octubre de 2019, un procedimiento de autorización de desafuero maternal, ingresado a este Tribunal con el RIT O-363-2019, demanda respecto de la cual una vez que fuere presentada la demanda y contestada se requirió el desistimiento de la acción del desafuero desistimiento al que esta parte accedió sólo bajo la condición de mantenerse la relación laboral vigente, resolviéndose en audiencia preparatoria de fecha 11 de Noviembre de 2019, dar lugar al desistimiento por el Juez Laboral, sin pronunciarse sobre la relación laboral. De otro lado, habida consideración de que la demandada incurrió en una separación ilegal a contar del 15 de octubre de 2019, con fecha 12 de noviembre de 2019, ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Curicó, la que fuera realizada con el folio N° 07.02.2019.988, que trajo consigo que el fiscalizador actuante Mauricio Hernández Morán, en su visita inspectiva constatara la i

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 159, 194, 201, 454, 455, 456, 458, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda por separación ilegal de la trabajadora amparada por fuero maternal deducida por Jhoanly Alejandra Jiménez Torres, en contra de Ángela Francisca Acuña Acuña, sin costas por encontrarse patrocinada por la Corporación se Asistencia Judicial. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-246-2019 RUC 19- 4-0239455-5 Proveyó don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M 246-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0239455-5 Demandante : Jhoanly Alejandra Jiménez Torres Demandado : Ángela Francisca Acuña Acuña, Materia : Separación ilegal de trabajadora En Curicó a treinta de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: comparece Jhoanly Alejandra Jiménez Torres, diseñadora de modas, domiciliada en Villa Galilea, Lago

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