Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

YABER/WINKLER LIMITADA

Rol

T-79-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de hostigamiento expresado con anterioridad, el demandante vió mermada su salud psíquica y lo que repercutió en su salud física, poseía un ánimo disminuido, labilidad emocional, irritabilidad, insomnio, apetito variable, disminución del contacto social, aumento de ingesta alcohólica, situación que antes de ser sometido por su ex - empleador a estrés no los vivía. Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2019, debía retornar a su trabajo, tomó contacto con su jefe directo, Rubén Vergara, quien le dijo que no se preocupara que, estaban viendo su situación y que se tomará los días de vacaciones que le correspondía, que lo llamaría para que firmara el comprobante de vacaciones, situación que en los hechos no sucedió, pues en ningún momento se contactaron con él para por aquél tema, volvió a llamar al Sr. Vergara quién le dijo que no había problema pero que estaban viendo un asunto importante para su reincorporación toda vez que las licencias médicas presentadas hacían alusión al tema que se debía a, según ellos, “supuesto acoso laboral”, pero que no se preocupara que lo llamarían para que se reintegrara al trabajo. Finalmente, ya en el mes de noviembre busca una vez más respuesta para volver a trabajar en dónde de manera verbal Rubén Vergara le señala que ya no vuelva a trabajar, que ya no requieren de sus servicio y, que había sido desleal por haber denunciado actos de acoso laboral, obedeciendo entonces su despido a una vulneración de derechos respecto del demandante. Sostiene que a consecuencia de lo anterior experimentó una vulneración a su derecho a la vida y el integridad física y psíquica como trabajador según lo que regula el art. 19 N° 1, Constitución Política de la Republica, todo lo cual se traduce principalmente en haber experimentado una vulneración de manera grave a su integridad psíquica del trabajador, situación que en los hechos le ha perjudicado en su diario vivir, el trastorno padecido por él, según todo lo expuesto en los puntos anteriores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-79-2019, RUC 19-4-0236504-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante y demandante, Rodrigo Alejandro Yaber Herrera, RUN 17.496.675-3, empleado, domiciliado en calle Doce Sur N° 790, Depto N° 204, comuna y ciudad de Talca, denunciante y demandante asistido y patrocinado en el proceso por el abogado Pablo Andrés Contreras González, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en autos; y por la parte denunciada y demandada, Winkler Limitada, RUT 79.722.860-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Walter Winkler Oliva, RUN 9.171.591-0, comerciante, ambos con domicilio en El Quillay N° 466, Valle Grande, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada en el proceso por el abogado Pablo Andrés Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en autos. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda subsidiaria, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte denunciante, conforme a la demanda de fecha 10 de diciembre de 2019 y rectificación de fecha 17 de diciembre de 2019, deduce primeramente denuncia de tutela de derechos fundamentales y en subsidio, demanda de despido indirecto, en contra de la empresa denunciada y demandada, al tenor de los fundamentos que refiere. Así: Respecto de la acción principal denuncia de tutela de derechos fundamentales: El demandante describe que existió una relación laboral para con la demandada que se extendió desde el 5 de junio de 2017 hasta el 11 de noviembre de 2019, mediante la cual el actor prestaba servicios como “ejecutivo de ventas división química” específicamente para clientes del área de educación y salud, siendo su labor en la que realizaba dentro de toda la región del Maule, pero siempre debía reportarse o a su jefe superior en Santiago o a las oficinas regionales en la ciudad de Curicó; a cambio de una remuneración mensual pactada, compuesta por el sueldo mínimo vigente, mas gratificación legal, semana corrida y Comisión por ventas, además de las asignaciones de movilización y colación, que conforme al promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, ascendía a la suma de $1.123.000. Con ello, sostiene que con fecha 05 de junio de 2017, el actor comenzó a prestar servicios para la sociedad “Winkler Ltda.” en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la misma fecha. El actor comenzó a prestar sus servicios labores con total disposición de su parte para que la relación laboral fuera óptima. En éste sentido siempre trató de llevar una buena relación con sus jefaturas, por un lado se encontraba el Sr. Rubén Vergara quién es Gerente del Área de Educación y Salud y, por otro el Sr. Cristian Zawadsky quién en el Gerente Regional y encargado de logística en las regiones en dónde se desempeñaban las funciones del dem

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7°, 47, 63, 73, 159 y siguientes, 168, 172, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: En cuanto a la solicitud pendiente de resolver: I.- Que se acoge la solicitud de que el denunciante y demandante de hacer efectivo en contra de la empresa denunciada y demandada el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, la denuncia y demanda por tácitamente admitidas por ésta. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que SE ACOGE la acción de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por Rodrigo Alejandro Yaber Herrera, en contra de Winkler Limitada, representada legalmente por Cristian Winkler Oliva, todos ya individualizados, en razón de haberse verificado la efectiva vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado en relación con infracción al derecho constitucional de integridad física y psíquica del trabajador y cobro de prestaciones laborales, y en consecuencia se declara: 1.- Que, se declara que el despido experimentado por el demandante fue vulneratorio de las Garantía Constitucional del artículo 19 N° 1 Integridad física y psíquica, la cual se generó con ocasión del despido; 2.- Que, se declara que la última remuneración (promedio últimos 3 meses íntegramente trabajados) ascendió a $ 1.123.000; 3.- Que se condena a la demandada Winkler Limitada, a favor del demandante, a pagar una

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-79-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0236504-0 Denunciante : Rodrigo Yaber Herrera Denunciado : Winkler Ltda Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido. Curicó, a treinta de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-79-2019, RUC 19-4-0236504-0, seguida ant

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