Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GARRIDO/GRUPO LOGISTICO CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-657-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por el actor en su demanda, salvo aquellos que expresamente reconozca. Señala que las cotizaciones del actor se encuentran íntegramente pagadas, en tiempo, forma y monto. Su representada pagó cotizaciones en AFP Provida, pese a que el actor no estaba prestando servicios por lo que no procedía el pago de esta contraprestación, cotizaciones previsionales de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Solicita la devolución de las cotizaciones pagadas, en atención a que se pagaron no por error, sino que por el hecho que el 25 de julio de 2019 no se despidió al demandante, y se esperaba su regreso o su renuncia formal. Controvierte las circunstancias del despido que indica el actor, niega que el 25 de julio de 2019 o cualquiera otro día haya despedido al demandante. Manifiesta que efectivamente Gloria Nail es representante legal de la demandada, pero actúa de acuerdo a escritura societaria conjuntamente con otra representante legal, Paola Díaz Anderson, y en ese contexto, ninguna decisión de la empresa la toma una sola de ellas, sino que es siempre con el acuerdo de ambas, además, doña Gloria Nail no tiene injerencia en las decisiones respecto a los trabajadores, quien toma estas decisiones es el contador, don Arturo González. Por otra parte, el demandante señala expresamente en la demanda que el despido del 25 de julio de 2019 ocurrió en forma personal y presencial de parte de doña Gloria Nail, ya que se le entregó los elementos de trabajo que indica, pero esto es falso, ya que el demandante se encontraba ese día en ruta, no en la oficina, y doña Gloria no andaba con él, ni tampoco estaba físicamente en los lugares donde el demandante transitó o se detuvo. El demandante estaba en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, así lo indica el GPS del camión que utilizaba. Expone que ese día 25 de julio de 2019 el demandante andaba en ruta, en las cercanías de San Antonio, a las 16.00 horas aproximadamente llamó por teléfono y habló con el conta

Fundamentos

considerandos que anteceden, no habiendo acreditado el actor el hecho del despido, se entiende que simplemente el demandante dejó de concurrir a sus labores, y consecuentemente se rechazará la demanda en cuanto por ella se solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante. DECIMO CUARTO: Que las partes no han controvertido la remuneración percibida por el actor, ascendente a $1.103.932. DECIMO QUINTO: Que el demandante solicita el pago del feriado proporcional, y no se encuentra controvertido que efectivamente se adeuda ese ítem, por lo que la demandada deberá pagarlo, pero solo por la suma de $409.926 atendida la extensión de la relación laboral. DECIMO SEXTO: Que el demandante solicita, asimismo, el pago de la remuneración de julio de 2019, la cual atendidos los días trabajados en dicho mes alcanza la suma de $919.943. Para determinar si efectivamente se adeuda dicha remuneración, el Tribunal analizó todas las liquidaciones de remuneraciones incorporadas al juicio por ambas partes, las que resultan ser coincidentes. El demandante solo reclamó respecto de su liquidación de julio de 2019. La liquidación de enero de 2019, firmada por el actor, da cuenta de un líquido a pagar ascendente a $574.823, suma que se intentó transferir al actor el 25 de enero de 2019 a las 18.29 horas, siendo rechazada la operación, razón por la que fue transferida exitosamente a la cuenta del Banco Estado perteneciente a la cónyuge del demandante, doña Daniela Salamanca, ese mismo día a las 19.17 horas. La liquidación de febrero de 2019, que no se encuentra firmada por el actor, pero que no fue objetada de contrario, da cuenta de un líquido a pagar ascendente a $786.303, suma que se intentó transferir al actor el 25 de febrero de 2019 a las 19.20 horas, siendo rechazada la operación, razón por la que fue transferida exitosamente a la cuenta del Banco Estado perteneciente a la cónyuge del demandante, doña Daniela Salamanca, ese mismo día a las 13.19 horas. La liquidación de marzo de 2019, firmada por el actor, da cuenta de un líquido a pagar ascendente a $790.357, suma que se pagó mediante transferencia al actor el 25 de marzo de 2019 a las 17.04 horas. La liquidación de abril de 2019, que no se encuentra firmada por el actor pero que es la misma incorporada por ambas partes, da cuenta de un líquido a pagar ascendente a $587.654, no obstante, la demandada transfirió al actor el 25 de abril de 2019 a las 17.45 horas la suma de $690.451. La liquidación de mayo de 2019, que no se encuentra firmada por el actor pero que es la misma incorporada al juicio por la demandante, da cuenta de un líquido a pagar ascendente a $482.774, suma que se pagó mediante transferencia al actor el 24 de mayo de 2019 a las 19.40 horas por $273.485 y transferencia al actor el 27 de mayo de 2019 a las 16.32 horas por $209.289. La liquidación de junio de 2019, que tampoco no se encuentra firmada por el actor pero que es la misma incorporada al j

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don ERICK ADRIAN GARRIDO AVILA en contra de GRUPO LOGISTICO CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA, Rut N° 76.010.628-3, del giro de transporte, representada por doña Paola Andrea Díaz Anderson, solo en cuanto esta última deberá pagarle la suma de $409.926 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma antes señala deberá reajustarse y aplicársele el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.-. Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE COMPENSACIÓN opuesta por la demandada, solo en cuanto se deberá compensar de la suma ordenada pagar al actor, el monto total de $505.238 que comprende $86.660 por concepto de deuda de caja chica y $418.578 por concepto de dos cuotas de préstamo de la empresa pendiente de pago. V.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE COMPENSACIÓN opuesta por la demandada en lo que dice relación con el valor del móvil entregado para el desempeño de sus labores. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-657-2019 RUC 19- 4-0220270-2 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don ERICK ADRIAN GARRIDO AVILA, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°251, departamento 314, comuna de Santiago, quien deduce demanda laboral contra GRUPO LOGISTICO CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA, Ru

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