PALMA/SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO S.P.A.
Rol
O-3248-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 58 162, 171, 415, 420, 423, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Juan Palma Medina cédula identidad 10.890.966-8 en contra de Servicios De Capital Humano S.P.A Rol Único Tributario 76.483.242 -6 declarándose: I. Que auto despido ejercicio con fecha 22 de enero del 2019 no ha producido el efecto para terminar la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo en este caso la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Juan Palma Medina cédula identidad 10.890.966-8 en domicilio en Nuestra Sra. Del Carmen block 604 departamento 14 de Quilicura interponiendo demanda en procedimiento obligación general en contra de Servicios De Capital Humano S.P.A., Rol Único Tributario 76.483.242 -6 con representante legal Doña Ángela Carrasco Jofre cédula identidad 16.201.029 - 8 con domicilio presuntivo en Antonio Varas 175 oficina 307 de Providencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 58 162, 171, 415, 420, 423, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Juan Palma Medina cédula identidad 10.890.966-8 en contra de Servicios De Capital Humano S.P.A Rol Único Tributario 76.483.242 -6 declarándose: I. Que auto despido ejercicio con fecha 22 de enero del 2019 no ha producido el efecto para terminar la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo en este caso la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando la base de $445.000 hasta que se produzca su efectiva convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado II. Que la demandada entonces deberá pagar las cotizaciones previsionales a deudas que entiendo son las del Fondo Nacional de Salud, AFP Provida y AFC Chile II respecto al período efectivamente trabajado teniendo como base remuneratoria la señalada en el libelo pero excluyendo de ellas las asignaciones de colación y movilización por no ser imponibles III. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Remuneraciones de enero de 2019 por $326.333 b. Remuneraciones de diciembre de 2018 por $445.000 c. Horas extras por $319.200 d. Feriados por $124.470 IV. Las remuneraciones ordenas pagar más arriba estarán sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo, tanto aquellas que se devengan por la nulidad del despido como aquellas que ya estaban adeudadas a la fecha de t
Texto Completo (Preview)
Demandante solicita admisión tácita: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Se da lugar a lo solicitado. SENTENCIA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica