Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GODOY/CONSTRUCTORA CIBEN S.A.

Rol

O-537-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, doña PAMELA SANDOVAL MORALES, abogada, en representación de don EDGARD WALDO GODOY GODOY, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en Gonzalo López Nº655, Arica, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA CIBEN E.I.R.L., continuadora legal de CIBEN LTDA., representada por don ERICK HÉCTOR CHRISTIE MELLA, y solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por don EMILIO UGARTE SILVA, todos domiciliados en Av. Tarapacá Nº130, ciudad de Iquique, a fin que se condene a la demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que demanda más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, con fecha 25 de enero de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 25 de julio de 2019, se confirió traslado a la parte demandante, de las excepciones opuestas por la demandada solidaria o subsidiaria de inexistencia de juicio, falta de legitimación pasiva e incompetencia relativa en razón del territorio, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 25 de julio de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente el lucro cesante alegado por la parte demandante, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que alegadas por los demandantes. 4.- Respecto a la demandada solidaria o subsidiaria, responsabilidad que le afecta. Naturaleza jurídica y extensión de la misma, en su caso. 5. - Hechos,

Fundamentos

fundamentos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada solidaria o subsidiaria. 6.- Monto de la remuneración. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edgard Waldo Godoy Godoy, señala que comenzó a trabajar para la demandada principal, con fecha 07 de noviembre de 2017 como Maestro Albañil, en la Obra Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna, situada en Sotomayor S/N, Sector EL Alto, Cerro La Cruz, ciudad de Arica, bajo la modalidad de contrato por faena transitoria denominada: “Término Fundaciones y Viga Fundaciones Jardín Infantil Sector El Alto”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y una remuneración de $729.463.- Indica que con fecha 31 de octubre de 2018, sin dar fundamentos al término de su contrato, la demandada principal le envió carta de desvinculación, por necesidades de la empresa, que se haría efectiva en la misma fecha; carta que reproduce. Afirma, que la obra para la que fue contratado se encuentra en ejecución, razón por la cual, a su parecer, el despido debe ser considerado indebido y la demandada deberá pagarle las prestaciones e indemnizaciones de origen laboral, así como el lucro cesante, al tratarse de un contrato que fue interrumpido antes de su vencimiento, de manera injustificada. Al efecto, invoca causas pronunciadas por la Corte Suprema: ROL 281-2006, de fecha 15 de mayo de 2007; ROL 3019-2007, de fecha 26 de noviembre de 2007; ROL 2272-2004, de fecha 20 de septiembre de 2005; causa ROL 271-2008, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y causa RIT O-1010-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Luego indica bajo el acápite “ii.d.- Remuneraciones adeudadas. A ninguno de los suscritos se les pagó el mes de octubre 2018, por lo cual se les adeudan las remuneraciones por dicho periodo a cada uno de ellos.” En cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria, sostiene que la obra fue encargada por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que le son aplicables los artículos 183-A, C y D todos del Código del Trabajo.

Fallo

Por Tanto, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, en los siguientes términos: 1.- Se declare el despido como indebido o injustificado. 2.- Se condene a la suma ascendiente a $729.463.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. 3.- Se condene a la suma ascendente a $729.463.- correspondiente a la remuneración adeudada del mes de octubre de 2018 o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. 4.- Se condene al pago de lucro cesante entre la época del despido y el término de las obras programadas, esto es, el pago de su sueldo desde el mes de noviembre de 2018 hasta marzo de 2019 suma que asciende a $3.647.316.- o la suma que en derecho se determine. 5.- Se condene al pago del feriado proporcional por la suma de $384.994.- o la suma que en derecho se determine. 6.- Todo lo anterior debidamente reajustado y con los intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 7.- Se condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada principal Constructora CIBEN E.I.R.L. no contestó la demanda. TERCERO: Que, contestando la demanda, la demandada solidaria o subsidiaria Ministerio de Obras Públicas, alega Inexistencia de Juicio, señalando que se demanda a un órgano que no tiene capacidad de goce y de ejercicio, sin patrimonio ni personalidad jurídica propia, por lo que, carece de capacidad procesal. Afirma que se trata de un organismo centralizado del Estado, que d

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N° RIT 0-537-2018 RUC 18-4-0154294-5 GODOY GODOY, EDGARD WALDO CON CONSTRUCTORA CIBEN E.I.R.L. Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, doña PAMELA SANDOVAL MORALES, abogada, en representación de don EDGARD WALDO GODOY GODOY, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en Gon

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