AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LIMARI
Rol
I-48-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, domiciliado en calle Córdova N° 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, en representación de Agrocomercial Codigua SpA, Rut N° 77.471.270-4, representada para estos efectos por doña Shirley Hoyos Pastrana, gerente de recursos humanos, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1208, piso 9, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en calle Melgarejo N° 980 de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la resolución N° 163 de 4 de Junio de 2019, que no acogió la totalidad de la reconsideración administrativa planteada en contra de las multas impuestas por resolución N° 1294/19/12, de 11 de Marzo de 2019 solicitando que sean dejadas sin efecto las sanciones impuestas o en subsidio rebajadas en su cuantía. 2°.- Indica el reclamante que con fecha 11 de Marzo de 2019 se dictó la resolución multa N° 1294/19/12 que impuso a la reclamante cuatro multas de 60, 60, 40 y 40 UTM, respectivamente por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: a) 1294/19/12-1 Por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 54 bis inciso 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. b) 1294/19/12-2 No pagar remuneraciones infringiendo lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1 en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. c) 1294/19/12-3 Acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual infringiendo lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo d) 1294/19/12-4 No pagar (entregar) beneficios contractuales infringiendo lo dispuesto en los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Expresa que en contra de esta resolución la reclamante Agrocomercial Codigua SpA dedujo reconsideración administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, resolviendo la Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo confirmar las multas N° 1 y 3, rebajando la multa 2 a 36 UTM, dejando sin efecto la multa 4 en atención a que el fiscalizador habría excedido sus atribuciones al cursarla, quedando sancionada la reclamante una multa total de 136 UTM. Indica en relación a la primera multa que ésta parte de una premisa errónea que es asumir que los trabajadores Rubén Aguilera, Michael Araya y Pablo Alvear en el período Agosto de 2018 a Febrero de 2019 percibían comisiones por venta que deberían constar en un anexo de liquidación, expresando que en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores existe una glosa “H104 Comisión Ventas” pero que no corresponde a un porcentaje sobre las ventas realizadas por el trabajador sino que a un monto fijo, constante y permanente, por lo que no se infringe el artículo 54 bis del Código del Trabajo pues no existe cálculo que deba realizar el empleador para pagar esos haberes, que corresponden a un monto fijo y no variable, habiendo debido considerar el fiscalizador el principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral, de forma que la institución reclamada incurre en un manifiesto error de hecho que amerita dejar sin efecto la multa considerando que los trabajadores no tienen la naturaleza de comisionistas. En relación a la segunda multa y que fue rebajada a 36 UTM, indica que fue cursada por no pagar remuneraciones consistentes en comisiones por ventas-rendiciones con la periodicidad estipulada en el contrato respecto de Pablo Alvear de Sole por comisiones de Febrero de 2019 y rendiciones de Octubre y Noviembre de 2018, señala que malamente se podría haber constatado dicha infracción considerando que no existen comisiones pactadas con el trabajador, incurriendo en el mismo error consignado en relación a la multa anterior, agregando que el trabajador hizo uso de licencia médica durante la totalidad del mes de Febrero de 2019, lo que importa h
Fallo
SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por doña Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Agrocomercial Codigua SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, sólo en cuanto se accede a dejar sin efecto resolución N° 163 de 4 de Junio de 2019 en aquella parte que desestimó la solicitud de rebaja de multa planteada por la reclamante respecto de las multas 1 y 3 y determinó la rebaja de la multa 2 contenidas en la resolución N° 3120/18/43 decidiendo que se disminuye el monto de las referidas sanciones pecuniarias a tres multas de 10 UTM por cada uno de los hechos consignados en dicha resolución. 2°.- Que se rechaza el reclamo en cuanto se pretendía que dejara sin efecto las multas impuestas. 3°.- Que en razón de lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-48-2019 RUC 1940198049-3 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a treinta de Enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de Enero de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, domiciliado en calle Córdova N° 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, en representación de Agrocomercial Codigua SpA, Rut N° 77.471.270-4, representada para estos efectos por doña Shirley Hoyos Pastrana, gerente de recursos humanos, ambos con domicilio en
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