RODRÍGUEZ/CONSTRUCTORA CIBEN S.A.
Rol
O-536-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, doña PAMELA SANDOVAL MORALES, abogada, en representación de don RICHARD ENRIQUE CERDA CERDA y don ELIECER ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, actualmente desempleados, ambos domiciliados para estos efectos en Gonzalo López Nº655, Arica, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA CIBEN E.I.R.L., continuadora legal de CIBEN LTDA., representada por don ERICK HÉCTOR CHRISTIE MELLA, y, solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por don EMILIO UGARTE SILVA, todos domiciliados en Av. Tarapacá Nº130, ciudad de Iquique, a fin que se condene a la demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que demanda más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, con fecha 18 de enero de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por parte de la demandada solidaria o subsidiaria. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 15 de octubre de 2019, se confirió traslado a la parte demandante, de la excepción de incompetencia relativa alegada por la demandada solidaria, rechazándose dicha excepción, sin costas. Que, respecto de las excepciones opuestas por la demandada solidaria de: inexistencia de juicio y en subsidio de falta de legitimación pasiva, la resolución de éstas fue dejada para definitiva. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 15 de octubre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido que afectó a los trabajadores hechos y circunstancias señalados en las cartas de despido. 2.- Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudársele a los trabajadores las prestaciones que alegan. 4.- Monto de la remuneración. 5.- Existencia de responsabilidad de la demandada Ministerio de Obras Públic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Richard Enrique Cerda Cerda señala que comenzó a trabajar para la demandada principal, con fecha 16 de octubre de 2017 como Prevencionista de Riesgos, en la Obra Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna, situada en Sotomayor S/N, Sector EL Alto, Cerro La Cruz, ciudad de Arica, bajo la modalidad de contrato por faena transitoria denominada: “Término Fundaciones y Viga Fundaciones Jardín Infantil Sector El Alto”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y una remuneración de $983.781.- Indica que con fecha 31 de octubre de 2018 y sin argumentar las razones de su despido, la demandada principal le envió carta de desvinculación, por necesidades de la empresa, que se haría efectiva en la misma fecha; carta que reproduce. Afirma, que la obra para la que fue contratado se encuentra en ejecución. Agrega que solicitó su cartola histórica de cotizaciones, en la AFP HABITAT y advirtió que la demandada principal le adeuda las cotizaciones del mes de octubre de 2018, por lo que se encuentra en la hipótesis de nulidad del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Por su parte, don Eliecer Antonio Rodríguez Gutiérrez, sostiene que comenzó a trabajar para la demandada principal como Director de Obra, con fecha 22 de mayo de 2018 en la misma obra que Cerda Cerda, con un contrato por faena, afecto al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo y con una remuneración de $2.647.045.- Afirma que fue despedido con fecha 25 de octubre de 2018, por la demandada principal, invocando en la carta de despido la causal de necesidades de la empresa, la que se haría efectiva a contar del 09 de noviembre de 2018, sin argumentar las razones de la desvinculación. Acto seguido, reproduce la carta. Indica que solicitó su cartola histórica de cotizaciones, en la AFP CAPITAL, pudiendo verificar que, al tiempo de ser despedido, la demandada principal, no había enterado sus cotizaciones del mes de octubre de 2018. Acto seguido, manifiesta que la obra para la cual fueron contratados aún se encuentra en ejecución, por lo que es aplicable la indemnización por concepto de lucro cesante al tratarse de un contrato que fue interrumpido antes de su vencimiento, de manera injustificada. Al efecto invoca sentencias pronunciadas por la Corte Suprema: ROL 281-2006, de fecha 15 de mayo de 2007; ROL 3019-2007, de fecha 26 de noviembre de 2007; ROL 2272-2004, de fecha 20 de septiembre de 2.005; causa ROL 271-2008, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y causa RIT O-1010-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria, sostiene que la obra fue encargada por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que le son aplicables los artículos 183-A, C y D todos del Código del Trabajo.
Fallo
Por Tanto, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, en los siguientes términos: I.A.- Richard Enrique Cerda Cerda: 1.- Se declare el despido como indebido o improcedente. 2.- Se declare la nulidad del despido. 3.- Se condene al pago de las cotizaciones previsionales devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. 4.- Se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, y la fecha de pago efectivo del total de las cotizaciones previsionales a las que tiene derecho, tomando como base su sueldo de $983.781.- o la suma que se determine al mérito del proceso. 5.- Se condene a la suma de $983.781.- por indemnización por años de servicio o la suma que se determine al mérito del proceso. 6.- Se condene a la suma de $295.134.- como recargo legal por aplicación injustificada de la causal invocada o la suma que se determine al mérito del proceso. 7.- Se condene a la suma de $983.781.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se determine al mérito del proceso. 1.- Se condene al pago del feriado proporcional por la suma de $53.288.- o la suma que se determine al mérito del proceso. 8.- Se condene a la suma de $491.890.-, por concepto de feriado legal o la suma que se determine al mérito del proceso. 9.- Se condene al pago de lucro cesante entre la época del despido y el término de las obras programadas, esto es, el pago de sueldo desde el mes de noviembre de 2018 hasta marzo de 2019 suma que asc
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N° RIT 0-536-2018 RUC 18-4-0153867-0 CERDA CERDA, RICHARD ENRIQUE Y OTRO CON CONSTRUCTORA CIBEN E.I.R.L. Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, doña PAMELA SANDOVAL MORALES, abogada, en representación de don RICHARD ENRIQUE CERDA CERDA y don ELIECER ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, actualmen
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