Juzgado de Letras de Casablanca

AHUMADA/ESTANCIA EL CADRO S.A.

Rol

O-59-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal alegada, siendo en consecuencia el despido injustificado e indebido, se solicita el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, lo cual asciende a la suma de $2.903.094. Otra prestación adeudada por su empleador corresponde al pago de la semana corrida, por los montos variables percibidos durante el periodo de octubre de 2017 a abril de 2019. Por este concepto remuneracional se adeuda la suma de $196.644, además de las cotizaciones previsionales atendido que se trata de una prestación imponible y tributable. Por lo que, al no haber pagado las remuneraciones correspondientes a la denominada semana corrida, así como las cotizaciones previsionales que se devengaron, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido que el despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, devengándose en consecuencia la obligación del empleador de pagar la remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo, durante el periodo entre el despido y el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Solicita, en definitiva, condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Pago de las diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y vacaciones pendientes ya indicadas por la suma de $327.843; aplicación del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente a la indemnización por años de servicio de un 30%, el cual asciende a la suma de $2.903.094 al declararse injustificado el despido; Pago de la suma de $196.644 correspondiente al pago de la semana corrida, respecto de las remuneraciones variables que percibió durante el periodo que va desde octubre de 2017 a abril de 2019 y que se encuentra detallado en el cuadro indicado previamente, o la cifra que se determine de acuerdo al mérito del proceso y las pruebas aportadas; P

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece CRISTIAN AHUMADA OLGUIN, chileno, divorciado, empleado, domiciliado en Chacabuco 265, comuna de Casablanca, quien deduce acción por despido injustificado o indebido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Estancia El Cuadro S.A., representada legalmente por don Roberto Meiss Vorwerk, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo El Cuadro S/N Casablanca, comuna de Casablanca. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2010, ejerciendo las funciones de Encargado de Guías y Coordinador de Eventos, concluyendo la relación laboral el día 30 de abril de 2019, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo "Necesidades de la empresa", por reestructuración del área. La forma de remunerar sus servicios tuvo desde octubre de 2017 un componente fijo y variable, este último a través del pago de comisiones. El promedio de sus remuneraciones durante los últimos tres meses de vigencia de la relación laboral, ascendió a la suma de $1.075.220. Durante la vigencia de la relación laboral entre las partes no hubo inconvenientes, sino hasta el momento en que se pone término al contrato de trabajo, ya que en la carta de despido no hay una explicación detallada de los fundamentos de hecho que harían justificable la aplicación de la causal esgrimida. Adicionalmente, al revisar los montos a pagar que indicaba dicha comunicación, producto del término de la relación laboral, existen diferencias respecto de la base de cálculo aplicable con ocasión del despido. La base de cálculo indicada en la carta es la suma de $1.045.741, lo que es erróneo ya que no considera el total de los haberes de la remuneración efectivamente percibida, durante los tres meses anteriores al despido, siendo en consecuencia la base de cálculo correcta la suma de $1.075.220. Adicionalmente, dicha comunicación y oferta no contempló, al momento de realizar los cálculos pertinentes, el pago de la semana corrida por el período de octubre de 2017 a abril de 2019, montos que se encuentran adeudados, dichas prestaciones tienen el carácter de imponibles y tributables y su empleador no enteró durante dicho período el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes. Con fecha 14 de mayo de 2019, suscribió finiquito con su empleador, en dicho documento dejó expresa reserva de derechos, a fin de poder ejercer judicialmente, la reclamación de los conceptos adeudados. El mencionado finiquito contempló el pago de las prestaciones que detalla, sin embargo, la base cálculo aplicada fue incorrecta, por lo que la cifra correcta a pagar por concepto de finiquito es mayor. Dado que su empleador pagó la cifra indicada en la carta de despido, al momento de suscribir el finiquito con reserva, finalmente la demandada le adeuda la suma $327.843, por las diferencias que se originan producto del

Fallo

por tanto los únicos hechos indubitados y no controvertidos por esta parte. Excepciones en cuanto a la suscripción y ratificación de finiquito y su poder liberatorio absoluto excepción de finiquito: Como cuestión previa, señala que la demandada y el actor suscribieron y ratificaron finiquito, cumpliendo con todos los requisitos prescritos en la ley, con fecha 14 de mayo de 2019, ante el Notario Público de Casablanca, don Álvaro Estrada Alvarado, del que consta que se le pagaron todos y cada uno de los conceptos a que tenía derecho la demandante. Al final de dicho documento, el mencionado Ministro de Fe estampó un timbre cuya glosa indica "Ratificó y firmó ante mí el trabajador titular de este finiquito". Sin perjuicio de lo anterior, el actor estampó una Reserva de derechos y acciones, bajo las firmas de las partes comparecientes, la que reza así: "Manifiesto que estoy en desacuerdo con la causal aplicada. En consecuencia, me reservo el derecho para reclamar administrativamente y/o judicial: improcedencia de la causal necesidades de la empresa, nulidad del despido, no pago de prestaciones, no pago semana corrida, no pago cotizaciones previsionales, descuento correspondiente AFC, horas extras, lucro cesante. Respecto de los conceptos no pagados, reclamaré vía judicial". Expone que el finiquito suscrito con la actora cumple con todas y cada una de las formalidades legales, y han operado en la especie todos los efectos que emanan del finiquito legalmente otorgado y ratificado co

Texto Completo (Preview)

Rit: O-59-2019. Ruc: 19-4-0196870-1. Carátula: Ahumada con Estancia El Cuadro S.A. Materia: Despido Injustificado. Casablanca, veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece CRISTIAN AHUMADA OLGUIN, chileno, divorciado, empleado, domiciliado en Chacabuco 265, comuna de Casablanca, quien deduce acción por despido injustificado o indebido, en virt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica